Santo Domingo 23 / 31 Soleado
ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
19 de abril 2024
logo
OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

Eugenio María de Hostos: El bien común como fundamento de la lógica del Derecho Penal

COMPARTIR:

En el libro `Nociones de Derecho Penal`, que se formara con los dictados de la cátedra de Derecho Penal que impartiera en mil ochocientos ochenta y tres (1883) en el Instituto Profesional de Santo Domingo, Eugenio María de Hostos expresa:

«…si el objeto de la sociedad, al imponer la pena, es el bien común, a este bien no se puede llegar sino encaminando al malo, por medio de la pena, y forzándolo con la pena al cumplimiento del destino positivo de todo hombre y de cada hombre.«

(Hostos, Eugenio María de: Nociones de Derecho Penal, en Obras completas, Vol. XVIII, Ensayos Didácticos, Tomo I, Edición Conmemorativa del Gobierno de Puerto Rico 1839-1939, Cultural, S.A., Obispo y Bernaza, Habana, Cuba, página No. 280)

Como es obvio, el bien común es el bien de todos los que viven en sociedad.

El destino del hombre, de cada hombre, de todo hombre no es hacer el mal: el destino del hombre, de cada hombre, de todo hombre es hacer el bien en la sociedad en que viven; es decir, el destino de cada hombre, de todo hombre viviente en la sociedad es contribuir al bien común de esa sociedad dentro de la cual se desenvuelven.

Casi todos los hombres, muchos hombres, algunos hombres dentro de la sociedad podrían apartarse o un hombre dentro de la sociedad podría apartarse de ese destino individual de contribuir al bien común, de ahí que surja como una necesidad imperiosa crear una estructura, un andamiaje que sirva para encauzar a los hombres en sociedad a satisfacer ese su destino individual de contribuir al bien común.

De ahí surge el Derecho Penal como el andamiaje creado para que todos los hombres, cada uno de los hombres, que viven en sociedad cumplan su destino de contribuir al bien común.

Al describir el Derecho Penal a través de sus respectivos preceptos expresivos de cada una de las conductas que no desea que sean cometidas por los integrantes de la sociedad, se considera que se describe para contribuir al bien común; y al amenazar dicho Derecho Penal con las condignas penas que corresponden a la comisión de esas respectivas infracciones penales, se considera que se amenaza para contribuir al bien común.

De manera, pues, que la búsqueda del bien común surge como fundamento de la lógica del Derecho Penal.

Al describir el Derecho Penal a través de sus respectivos preceptos expresivos de cada una de las conductas que no desea que sean cometidas por los integrantes de la sociedad, se persigue orientar a dichos integrantes de la sociedad para que actúen respetando los «valores« o «intereses« que se quieren proteger a través de la descripción de cada una de dichas conductas indeseadas; y al amenazar dicho Derecho Penal con las condignas penas que corresponden a esas respectivas infracciones penales en caso de cometerlas, se persigue inducir a dichos integrantes de la sociedad para que igualmente actúen respetando esos «valores« o «intereses«.

Ese destino referido de hacer el bien de todo hombre que vive en sociedad se manifiesta en el que tiene la facultad legislativa, igualmente en el juez penal: actúan para sacar del hombre su desviación hacia el mal; el primero diciendo a través de la ley penal cuáles son las conductas punibles y el segundo ejerciendo su facultad de aplicar los respectivos castigos que corresponden a esas conductas.

De tal suerte que cuando la sociedad, a través de sus órganos jurisdiccionales, se ve obligada a dictar y, en efecto, dicta una sentencia firme de culpabilidad y de condena contra el que ha cometido una infracción penal se considera que se actúa en función de preservar y de lograr el bien común.

A la luz de todo lo precedentemente señalado resulta claro que el bien común se logra en una doble vertiente:

1.- cuando se respetan los «valores« o «intereses« de la sociedad no cometiendo una infracción penal; y 2.- cuando habiendo cometido una infracción penal el agente activo de la misma es castigado a través de la pena establecida para la comisión de dicha infracción penal.

Así, el Derecho  Penal es concebido como un instrumento creador, orientador, preservador y protector del bien común; es decir, como un instrumento al servicio del bien común.

Las infracciones penales se consideran creaciones que corresponden a una determinada valoración del mal como correlato de igualmente una determinada valoración del bien.

La pena, su naturaleza, su cuantía y sus condicionantes (para agravar o para disminuirla) se consideran instrumentos del bien porque contribuyen a hacer el bien común y a solidificar dicho concepto del bien común.

Al individuo descarriado busca arrancarle, extraerle la inclinación  que lo llevó a cometer la infracción penal.  El Derecho Penal, en definitiva, causa, pues, bienestar en la sociedad y en el individuo que infringió su deber de abstenerse de cometer la infracción penal.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

Comenta

[wordads]