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23 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

Eugenio María de Hostos y la limitación del poder por la Justicia

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Hoy en día escuchamos y leemos como con profusa asiduidad se hace alusión al Poder Judicial como un ente limitador de los desmanes del Poder político y de los desmanes de los diversos representantes del funcionariado del Estado y de los desmanes de los particulares. Sin embargo, para Eugenio María de Hostos no hay motivo para creer en que realmente el Poder Judicial cumpla con ese rol limitador. La fe de Eugenio María de Hostos sobre eso es inexistente contrastando con eso que hoy se pregona tanto.

Aunque Eugenio María de Hostos es un claro exponente de preferencia por el sistema democrático y por el pensamiento liberal, él, en su obra `Lecciones de Derecho Constitucional` expresa un profundo e inquebrantable pesimismo respecto de la visualización del Poder Judicial como un ente capaz de ponerle límites al Poder político y a personas.

La lectura de dicha obra `Lecciones de Derecho Constitucional` permite apreciar que Eugenio María de Hostos fue un lector asiduo y analítico de la Historia de la Humanidad.

La profundidad de su lectura de la Historia de la Humanidad se puede apreciar con la serie de ejemplos históricos concretos que cita tanto en su `Lecciones de Derecho Constitucional` como también en su obra `Moral Social`.

Su conocimiento de la Historia aunado a su conocimiento de situaciones concretas que le llegaban como datos de la vida diaria sobre decisiones judiciales y sobre cómo estas eran conseguidas le hacían razonar del modo pesimista que resuman sus propias expresiones que poco más adelante citamos y las cuales, aunque por una lectura ligera podrían interpretarse como sólo circunscriptas a lo relativo al aspecto político, lo cierto es que abarca a este y a las personas en capacidad de torcer el recto rumbo que debe tener todo administrador de Justicia por razones hasta ajenas a la política.

Múltiples fueron los factores obscuros causales (arrodillamiento frente al Poder político, tráfico de influencias políticas, deseo  de trepar socialmente en base a ese tráfico de influencias políticas, corrupción por dineros y/o bienes materiales, el deseo de trepar socio-económicamente tomando como base y escalera el evacuar sentencias y decisiones por dineros y/o bienes materiales, etcétera), de esas decisiones judiciales que le llevaron a abominar de estas y a tener una visión de conjunto de rechazo a la dignidad del aparato judicial y a ser un negado recalcitrante a tener fe en dicho aparato judicial como un ente en capacidad de sobreponerse y elevarse a alturas dignas y excelsas como para ponerse a confrontar al Poder político o a poderes fácticos de personas cuando una circunstancia concreta así lo ameritase.

Veamos, pues, la forma lapidaria cómo pensaba Hostos al respecto:

«…, la limitación que ponen al poder social los que en la noción de justicia nos presentan una fuerza capaz de contener las extralimitaciones de la soberanía. Históricamente, es falso: la idea de justicia no ha podido nunca dominar las fuerzas de las turbas, cuando ellas han asumido el poder social; ni ha podido moderar el impulse violent que le ha comunicado una voluntad despótica, cuando ha sido un usurpador de soberanía el que la ha personificado.«

(Hostos, Eugenio María de: Lecciones de Derecho Constitucional, ONAP, página No. 61)

«Así, el ejercicio de la soberanía por el soberano, aunque haya servido para la reparación de monstruosas injusticias, no ha servido para probar que el límite de aquella es la justicia, puesto que esa noble noción no ha bastado para impedir que la justicia prevalezca. Aún ha sido más impotente la noción de justicia para poner coto al desenfreno de soberanía, cuando la ejerce uno solo.«

(Hostos, Eugenio María de: Lecciones de Derecho Constitucional, ONAP, página No. 61)

«La historia, como siempre, junto con la realidad que presenta expone en silencio la razón de la realidad. La justicia no es, porque no puede ser, el límite del poder social; y no puede serlo, porque la justicia es una idea demasiado elevada, que requiere demasiada fuerza de razón y de conciencia, educación demasiado severa de la dignidad humana, para que pueda limitar por mucho tiempo el impulse ciego de las multitudes (aunque su propósito al reasumir la soberanía haya sido justiciero), ni por un solo momento el intento egoísta de los poderes dinásticos o personales.«

(Hostos, Eugenio María de: Lecciones de Derecho Constitucional, ONAP, página No. 62)

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

 

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