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19 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

Eugenio María de Hostos y las penas que considera excesivas

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Eugenio María de Hostos habla de «la penalidad monstruosa« obviamente para expresar con dicho calificativo su repulsa a la existencia de la misma.  Esa «penalidad monstruosa« es claro que es la pena de muerte.

Dicho calificativo de penalidad monstruosa lo usa en ocasión de hacer alusión a quienes encarnan al Estado, es decir, a los que considera «usurpadores del derecho de la sociedad y del individuo«; en tal sentido Hostos se expresa de la siguiente manera:

«…; pero como fue el Estado quien sustituyó a la sociedad en el ejercicio de penar; y el Estado es siempre un conjunto de individuos o un individuo que, al usurpar derecho de la sociedad y del individuo, encaminó hacia su propio fin y objeto el derecho de castigar las infracciones de la ley y las violaciones del orden social, es claro que las leyes penales habían de corresponder a los propósitos siempre parciales de las varias formas de Estado, dando por fruto la penalidad monstruosa…«

(Hostos, Eugenio María de: Nociones de Derecho Penal, páginas Nos. 264 y 265; en Obras Completas. Vol. XVIII, Ensayos Didácticos, Tomo I, Edición Conmemorativa del Gobierno de Puerto Rico 1839-1939, Cultural, SA. Obispo y Bernaza. Habana, Cuba.)

Hay que retener: «la penalidad monstruosa«.

Es decir, Hostos tiene claro que al delegar la sociedad (sea de manera imperfecta, sea de manera perfecta) en el Estado, la responsabilidad del ejercicio del derecho (de penar.GC) en nombre de la sociedad, dicha delegación puede dar lugar a que los delegados encargados de encarnar al Estado: a) puedan, para beneficio propio, anteponer y superponer sus intereses particulares y/o grupales y hacer uso de los mecanismos y dispositivos del Estado para desviar la protección de los fines u objetos o «intereses« o «valores« en que realmente se pensó cuando se acordó crear el Estado; y b) hasta más lejos: que puedan  crear fines propios, objetos propios, «intereses« propios, «valores« propios, diferentes de los fines u objetos o «intereses« o «valores« en que realmente se pensó cuando se acordó crear el Estado y que al hacer esa desviación y al crear dichos fines u objetos o «intereses« o «valores« propios todo ello lamentablemente puede llegar a expresarse, como en efecto se llega a expresar, a través de la creación de una legislación protectora de esos fines u objetos o «intereses« o «valores« propios de dichos delegados encarnadores del Estado y que dicha legislación protectora de esos fines u objetos o «intereses« o «valores« propios de dichos delegados encarnadores del Estado llega incluso a crear tipos penales protectores de esos fines u objetos o «intereses« o «valores« propios de dichos delegados encarnadores del Estado.

De esa manera los detentadores del poder en el Estado (que en el aspecto penal se supone deben perseguir al delincuente que al delinquir expresa «la deformidad de su conciencia« (Hostos, obra citada, página No. 274)), expresan también, dichos detentadores del poder en el Estado, «la deformidad de su conciencia«, esto es, la deformidad de la consciencia de dichos detentadores del poder en el Estado.

Los fines u objetos o «intereses« o «valores« de los detentadores del poder en el Estado son convertidos, a través del procedimiento institucional correspondiente, en fines u objetos o «intereses« o «valores« legítimos o aparentemente legítimos, de tal suerte que los que atenten contra dichos fines u objetos o «intereses« o «valores« se presume que también expresan «la deformidad de su conciencia« respecto de fines u objetos o «intereses« o «valores« que, a su vez, en realidad son expresión de «la deformidad de la consciencia de los detentadores del poder del Estado«, quienes con tal de preservar sus fines u objetos o «intereses« o «valores« propios son capaces de llegar a tocar hasta la línea de lo monstruoso, esto es, son capaces de establecer como sanción la pena de muerte como pena o castigo por los actos atentatorios contra esos fines u objetos o «intereses« o «valores« propios de los encarnadores del Estado.

Eugenio María de Hostos considera excesivas las siguientes penas: a) la pena de muerte; y b) la pena que priva indefinidamente de la libertad al delincuente; a ambas las califica de «sañudas«:

«…La sociedad no puede, sin mostrar ipso facto que está en un período ínfimo de desenvolvimiento y de cultura, querer que sus componentes se inutilicen para la vida individual y colectiva, sometiéndolos a aquellas sañudas penas que o privan la existencia o indefinidamente privan de la libertad al delincuente.« (Hostos, obra citada, página No. 273)

Aquí se puede apreciar como fundamento justificativo de esa repulsión suya a ambos tipos de pena el enfoque spenceriano de que la sociedad es un organismo vivo y que cada uno de sus componentes vivos son partes, miembros, del cuerpo de ese organismo vivo que es el todo.

Conforme a ese criterio es que Hostos considera que el que delinque actúa como o es un miembro enfermo frente al cual hay que actuar para evitar que su enfermedad destruya al todo, esto es, a la sociedad; en otros términos, lo que hay que procurar es la sanación del que delinque para, transcurrido el tiempo del sufrimiento de su penalidad o castigo destinada a sanarlo, se reincorpore a la sociedad para que contribuya a la salud de esta.

Es decir, Hostos es contrario a extirpar de la sociedad el miembro enfermo privándolo de la vida (= la penalidad monstruosa); pero no sólo es contrario a esa penalidad, sino también a la de inutilizarlo privándolo de su libertad de manera indefinida ya que eso no contribuye a que el individuo que delinquió sea útil para su propia vida y para la vida de la sociedad.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

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