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20 de abril 2024
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Estado debe recuperar de Odebrecht US$2,000 MM; abogados opinan diferente sobre el caso

Estado debe recuperar de Odebrecht US$2,000 MM; abogados opinan diferente sobre el caso
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Eldoctor Marino Elsefiv considera que “el Gobierno tiene que someter a Odebrechtpor soborno y recuperar los daños y perjuicios ocasionados por los sobornospagados que se estiman en un 56 % del valor de las obras ejecutadas por laempresa brasileña, es decir más de 2 mil millones de dólares presumiblemente”,ya que “el país reclama un régimen de consecuencia, caiga quien caiga”.

Mientras, otros abogadosdiscrepan sobre el plazo de tres días otorgado por la Procuraduría General dela República al gerente de Odebrecht en el país, Marcelo Hofke, para que éste leremita la lista de los acuerdos que reposan en Brasil, donde supuestamentefiguran los nombres de los funcionarios locales que habrían recibido sobornos.

Asimismo, dio otro plazo tambiénde 72 horas para que el empresario Ángel Rondón entregue los documentos correspondientesque certifiquen que los 92 millones de dólares que él recibió no fueron porconcepto de soborno destinado a funcionarios dominicanos para que Odebrecht pudieraobtener obras del Estado.

“Los plazos otorgados por laProcuraduría General de la República no son fatales”, porque no son dispuestospor la ley, sino por el Procurador, los cuales de acuerdo a un ex presidentedel Colegio de Abogados, “no son legales y por tanto la Odebrecht no tiene esaobligación”, aplicando la praxis jurídicas “Onus probanti”: el que acusa pruebay los acusados no tienen que probar nada.

Según Fernando Pérez Vólquez, JeanAlain Rodríguez no puede ordenar el cierre de empresas, porque esa es unadecisión jurisdiccional, y que solo un juez puede hacerlo, tras recordar quefue el Estado dominicano firmó esos contratos.

El abogado Harold Echavarría, explicóa El Nuevo Diario que existe una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte deJusticia que establece que los plazos que perecen siempre tendrá un día extra.

En ese sentido, estajurisprudencia permite depósito el día siguiente laborable de la instanciarequerida, sin provocar perjuicio alguno a las partes involucradas en dichoproceso, lo cual aplica en este caso, por lo que este lunes todavía es hábilpara que el depósito los documentos requeridos por el Procurador General de laRepública.

Sin embargo, José Lapaix Parra, no opina igual y expresaque lo primero es que la investigación iniciada por el Procurador no esconfiable ni creíble, más bien constituye un adefesio y una tomadura de pelo ala sociedad, y que todo esto es para darle larga al proceso para que se vayaolvidando.

Según Parra “si el PGR hubiesetenido el interés de obtener los medios de prueba hubiese solicitado una ordende allanamiento tanto contra Hofke como contra la empresa Odebrecht y no darlechance para que ellos borren evidencias”.

El politólogo Daniel Pouconsidera que Alain Rodríguez está actuando bien en cuanto al procedimiento deuna investigación, pero algunos aspectos deben mantenerse con ciertadiscrecionalidad, “porque el hecho de interrogar a una persona y a la mediahora salir a dar detalles del interrogatoriome parece “una falta de delicadeza al debido proceso”.

Resumen diario de noticias

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“Creo que la PGR al emitirdeclaraciones debería tener elementos más concluyentes”, dijo Pou.

Sobre el plazo a la Odebrecht,dijo que el Procurador “no observó que ese plazo podría encasillarse en losplazos fatales, sino en los conminatorios, no hay sometimiento, solo unainvestigación, los plazos no están inscritos dentro de esos plazos fatales queenmarca la ley”.

Rosalia Sosa, coordinadora deParticipación Ciudadana, dijo a este periódico que este caso es una granoportunidad para que el sistema de justicia marque un antes y un después frentea los casos de corrupción y de impunidad.

El abogado Marino Elsevif afirma que la investigación de lossobornos o coimas de la empresa brasileña es el centro de la observación detoda la nación, donde asegura “están en juego las políticas públicasinstitucionales del Estado de derecho”.

Desde su óptica, el ProcuradorAlain Rodríguez tiene la responsabilidad de respetar el debido proceso y latutela judicial efectiva en la investigación criminal de sobornos por parte dela empresa combinada con funcionarios públicos y privados para adjudicarseproyectos y aletear los presupuestos de las obras.

