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25 de abril 2024
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Eugenio María de Hostos: El Derecho Penal persigue reformar al agente activo de la infracción penal

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En su libro `Nociones de Derecho Penal` (que es una recopilación de las cátedras que dictó en mil ochocientos ochenta y tres (1883) con motivo de impartir la asignatura Derecho Penal en el Instituto Profesional de Santo Domingo), Eugenio María de Hostos se pronuncia contra las penas excesivas que son la pena de muerte y la prisión perpetua y dice la razón de porqué esas penas no deben existir.

Tras pronunciarse expresamente contra las penas que considera excesivas y con el fundamento que él da al respecto, queda claro que él le asigna a la pena un fin reformatorio. Mejor: de la lectura íntegra de su obra `Nociones de Derecho Penal` de Eugenio María de Hostos se infiere que el objetivo de la pena es la reforma del agente activo de la infracción penal; pero eso él, en esa obra, no lo formula exactamente con esa expresión «la reforma« del agente activo de la infracción penal: lo dice con otras palabras, las más aproximadas de las cuales son las siguientes:

«…cuando la sociedad se propone recomponer o reconstruir el miembro enfermo que altera el orden social, la pena es eminentemente trascendente al fin que con ella se ha propuesto el ser social.«

(Hostos, Eugenio María de: Nociones de Derecho Penal, en Obras completas, Vol. XVIII, Ensayos Didácticos, Tomo I, Edición Conmemorativa del Gobierno de Puerto Rico 1839-1939, Cultural, S.A., Obispo y Bernaza, Habana, Cuba, página No. 274)
Hay que resaltar: «se propone recomponer o reconstruir el miembro enfermo que altera el orden social«.

Reiteramos: de la lectura íntegra de la obra `Nociones de Derecho Penal` de Eugenio María de Hostos se infiere que el objetivo de la pena es la reforma del agente activo de la infracción penal, pero él no lo dice expresamente con ese término como, por el contrario, lo hace en su obra `Lecciones de Derecho Constitucional`.

Es decir, es en esta última obra, `Lecciones de Derecho Constitucional`, donde Eugenio María de Hostos señala expresamente que el objeto del Derecho Penal es reformar a los que infringen la ley penal y esto lo dice de la siguiente manera:
«…el Estado;…es necesario que complete sus instituciones orgánicas con una serie de instituciones complementarias, que serán todas las instituciones penales que tienen por objeto la reforma de los criminales.«

(Hostos, Eugenio María de: Lecciones de Derecho Constitucional, ONAP, página No. 150)
La reforma del agente activo de la infracción penal ha quedado en una gran parte de los países que pretenden organizarse conforme a los Valores, Principios y Reglas esenciales y comunes de las democracias occidentales como uno de los objetivos esenciales legitimadores de la pena.

La reforma de la persona que delinque como objetivo de la pena precisamente es la posición tomada por la Constitución vigente en la República Dominicana, es decir, que precisamente uno de los motivos legitimadores de la pena tanto en la Constitución proclamada el veintiséis (26) de Enero del dos mil diez (2010) como en la del dos mil quince (2015), que es producto de la reforma hecha a aquella primera, es que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estén dirigidas a reeducar y a reinsertar en la sociedad al condenado, disponiendo, en efecto, el Artículo 40, Numeral 16, de ambas de la siguiente manera:
«16) Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados;«.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

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