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25 de abril 2024
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Exprocurador Jean Rodríguez archivó investigación contra Julio César Valentín tras determinar “no hubo evidencias”

Exprocurador Jean Rodríguez archivó investigación contra Julio César Valentín tras determinar “no hubo evidencias”
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – El exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, conjuntamente con Narciso José Escaño Martínez, procurador general de la Corte de Apelación, ordenaron disponer el archivo definitivo de la investigación contra el exsenador Julio Cesar Valentín, porque los elementos de pruebas que lo implicaban al caso Odebrecht resultaban insuficientes para fundamentar una acusación en contra suya.

En la acusación presentada por el Ministerio Público contra exfuncionarios públicos, implicados por supuestamente por haber recibido soborno US$92 millones de la constructora Odebrecht, figuraba como coimputado Julio Cesar Valentín por supuesta violación a tipos penales de soborno, enriquecimiento ilícito, falsedad en escritura y lavado de activos.

Además, según Rodríguez, no existían suficientes elementos para verificar la ocurrencia de los hechos, es decir, la acusación en contra de Valentín de falsedad en escritura pública porque el imputado no declaró varios vehículos de lujo que figuraban a su nombre en la Dirección General de Impuestos Internos.

El archivo definitivo del exlegislador por Santiago fue redactado, firmado y sellado por el exprocurador Jean Alain Rodríguez y Narciso José Escaño Martínez, en su calidad de Procurador General de Corte de Apelación, titular interino el 27 de septiembre del 2019.

El Ministerio Publico basó su decisión en los artículos 30,88, 281, 377 y 378 del Código Procesal Penal y los artículos 69, 169 y 172 de la Constitución, articulo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles.

El procurador archivo el expediente de Julio Cesar Valentín, basando su decisión en la aplicación de los artículos 30,88, 281, 377 y 378 del Código Procesal Penal, especialmente aplicando el numeral 6 del artículo 281 en razón de que, es manifiesto que el hecho no constituye una infracción penal.

De acuerdo al Ministerio Publico el análisis financiero practicado al desenvolvimiento económico del imputado nos arroja que los ingresos en pesos de Julio Cesar Valentín, solo por concepto de salarios percibidos como legislador del 2002 a 2017, sin contar otros ingresos citadas en su declaración jurada, totalizaban RD$74 millones 834 mil 124.21, monto aproximado al total de los ingresos manejados en sus cuentas bancarias durante dicho periodo.

“Que el análisis permite concluir que, a la luz de las informaciones financieras obtenidas, no existen elementos suficientes para establecer en este caso, los elementos constitutivos del delito de enriquecimiento ilícito, como son aumento patrimonial excesivo con relación a los ingresos legítimos durante el ejercicio de su función”, indica el informe.

Agrega que “el Ministerio Público pudo comprobar que, aunque estos figuraban a su nombre en los registros oficiales, los mismos no pertenecían al legislador, sino que fueron adquiridos a su nombre por terceros, utilizando exoneraciones de impuestos de importación de vehículos de las que, por ley, se beneficia el legislador”.

El archivo provisional de Valentín

Resumen diario de noticias

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De acuerdo a la investigación del Ministerio Público, seguida por el exprocurador Jean Alain Rodríguez, se determinó que “al efecto al culminar el proceso de investigación el Ministerio Público, a tenor del principio de objetividad que rige sus actuaciones, así como la presunción de inocencia de que esta investido el señor Julio Cesar Valentín Jiminián”.

“Y a pesar del gran esfuerzo realizado por Ministerio Público recopilando y analizando toda documentación, hasta la fecha no basta para fundamentar una acusación que justifique la probabilidad de una condena, por lo que, procedió a dictar un archivo provisional en su beneficio, mediante auto número 00011 de fecha 7 de junio del 2018”, señala.

“Que a diferencia de otros imputados en el mismo caso durante la investigación no se encontró que el imputado Julio Cesar Valentín incurriera en técnicas propias de la infracción de lavado de activos y que al efecto al culminar el proceso de investigación el Ministerio Publico acogiéndose al artículo 15 de la Ley Orgánica 133-11, y la presunción de inocencia del exlegislador”.

Esta decisión fue basada también en el artículo 281 del Código Procesal Penal que dispone como causa del archivo provisional cuando es manifiesto que el hecho no constituye una infracción penal”.

Para el exprocurador general de la República, disponer del archivo definitivo del exsenador del Partido de la Liberación Dominicana por la provincia de Santiago, se basó en la siguiente motivación:

 “Que el Ministerio Público puede disponer el archivo del caso mediante dictamen motivado cuando no existen suficientes elementos para verificar la ocurrencia de los hechos, cuando un obstáculo legal impida el ejercicio de la acción; no se ha podido individualizar al imputado”.

Agrega que “los elementos de pruebas resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos, entre otros”.

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