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20 de abril 2024
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FINJUS califica de incoherente y desproporcionado aumento salarial en Cámara Cuentas

FINJUS califica de incoherente y desproporcionado aumento salarial en Cámara Cuentas
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de FINJUS
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Nada oportuno, desproporcionados, incoherentes, desconsiderados, descoordinados y cuestionables fueron los aumentos que se hicieron los miembros de la Cámara de Cuentas, así se manifestó la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), ante las críticas al órgano contralor por el incremento salarial a sus miembros, justificado “por una resolución”.

FINJUS coincidió este miércoles con lo expresado por el presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, sobre los límites que les pone el artículo 140 de la Constitución a los miembros de la Cámara de Cuentas, en el sentido de que “ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados”.

Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de FINJUS, que  la prohibición contenida en el referido artículo responde a los principios que derivan del derecho a la buena administración, pues se orienta a que los altos mandos no regulen los aumentos salariales de manera que les favorezca en el transcurso de su período de función y así se desincentive a los funcionarios públicos de realizar aumentos salariales en provecho propio.

El amplio catálogo de facultades derivado de esta autonomía funcional de la que goza la Cámara de Cuentas encuentra límites expresos en la propia Constitución, pues en su artículo 140 establece que “ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados.”

Afirma FINJUS que la discusión sobre este asunto no puede relegarse a un test de legalidad de carácter simplista, sino que requiere una evaluación a la luz del principio de razonabilidad a los fines de verificar la legitimidad de la medida.

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