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20 de abril 2024
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OpiniónRobert S. MustafáRobert S. Mustafá

Entendiendo al accionista nominal: del prestanombres al testaferrato

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La palabra testaferro, aunque se ha vuelto común en el uso popular dominicano, no debe confundirse con una práctica que, aunque resulta altamente riesgosa, no es ilegal. Me refiero a la no reconocida figura del accionista nominal o “prestanombres”.

La vieja práctica de prestar el nombre para la constitución o restructuración de la composición accionaria consiste en pedirle a terceras personas figurar como propietarios legales de las acciones o participaciones sociales de una empresa, a veces como un favor y otras veces de forma remunerada.

Este método permite que los reales inversionistas y/o beneficiarios finales puedan mantener en el anonimato su identidad, de manera tal, que ese tercero que figura como propietario legal nunca tiene beneficios directos sobre los bienes, activos o ganancias resultantes de ejercicio comercial de la empresa. Asimismo, las tomas de decisiones están supeditadas a la voluntad del verdadero propietario.

En los últimos años hemos visto como en investigaciones judiciales trascendentes se han visto involucradas a decena de personas en casos de corrupción y narcotráfico y sobre este aspecto debo puntualizar que para hablar de testaferrato es necesario que las activos o bienes cuya titularidad se ostente provengan de actividades ilícitas, por lo que, cuando hablamos de prestanombres no debemos partir necesariamente de lo ilegal.

Sin desmedro de lo anterior, como ciudadanos, debemos ser precavidos al momento de hacer favores o negocios que impliquen la responsabilidad de nuestros nombres, porque LA BUENA REPUTACIÓN es difícil de recuperar cuando se pierde.

ABOGADOS: Esta es la razón por la cual debemos siempre hacer Debida Diligencia a nuestros clientes. Más que llenar un formulario y cumplir con requisitos básicos, debemos conocer a nuestros clientes y esto, en términos societarios, implica NO LIMITARNOS a conocer a quien ostenta la titularidad de las acciones/participaciones sociales, sino tener las herramientas necesarias para identificar quien es el beneficiario efectivo, es decir, el verdadero controlante de la empresa.

Siempre debo RECORDAR: El derecho siempre parte de la buena fe y la presunción de inocencia, por eso debemos evitar hacer juicios de valor respecto de personas que son nombradas en el curso de investigaciones judiciales, debido a que la responsabilidad penal de quien presta su nombre en cualquier tipo de estructura societaria dependerá de que los elementos probatorios que demuestren el dolo, la intención o la denominada ignorancia deliberada del subjudice sea validada en sede judicial.

 

Por Robert S. Mustafá 

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