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24 de abril 2024
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Expectativas sobre una posible ley de Partidos Políticos

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«ELECCIONES 2020»


Una panorámica al futuro inmediato de las acciones en el ámbito electoral de cara a los procesos electorales establecidos constitucionalmente para el próximo 2020, nos revela las dificultades procesales que podrían afectar el feliz desarrollo de los mismos.

En trabajos anteriores sobre este apasionante tema, sostenía la conveniencia de que el pasado 2017 se hubiera convertido en el año de las reformas legislativas necesarias para bien de nuestro sistema electoral. La realidad nos demostró todo lo contrario.

Es más, a la fecha del presente artículo, todavía son asignaturas pendientes en el Congreso Nacional la actualización de la “Ley Electoral 275-97”.  Ya ni soñar con la división de la misma en dos nuevas: a) «Ley Orgánica de la Junta Central Electoral (JCE),” que  contemple únicamente las funciones propias de la JCE no vinculadas directamente a la organización de las distintas modalidades de elecciones nacionales, su composición, estructura, etc.; y b) «Ley de los Procesos y Garantías Electorales», que regule sus temas propios y proteja la voluntad popular legítimamente expresada a través de los votos con las medidas de seguridad necesarias para ello.

Y ni pensar en contar por ahora con un «Código Electoral y de los Actos del Estado Civil», que permita la revisión, actualización, y/o eliminación de una serie de leyes que regulan distintos aspectos de nuestro entramado electoral. Entre ellas, para citar algunas, la ley 659 del 17 de julio de 1944 sobre Actos del Estado Civil que dicta disposiciones sobre los registros y las actas de defunción, y sus modificaciones, la ley 55 del Registro Electoral, publicada promulgada el 23 de noviembre de 1970, la ley 8 sobre Cédula promulgada el 18 de marzo del 1992, la ley 136-11 para la elección de Diputados y Diputadas en el exterior, sino también la integración o no de los reglamentos emitidos por la JCE y la jurisprudencia dictada por el TSE que constituyen fuentes del Derecho Electoral Dominicano.

 

¿QUÉ TENEMOS EN LA REALIDAD?

 1)- Que desde hace pocos días hay una comisión en la Cámara de Diputados debatiendo la posible revisión de la «Ley número 29-11, orgánica del Tribunal Superior Electoral (TSE)», la cual, en sus cinco años de aplicación y su «Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil», aprobado en Febrero del 2016, han demostrado que ambos ameritan una serie de adecuaciones que hacen necesario su re-estructuración en varios aspectos.

Es un aspecto que está pendiente y en el cual el Tribunal Superior Electoral (TSE), ha formulado la propuesta de que en las juntas municipales ocurra la misma separación de funciones existente entre la Junta Central Electoral (JCE) y el TSE, la cual consideramos como legal, práctica, funcional y beneficiosa para la sociedad dominicana.

2)- Que en el 2020 hay que aplicar en el ámbito municipal la «Ley 157-13, que establece el Voto Preferencial», para elegir regidores y vocales municipales y a los diputados. Esto abre la posibilidad al incremento de las competencias, rivalidades y sensibilidades internas entre los aspirantes y a la generación de conflictos, como en las elecciones del 2016, de los cuales muchos terminarán en una serie de recursos contenciosos ante el TSE.

3)- Que aprobada en el Senado de la República el pasado 18 de abril del presente año, pero con serios y contradictorios planteamientos en la Cámara de Diputados a donde fue remitido y recibido por el Senado el pasado 26 de abril, tenemos la «Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos», cuyo destino es incierto al momento de escribir estas líneas, ya que requiere una mayoría calificada para su aprobación, y la cual, si es modificada, deberá volver a su cámara de origen.

La misma, entre otras disposiciones, establece derechos y deberes para miembros y agrupaciones, sistemas de controles contables, límites en los gastos de campaña, etc.

Impone, además, las Primarias Abiertas y Simultáneas (PAS), como la metodología para la selección de los candidatos a puestos de elección popular, aspecto que la tiene en el foco de la discusión parlamentaria y fija una serie de plazos y fechas vinculados al proceso electoral.

A los fines del presente artículo, nos enfocaremos en lo relativo a los plazos en torno al proceso de las PAS y sus consecuencias de cara a las elecciones del 2020 de acuerdo a lo aprobado hasta ahora.

PRIMARIAS ABIERTAS Y SIMULTANEAS (PAS) DE LOS PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS POLITICOS (PAMP). (Siglas del autor)

 El artículo 37 del referido proyecto, establece como la única manera mediante la cual todos los partidos podrán elegir a sus candidatos para los procesos del 2020, al ordenar que las PAS: “…son el instrumento que sustituye o es equivalente a las asambleas de electores y de convenciones para la selección de candidatas y candidatos a ser postulados a cargos de elección popular y constituye un proceso de votación que debe tener lugar en la etapa final de la precampaña.”

