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19 de abril 2024
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OpiniónJhon GarridoJhon Garrido

Fiscales no son culpables por muerte de mujer a manos de su pareja

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Cumplimiento de orden de protección es responsabilidad exclusiva del Poder Judicial, dice la ley.

Cuando se produce la muerte de una mujer a manos de su pareja o ex pareja, se responsabiliza a los fiscales de los Departamentos de violencia de Género y cuyo agresor se encuentra con una orden de alejamiento. Es una imputación irracional e irrazonable, desde el punto de vista del derecho.

La orden de alejamiento, cuyo nombre legal, es orden de protección, es una figura de carácter procesal, la cual genera un amplio abanico de medidas procesales que están al alcance del ministerio público y que tienen como propósito ofrecer protección, prevenir y enfrentar el maltrato y la violencia sexista. Es decir, el ministerio público utiliza estas herramientas procesales para contrarrestar la violencia doméstica o intrafamiliar, o más bien contra la mujer y el hombre.

Se ha hecho una práctica aceptada, que la orden de alejamiento, las otorga el Ministerio Público de manera administrativa, en su afán de dar una repuesta rápida y efectiva en la luchar contra la violencia sexista que afecta a la mujer. Sin embargo, lo que establece la ley, es que la orden de protección, la tiene que dictar un juez, y este, es el responsable de su cumplimiento, (ver art. 309.7 de ley 24-97).

La orden de protección existe y la tiene que imponer un tribunal penal cómo medida instructiva o de carácter procesal en ocasión de la violencia intrafamiliar. Esta orden de protección puede ser ratificada cómo pena asesoría por el juzgador penal que conoce el fondo del caso.

La orden de protección tiene un contenido o abanico de medidas que se pueden sintetizar de la manera siguiente: El hombre o la mujer deberán abstenerse de molestar, intimidar, amenazar a su pareja o ex pareja; de igual modo esta medida contempla el desalojo de la residencia, asesar a la residencia, acercarse a lugares frecuentados de la víctima; prohibición a la víctima de ocultar o trasladar los hijos, internamiento en casa de refugiados a la víctima, asistir en salud y orientación por parte del Estado a la víctima; enajenar, disponer ocultar y trasladar los bienes de la comunidad conyugal; cuando el agresor haya destruido u ocultado los bienes deberá reponerlos; medidas conservatorias sobre los bienes y orden de indemnizar a la víctima de violencia para cubrir los gastos legales, médicos,, orientación profesional, alojamiento y cualquier gasto que pudiera incurrir la víctima como consecuencia de la agresión. Esta última medida es independiente de las reparaciones civiles correspondientes.

Todas estas medidas se le denomina orden de protección, las impondrá un juez y ese mismo juez estará a cargo de su cumplimiento. Sin embargo, la práctica no es así. El tribunal otorga alguna de estas medidas pero se desatiende de ellas, no la vigila, no las controla ni le dad seguimientos.

Se ha querido imputarle al Ministerio Público y se ha cuestionado el manejo de las órdenes de alejamientos. Sin embargo, las consecuencias de estas medidas es responsabilidad exclusiva del tribunal que emitió la orden.

Por su parte, la orden de protección o de alejamiento no se maneja adecuadamente. Una orden de alejamiento deberá implicar que la misma este acompañada por un sistema que implique una plataforma tecnológica que permita detectar cuando el agresor se acerca a la víctima. La detención inmediatamente pondría en alerta a las autoridades para prever cualquier situación de peligro que pueda afectar a la víctima.

La responsabilidad de la orden de alejamiento es un asunto que lo controla, según la ley penal, el tribunal que emitió dicha orden y no el Ministerio Público. Las fiscalías no deben dar orden de protección. Eso es asunto de los jueces penales.

El manejo de una orden de alejamiento no es útil ni sirven para nada.

Las estadísticas revelan que las mayorías de las mujeres asesinadas, han tenido más de una orden de alejamiento, sin embargo, han sido asesinadas por su agresor.

Es urgente un cambio en el manejo de la política criminal en esta materia.

El cambio debe empezar con el cumplimiento de la ley penal. A esto se le suma, que toda orden de protección o de alejamiento, cómo suele llamarse, debe crearse para los tribunales, una plataforma tecnológica. Esta plataforma permitirá que se detecte si el agresor se acerca a la víctima. Además, el tribunal vigile y fiscalice dicha orden procesal de prevención. Este tratamiento es el que aplica el derecho comparado para estas medidas.

Se recuerda que una de las víctimas de asesinato, una mujer llamada Belkis Almonte tenía seis órdenes de alejamiento a su favor y que le impedían que su ex pareja, Víctor Radhamés se acercarse a ella. Esta orden no le sirvió de nada, ya que esta mujer terminó siendo asesinada.

La orden de alejamiento como se manejan no sirven para nada. Cambiemos la política sobre ella. Que se cumplan los artículos 3094, 309-5 y 309-6 del código penal o ley 24- 97 sobre violencia intrafamiliar y domésticas.

La Procuraduría General tiene que descontinuar con la mala práctica de emitir orden de protección. Su aplicación no tiene un mandato legal. La Constitución ordena que la restricción de derechos deba ser ordenada por ley, atendiendo al principio de legalidad y la orden de alejamiento que otorga el Ministerio Público no existe en la ley procesal.

Las fiscalías no deben seguir dando orden de protección, para que no le echen la culpa de la muerte de una mujer a manos de su agresor. No es su función legal.

Hagamos bien las cosas y cómo lo establece el orden legal.

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