Elsevif sostiene que “lainvestigación del caso está en la matriz corrupta del programa de sobornos en12 países revelados por la justicia de los Estados Unidos y eso revelara losimplicados y las cuentas bancarias en donde está el dinero”.

El ex presidente del Colegio deAbogados Julio César Terrero, sostiene que el PGR “no tiene esa calidad parapedir que en un plazo de tres días una persona diga o entregue tal o cualprueba, aun exista un proceso en contra de quien se le ha requerido”.

Añade que los plazos sonotorgados cuando existe judicialización de un proceso para depositar documentos,pero nunca para que declare en contra de sí mismo. “A nadie se le puede obligara declarar en contra suya, ni responder nada que le perjudique ya que estoviolaría sus derechos constitucionales e incluso sus derechos fundamentales”,alega.

Sostiene que el PGR “solo tienederecho a la investigación, buscar la verdad sobre los hechos, puede interrogarpero no puede obligar a nadie a decir lo que no le conviene por decir”.

Opina que “ese plazo dado porAlain Rodríguez a la Odebrecht es contrario a la Constitución y a los tratadosinternacionales, y al Código Procesal Penal”. Claro está, el PGR “debe seguirla investigación y los resultados de la misma ameritan que apodere la instanciade lugar”, precisa.

SOBRE LA PARALIZACION DE LASOBRAS

Terrero informa que para que elPGR pueda paralizar la operación de una empresa, en este caso la Odebrecht,“deben producirse denuncias que dicha empresa ha violado normas de derechointerno, en este caso, se precede a la investigación para determinar tal o cualviolación y, en caso de comprobarlo, sí puede solicitar el cierre, aunque noimpide que la misma alegue violación a los acuerdos, tratados o pactointernacional y pueda irse a arbitraje internacional donde el mismo Estadopuede salir sancionado.

Mientras la Convergencia Nacionalde Abogados (CONA), opina que en lugar de solicitarle al empresario ÁngelRondón los contratos que justifican la entrega de los 92 millones de dólarespor servicios prestado, y no para soborno, el Procurador debió someterlo ysolicitar a un juez orden de allanamiento, a fin de buscar las pruebas correspondientes.

"La solicitud que hizo elPGR busca que Ángel Rondón distraiga los contratos o cualquier otra pruebarespecto de la imputación de haber recibido los montos para ser entregados afuncionarios y legisladores, ya que el empresario y sus abogados estánconvencidos de que Rondón no está en la obligación de llevarle pruebas alMinisterio Público, lo que evidencia que el pedido del Procurador buscaencubrir al acusado y a funcionarios públicos", expuso el representante deCONA, Yuniol Ramírez Ferreras.

QUÉ DICE LA LEY DE SOBORNO DE RD

Ley No. 448-06 sobre Soborno enel Comercio y la Inversión. Artículo 2.- Todo funcionario público o persona quedesempeñe funciones públicas que solicite o acepte, directa o indirectamente,cualquier objeto de valor pecuniario, como favor, promesa o ventaja, para símismo o para otra persona, a cambio de realizar u omitir cualquier actopertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten elcomercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo desoborno, y como tal será castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años dereclusión y condenado a una multa del duplo de las recompensas recibidas,solicitadas o prometidas, sin que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferiora cincuenta salarios mínimos.

Artículo 4.- Toda persona, ya seafísica o jurídica, sujeta a la jurisdicción de la República Dominicana, queofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a unfuncionario extranjero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio,como favor, promesa, o ventaja, para dicho funcionario u otra persona, a cambiode que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de susfunciones oficiales, en asuntos que afecten el comercio o inversióninternacional, se considerará reo de soborno transnacional.

Artículo 5.- En el caso en que elsobornante, según los Artículos 3 y 4 de la presente ley, sea una personafísica, será castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión, ycondenado a una multa del duplo de las recompensas ofrecidas, prometidas uotorgadas, sin que, en ningún caso pueda esa multa ser inferior a cincuentasalarios mínimos.

Párrafo.- En los casos en que elsobornante sea un profesional, el dueño o el representante, con autorización deuna empresa del sector industrial, agrario, agroindustrial, comercio oservicio, la sentencia podrá inhabilitarlo para el ejercicio de sus actividadespor un período de dos (2) a cinco (5) años, a contar de la sentenciadefinitiva, o según el caso, autorizar el cierre o intervención, por el mismoperíodo, del establecimiento profesional, o empresarial bajo su dirección.

POR LILLIAM MATEO

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