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25 de abril 2024
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“Fastuosos Concursos”, Constitución y fortalecimiento de la Administración Pública

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El pasado lunes 19 de abril, el diputado perremeísta Jesús Ogando presentó un proyecto de ley orgánica de Función Pública que busca modificar la ley 41-08 para que, entre otras cosas, el 50 por ciento de los empleados públicos sean de carrera y el resto, sean de reservas para que los funcionarios puedan cubrir esas vacantes con personal que esté desempeñando la misma función.

En sus consideraciones, expresó que “se ha establecido un FASTUOSO CONCURSO que no tiene sentido ni forma de aplicarlo ya que, hasta el tiempo es una limitante, pues se requiere de un mínimo de 4 a 6 meses para cada caso, imaginemos la complicación que implica todos los concursos que hay que realizar a nivel nacional”.

Los concursos públicos son procesos en los cuales se hace pública la disponibilidad de una vacante, y los aspirantes a ocupar el cargo son sometidos a evaluación, en el marco de los principios, las normas, los procedimientos técnicos y la metodología que rigen la aplicación del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar cargos de Carrera Administrativa General en la Administración Pública Dominicana, conforme dispone la Ley 41-08 de Función Pública y el Decreto 251-15.

La Administración Pública, a través de la implementación del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal, procura atraer y captar ciudadanos con vocación de servicio, capacidad e idoneidad, para que puedan brindar servicios públicos de calidad, que permitan satisfacer las demandas de los usuarios. Este Subsistema de Reclutamiento y Selección estará regido por los principios de meritocracia, transparencia, publicidad, imparcialidad, legalidad y economía.

El simple hecho de promover una modificación al subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal, es aterrador y atenta directamente con el progreso social e institucional que hemos alcanzado en materia de función pública, en el entendido de que la institucionalidad es el respeto a reglas del juego, formales o informales, establecidas por las personas para relacionarse en un esquema que genere mayor confianza y garantía de derechos, uno de los aspectos que se desprenden de la cláusula constitucional del Estado Democrático lo constituye el ejercicio de la función administrativa en base a los principios de objetividad e imparcialidad, de lo que se deriva la opción constitucional por un sistema burocrático profesionalizado, así como el establecimiento de reglas de comportamiento tendentes a asegurar el correcto uso de las potestades administrativas.

Al respecto, el Tribunal Supremo español entiende, pues, que el Derecho ha de moverse sobre un suelo sólido y firme, que no es otro que el de la Ética, Ética jurídica que, en la materia que nos ocupa en el día de hoy, se encuentra representada por los principios generales del Derecho de carácter fundamental, como es el derecho al trabajo y las facultades que se desprende de la carrera administrativa; cualquier ordenamiento que propenda a la igualdad debe tender a la erradicación de todo género de discriminación, y, por ende, ser capaz de no exhibir en su seno, privilegios especiales o preferencias; sino instrumentos capaces de realzar las posibilidades de ejercicio de las prerrogativas como iguales;

A mi juicio, es la esencia de la carrera administrativa, en apego al espíritu del constituyente plasmado en el artículo 142 de la Carta Magna, cito: “El Estatuto de la Función Pública es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones”.

Todo lo anterior hace necesario que se realicen FASTUOSOS CONCURSOS para garantizar el acceso a la carrera administrativa, pues el procedimiento administrativo del Siglo XXI no se puede sustentar en las antiguas formas de actuación administrativa, ya que en el contexto del Estado Social y Democrático de Derecho se ha ensanchado el papel que le corresponde a la Administración Pública, que ha venido asumiendo nuevos roles en la relación Estado Sociedad, lo que genera la necesidad de prever nuevos mecanismos procedimentales que permitan satisfacer eficazmente esos nuevos cometidos.

Lejos de reducir las garantías y avances logrados en la carrera administrativa, aun con importantes retos; la apuesta debe ser a fortalecerla, generando un subsistema más robusto y con estricta exigencia al cumplimiento por parte de las diferentes oficinas de recursos humanos, una cuestión de obligado abordaje por la Comisión para la Reforma y Modernización del Estado creada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto 150-21.

 

POR YULIBELYS WANDELPOOL R.

La autora es abogada, magister Derecho Administrativo y especialista en Derecho Laboral Público y Privado/ Directora de Lextratega Servicios de Consultoría.

ywandelpool@gmail.com/ Redes sociales: @ywandelpool / @lextratega.rd

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