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24 de abril 2024
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2 min de lectura Caso Odebrecht

Abogado afirma juez Ortega emitió fallo «arbitrario»

Abogado afirma juez Ortega emitió fallo «arbitrario»
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Francisco Rodríguez Tejada, defensa técnica del imputado Conrado Pittaluga Nivar, dijo hoy a los jueces de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia que su cliente no participó en el proceso legal de las obras relacionadas a Odebrecht, calificándola como una de las grandes infamias». Dijo que el juez Ortega utilizó una fórmula abstracta, sin indicar en términos concretos el porqué la libertad de los imputados pondría en peligro a la Sociedad y a las víctimas de la infracción.

«No hizo distinción entre los 14 imputados como si todos los imputados llevarán «Caín en su frente». A esos 14 imputados debió colocarles el mismo calificativo». Explicó que la presunción de peligrosidad debe estar motivada en datos fácticos y objetivos y no ser el producto de un capricho arbitrario del juzgador», agregó .

Las pruebas dicen que en la mayoría de las sociedades el no firmó, era un simple tramitados. «Durante la audiencia los abogados de Conrado Pitaluga Nivar afirma la acusación tiene falta de base legal y error en la determinación de los hechos y violación al carácter excepcional de las medidas de coerción según el Artículo 40.9 de la Constitución.

Sostuvieron que la medida de coerción del juez Ortega fue desnaturalizada «ese tipo de practica lo que hace es convertir la medida en una prevención , porque no es punitiva y solo debe aplicarse si se verifica que el imputado no se someterá al proceso». Cuál es la clave del principio de legalidad se preguntó la defensa de Conrado Pittaluga.

En ningún caso el juez debe aplicar la medida desnaturalizándola en aras de satisfacer las expectativas mediáticas. Estamos ahora en que la prisión preventiva supera el 60 por ciento en los centros penitenciarios y «eso es una vergüenza». Esta resolución recurrirá no valoró las pruebas depositadas en el proceso, dijo la defensa al referirse a las pruebas de valoración artículo 170 y 230 del Código Procesal Penal.

Francisco Rodríguez Tejada afirma los motivos en la Resolución 0047 no existen.

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