Santo Domingo 23 / 31 Soleado
ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
19 de abril 2024
logo
4 min de lectura Toga

Familiares y amigos ex director OMSA exponen argumentos justificarían variación medida coerción

Familiares y amigos ex director OMSA exponen argumentos justificarían variación medida coerción
Compartir:

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Familiares y amigos del ex director de la Oficina Metropolitana de Transporte (OMSA), Manuel Antonio Rivas, favorecieron que al ex funcionario y dirigente del Partido de la Liberación Dominicana se le varíe la medida de coerción por una más flexible que no sea la prisión carcelaria.

Este miércoles, Rivas se presentará ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Provincia Santo Domingo, a los fines de conocer el Recurso de Apelación interpuesto para atacar la Resolución que ordenó su prisión preventiva como medida de coerción.

En un documento enviado a El Nuevo Diario, familiares y amigos de Manuel Rivas recuerdan que él fue apresado en el Aeropuerto internacional de Las Américas, mediante orden de arresto Núm. 24809-ME-2017 del 14 de octubre de 2017, mientras regresaba del extranjero en donde se encontraba en asuntos profesionales de su antigua posición pública.

“Es decir, que el principio básico de peligro de fuga condicional para la imposición de una medida de coerción tan grave como la prisión preventiva no existe”, expresa el referido documento.

Añaden que según la solicitud de imposición de medida de coerción presentada por el Ministerio Público, el único hecho vinculante con Rivas resulta ser “una supuesta conversación” con el señor Eddy Rafael Santana Zorrilla sobre el abogado Yuniol Ramírez Ferreras.

Añaden que sin embargo, no se presentó prueba contundente alguna de la ocurrencia de esta conversación; así como tampoco del vínculo entre el crimen y esta supuesta conversación.

“El Código Procesal Penal, artículos 226 y siguientes, establece varias medidas de coerción que pueden ser interpuestas en contra de un investigado ante la existencia de un hecho punitivo; pero la prisión preventiva es una medida severa y excepcional”, precisan.

Los defensores de Rivas recuerdan lo sucedido el 17 de agosto en España, donde el Estado Islámico perpetró atentados terroristas en Barcelona y varias ciudades de españolas, lo que consternó a todo el mundo. “Los imputados embistieron con vehículos a los transeúntes que circulaban por vías concurridas dejando un saldo de más de 15 muertos y más de cien personas heridas. En uno de los atentados un vehículo marca Audi atropelló a decenas de transeúntes”, agregan.

En ese sentido, rememoraron que el propietario del vehículo resultó ser Mohamed Aalla, uno de los imputados, a quien el Juez de la Instrucción con sede en Madrid que conoció la medida de coerción, Andreu Merelles, decidió dejarlo en libertad provisional y a los demás les dictó prisión preventiva.

“Es preciso llamar la atención en este punto: al propietario del vehículo utilizado para perpetrar un crimen de tal magnitud lo deja en libertad provisional, ¿por qué? Este Juez consideró que “los indicios existentes sobre la presunta colaboración con el grupo terrorista no son lo suficientemente sólidos como para poder decretar una medida tan excepcional como la prisión preventiva (Juzgado Central de Instrucción 4º Audiencia Nacional, DP nº 60/2017)”, expresan en el documento.

Resumen diario de noticias

Recibe en tu correo las noticias mas importantes del día

Señalan que en puro derecho, este juez tuvo razón, puesto que la adopción de una medida de coerción tan severa como la prisión preventiva dictada contra Manuel Rivas está condicionada a la comprobación de ciertos presupuestos fundamentales con el propósito de que la coerción impuesta no se convierta en una pena anticipada a una persona que, desde el punto de vista de la Constitución dominicana, se debe presumir inocente, mientras no se pruebe su culpabilidad más allá de toda duda razonable.

Dicen que la causa analizado, en el caso de  Rivas no existen las condiciones establecidas por el Artículo 227 del Código Procesal Penal para la imposición de una medida de coerción tan severa, pues, en primer lugar, el supuesto peligro de fuga fue aniquilado completamente con su presencia después de volver al país por un aeropuerto nacional; y, en segundo lugar, por el hecho de no existir prueba que por el momento lo vincule, ya sea como sujeto activo o cómplice, al grave hecho punible.

Finalmente precisan que “a pesar de todo lo anterior, a la luz de la Resolución Núm. 1731-2005 que establece el Reglamento sobre medidas de coerción, así como, de la Resolución Núm. 58-2010, sobre criterios que los jueces deben tomar en consideración para la imposición o variación de la medida de coerción; por las razones expuestas se debe concluir en que existen altas probabilidades de que los méritos del Recurso de Apelación presentado por el señor Manuel Antonio Rivas sean acogidos por los jueces, y que se ordene su libertad o la variación de la medida de coerción interpuesta por una menos grave”.

Comenta