La reiteración de esa obligatoriedad expresada en el artículo 42 para que los PAMP seleccionen sus candidatos a elección popular mediante las PAS, elimina la posibilidad tradicional que permite a los candidatos presidenciales elegir, a su exclusiva decisión y conveniencia, su candidato a la vicepresidencia.

Define las precampañas en el artículo 36 como: “…períodos que establecerá la Junta Central Electoral con apego a la ley, durante los cuales los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, realizan las actividades y el proselitismo interno de los precandidatos, con el propósito de definir las candidaturas a cargos de elección popular.”

Fija además el período de campaña para la celebración de los procesos internos de los precandidatos a puestos de elección popular de los PAMP, en su artículo 40, el cual “…será iniciado el tercer domingo del mes de agosto y concluirá con la celebración de las primarias, abiertas y en forma simultáneas, el tercer domingo del mes de noviembre del año anterior al que se celebren las elecciones generales.”

En el 2019, dándole categoría de plazos francos legalmente hablando a esas fechas específicas y pre-citadas, se determina que ese período será del 18 de agosto al 17 de noviembre, fecha establecida para la celebración de las PAS.

En su artículo 41 ordena a la JCE proclamar los ganadores de esas PAS en “…la primera semana del mes de diciembre…”, semana en que además “…dejará abierta la campaña, la cual concluirá el tercer viernes del mes de mayo. En el caso de una segunda vuelta electoral, el tercer viernes del mes de junio del año siguiente.”

La combinación de ese artículo anterior con el 49, que establece que cada PAMP “…registrará por escrito en la Junta Central Electoral, a más tardar quince (15) días laborables después de la fecha de celebración de las primarias en la que estos fueron electos por mayoría de votos, la relación completa de los candidatos a puestos de elección popular presentados por sus correspondientes organizaciones políticas para participar en las elecciones generales convocadas por la Junta Central Electoral para cualquiera de los niveles presidencial, congresual o municipal…”, día que calculándolo como plazo franco, será el 7 de diciembre del 2019, reitera que en esa primera semana de diciembre del 2019 será la proclama electoral.

Es decir, que en el 2020, los cierres de campaña serán el viernes 15 de mayo para las elecciones del 17 de ese mismo mes, y el viernes 19 para las elecciones del último domingo de junio que será el 28 de junio, en caso de una segunda vuelta presidencial. Nótese que esa campaña entre los dos punteros no cerrará 48 horas antes a esas elecciones si las hubiere.

En adición, advertimos, para las correcciones de lugar, si proceden ahora que hay tiempo y siempre de acuerdo con el proyecto aprobado en el Senado de le República y depositado en la Cámara de Diputados y a las informaciones sobre modificaciones a la misma que se han hecho públicas, que durante las elecciones de febrero del 2020 la campaña permanecerá abierta, lo que obligará a la JCE a reglamentar al respecto, ya que no establece el citado artículo un cierre previo a las elecciones legislativas.

Los párrafos I y II de ese mismo artículo 41, establecen: “Párrafo I.- Las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de cada cuatro años tomarán posesión el veinticuatro (24) de abril del mismo año. Párrafo II.- El presidente, el vicepresidente y las autoridades legislativas de la República serán proclamados por la Junta Central Electoral a más tardar treinta (30) días después de haber concluido el proceso electoral pautado por el artículo 209 de la Constitución”, es decir, el 17 de junio del 2020 si no hay necesidad de una segunda vuelta presidencial.

A pesar de que una ley posterior deroga una ley anterior en sus aspectos contradictorios, esta proclama única para los procesos electorales por venir, establece un plazo menor de campaña en comparación con el plazo de al menos 90 días antes de las elecciones previstos en la actual ley electoral 275-97 para dictar la proclama, ya que en el 2020 las municipales serán el tercer domingo de febrero, es decir, el 16 de febrero del indicado año, y las legislativas y presidenciales el tercer domingo de mayo del 2020 que será el día 17.

 

RECURSOS CONTENCIOSOS

 En la misión legislativa de prever o regular situaciones jurídicas, es necesario recordar que previo a las elecciones de mayo del 2016, unos 300 recursos aproximadamente fueron recibidos y decididos por el TSE debido a los conflictos que se generaron entre compañeros de partidos por las candidaturas.

Una cantidad similar también ocurrió luego de las elecciones a las que hacemos referencia, al ser recurridas cientos de decisiones de las juntas municipales por aquellos candidatos que alegaban haber sido los ganadores.

Lo ideal sería que para los procesos del 2020 no pasara lo mismo, pero la realidad de los hechos marca el camino de que la historia podría repetirse. Se hace necesario en consecuencia manejar los tiempos de la mejor manera posible para hacer menos traumática la fiesta de la democracia.

 

*Para comunicarse con el autor: jorgesuncar@yahoo.com

 

Por E. Jorge Suncar Morales

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