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19 de abril 2024
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Finjus califica de “extemporánea” eventual reforma constitucional para fortalecer MP debido a pandemia

Finjus califica de “extemporánea” eventual reforma constitucional para fortalecer MP debido a pandemia
Servio Tulio Castaño Guzmán, vicepresidente ejecutivo de FINJUS
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. –  El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Servio Tulio Castaños Guzmán, manifestó este martes que una eventual reforma constitucional para fortalecer el Ministerio Público y la designación de un procurador independiente, sería “extemporánea” por la crisis sanitaria y económica que afecta al país debido al coronavirus.

A través de un comunicado, Castaños Guzmán indicó que “el nuevo Gobierno debe abocarse a definir la agenda de las prioridades nacionales en las políticas, los programas y la legislación que se requieren para enfrentar dichas crisis, asegurándose que sea socialmente consensuada y técnicamente depurada”.

Sin embargo, agregó, que esa agenda no pasa en la actualidad por la reforma constitucional en ninguno de sus componentes, porque las urgencias de la nación pueden abordarse desde la perspectiva de la normativa vigente y los presupuestos del Estado de derecho en que vivimos.

El mejor ejemplo de lo anterior es cómo avanzar en el fortalecimiento técnico e independencia funcional del Ministerio Público, que es el marco desde el cual debe discutirse el nombramiento del Procurador General de la República.

FINJUS indicó que  ha abogado históricamente en este sentido, “porque creemos que la democracia, el desarrollo económico y social y la convivencia pacífica están atados a la existencia de un sistema de justicia eficaz, integrado por órganos gestionados adecuadamente y coherentes con sus misiones constitucionales”.

Señala que para ello resulta preciso considerar la configuración institucional dada en nuestro marco normativo a la figura del Procurador General de la República, la cual concentra en sí misma tres funciones primigenias que cursan objetivos distintos y que en otros ordenamientos jurídicos se pueden encontrar separados y asignados a distintos funcionarios públicos.

En primer orden, el artículo 30 de la ley 133-11 orgánica del Ministerio Público sobre las atribuciones del Procurador General de la República, indica que el titular forma parte del gabinete de gobierno para los temas institucionales del sistema de justicia interpretando las funciones del Ministro de Justicia, que es una figura presente en el modelo norteamericano.

Por otro lado, también encarna la función que se apega en plenitud al concepto en derecho del Procurador General de la República, esto es aquel que se encarga de ejercer la representación del Estado en los procesos que se desarrollan en las Altas Cortes, por lo que es su deber presentar dictamen y sostener la representación en los juicios ante la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional.

Le corresponde además encabezar el Ministerio Público, lo que le hace comparable al fiscal general del país, como la máxima figura del ejercicio de la persecución penal y/o quien dirige las estrategias para gestionar las investigaciones y sostener las acusaciones en los procesos penales que se desarrollan en los tribunales del país.

A fin de lograr la consecución de las responsabilidades y funciones que se derivan de la ley orgánica del Ministerio Público, esa norma permite un ejercicio de desconcentración institucional para que la función del fiscal general pueda ser deslindada de la del procurador general como órgano político.

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Para ello la norma desconcentra funciones en un órgano técnico que forma parte de la carrera del Ministerio Público, que es el director general de persecución, que constituye una especie de adjunto del procurador designado por cuatro años, a manera de protección especial para dotar a este funcionario de cierta estabilidad durante su ejercicio.

Finalmente desde FINJUS entendemos que en beneficio del Sistema de Justicia Penal dominicano se necesita un mayor protagonismo del Ministerio Público ante las diversas denuncias de corrupción y la dirección de una política nacional de persecución estratégica contra el crimen.

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