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20 de abril 2024
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OpiniónAlcedo MargarinAlcedo Margarin

Como evitar llenarte de odio

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“Dime linda te llenaste de odio”, ese estribillo de una canción muy popular entre la juventud, debiéramos tenerlo a flor de labios antes la reacción abrupta y “ofensiva” de la gente que está a nuestro alrededor, ya sea en nuestro hogar, escuela, trabajo o en cualquier entorno que nos encontremos.

En mi experiencia profesional en resolución alternativa de conflictos, con frecuencia escucho decir: “La gente que más amo es la que siempre me involucra en grandes problemas”. Automáticamente reacciono y trato de explicar los conceptos problema y conflicto, que es importante saber diferenciar un término del otro, para lograr una cultura de paz.

Porque el problema es una situación difícil que te afecta solamente a ti y que no involucra a nadie más. Como son gestionarte tus alimentos, educación, trabajo y satisfacer tus necesidades emocionales.

Según Lederach, (2000) define conflicto: “La lucha expresada entre, al menos, dos personas o grupos interdependientes, que perciben objetivos incompatibles, recompensas escasas e interferencias del otro en realizar sus metas”.

Observamos que de ti depende evitar la manifestación de violencia en tú entorno; la violencia se gesta en la mente, porque con nuestro modo de actuar se origina en nuestro modo de pensar. De ahí depende el cambio de paradigma, porque según Albert Einstein, afirma “No podemos resolver problemas o conflictos pensando de la misma manera que cuando los creamos”.

Estamos compelidos a desaprender malos comportamientos para reemplazarlos por buenas conductas que podremos implementar en el buen trato con los demás.

Estas ideas están contempladas en el Acta Constitutiva de la UNESCO: “Puesto que las guerras se originan en las mentes de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben construirse las defensas de la paz”

El ex director de la indicada entidad, Federico Mayor Zaragoza, agrega: “Somos emergentes de una civilización bélica que enfrenta el desafío de construir una cultura de paz”. Estamos convencidos que existen las herramientas para empoderar a los seres humanos para que sepan elegir en ser violentos o mediadores de conflictos para vivir en paz.

Cuando hablamos de construir un entorno pacifico, potenciando los valores y principios promulgados por la cultura de paz, necesariamente tenemos que contemplar el conflicto como parte del proceso.

Porque el conflicto es algo natural e inherente a las relaciones humanas debemos abocarnos a gestionar la resolución de conflictos, cultura en negociación, mediación y conciliación como mecanismo para la Educación de la Paz. Con el propósito de transformar un escenario conflictivo en un entorno de diálogo y consenso que permita la convivencia equilibrada y armónica.

Por tanto la Cultura de Paz necesita de la cultura de la mediación, con su fórmula de autorregulación en la que son las partes, las que encuentran la solución a su conflicto con la ayuda del mediador, por tanto, no es este tercero quien les impone la forma de solucionar sus controversias. En este camino la figura del mediador es pieza esencial, puesto que es quien debe ayudar a las partes a encontrar esa solución dialogada y que satisface los intereses comunes de las partes en conflictos.

El mediador necesita poseer ciertas habilidades para lograr que las partes que acuden a la mediación pasen del enfrentamiento a la actitud amistosa y negociadora que les permitan alcanzar la satisfacción de los intereses de ambos. Así, deben dominar los principios y habilidades que deben tener los colaboradores de la mediación y el procedimiento a seguir y conocer las normativas jurídicas que regulan los derechos y deberes para asegurar la mayor calidad del proceso mediador.

Hay países que la Mediación está regulada por leyes especiales y otros por artículos dispersos de varias legislaciones o en reglamentos y resoluciones del Poder Judicial. España se convierte en vanguardista al darse la Ley 5/2012, del 6 de junio del indicado año, que regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Para ejercer como mediador en estos ámbitos, hay que realizar estudios especializados impartidos por institutos y universidades y acceder a la inscripción en el Registro Público de Mediadores del Ministerio de Justicia de España.

Mientras, en República Dominicana, la Mediación, tiene su asidero legal en el artículo 38 del Codigo Procesal Penal (CPP), establece la mediación para facilitar el acuerdo de las partes, el Ministerio Público puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en mediación, o sugerir a los interesados que designen una. Los mediadores deben guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones de las partes. Si no se produce la conciliación, las manifestaciones de las partes deben permanecer secretas y carecen de valor probatorio. El artículo 39 CPP, establece los efectos que produce la conciliación. “Si se produce la conciliación, se levanta acta, la cual tiene fuerza ejecutoria. El cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal. Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas, el procedimiento continúa como si no se hubiera conciliado”.

Igualmente “La Ley 1-12 Estrategia Nacional de Desarrollo 2030” la cual promete al Estado convertirnos en ciudadanos promotores de la paz y la armonia en la sociedad que vivimos.

Es importante aclarar, que la mediacion puede intervenir un tercero ajeno a las partes en conflictos con la ley, no ocurre lo mismo, con la conciliacion que esta reservada al Ministerio Público (Fiscales); lo mas importante es que el acuerdo que surja en la mediacion o en la conciliacion al cumplirse satisfactoriamente logra lo que la sentencia judicial no puede alcanzar que es fortalecer el vinculo de amistad de las personas involucradas en el conflicto y adquieren experiencias para solucionar conflictos amigables.

Nuestra experiencia en la trayectoria del proyecto por una Cultura de Mediación en Búsqueda de la Cultura de la Paz.

En nuestro país, la Procuraduría General de la República estableció decenas de Fiscalías Barriales diseminadas en la Capital Dominicana y en otras provincias, al igual que la Suprema Corte de Justicia, con sus Centros de Mediación Familiar y Participación Ciudadana con las Casas Comunitarias, la mayoría cuentan con el personal capacitado para gestionar la resolución alternativa de conflictos.
Después de una década observamos que el radio de acción se amplía con la incorporación de la mediación como método alternativo de conflictos en los contextos de mediación escolar, familiar, comunitaria y comercial; valoramos como positivos estos mecanismos porque permiten a las gentes empoderarse de la resolución alternativa de sus conflictos que podrán aprender técnicas y estrategias para los venideros conflictos en sus vidas y estar consciente que nadie más que ellos son los responsables de solucionar sus problemas y conflictos en su diario vivir.

Solo necesitamos más educación y difusión en la cultura de la paz, que este un nuevo reto para los Centros Educativos, sabemos que las escuelas es un micro-mundo de la sociedad puesto que en ellas se reflejan las tensiones o violencia de la sociedad, con personas de distintas edades y conflictos en consonancia a sus intereses. La enseñanza a los educandos (estudiantes) en Mediación, para que aprendan a buscar ayuda frente a los conflictos pero que no esperen que nadie se lo resuelva.

La Mediación Familiar, las capacitaciones que se emprendan deberán ser bien diseñadas y tomar en cuenta los niveles de educación en las distintas clases sociales, para que surtan efectos positivos en este cambio de paradigma donde se aspira tener familias menos autoritarias más democráticas y deliberativas conscientes de sus verdaderos roles en este siglo XXI. Deben aprender que todo proyecto que inicia puede concluir y no de la mejor manera; como está ocurriendo con las separaciones sentimentales o divorcios. Comprendiendo que un rompimiento sentimental no borra las obligaciones contraídas. Se separa la pareja pero no la familia, donde los divorciados debieran asumir su rol de padre y madre para desarrollar hijos sanos y útiles para la sociedad. Jamás debieran involucrar a sus hijos en sus conflictos y menos “como botines de guerras” en las batallas judiciales interminables, como son la partición del patrimonio o en la fijación de pensión alimentaria, guardia y custodia.

La Mediación Comercial, se practica en el Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción Santo Domingo, incluyendo que una de las partes sea el Estado dominicano o un Estado extranjero, el espectro es muy amplia.

El proceso se origina con la interpretación de la demanda arbitral, el escrito de contestación con los medios de pruebas. El tribunal decide mediante laudo arbitral inapelable salvo revisión o interpretación. Agotada esa fase, solo puede ser atacado el laudo por nulidad. El Poder Judicial tiene un rol preponderante, de forma complementaria, para solicitar medidas provisionales, ejecución del laudo, etc.

La mediacion comunitaria es la más frecuentes en los escenarios de las Fiscalías Barriales, Centros de Mediación Familiar y Casas Comunitarias, un 90% de los casos que son mediados logran alcanzar resoluciones alternativas satisfactorias para los usuarios de estos servicios. Hay que seguir difundiendo y educando entorno a la cultura de mediación para así consolidar la tan anhelada cultura de paz, que merece este país y el mundo.

*El autor es el fundador del Instituto de Formación Gerencia y Liderazgo Americano (IFGLA), Conferencista Internacional y Procurador Fiscal asignado al Instituto de Educación Superior Escuela Nacional del Ministerio Publico. Para contacto fegla1@gmail.com

 

 

 

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