Según nuestras estadísticas nacionales, buenas o malas, se dice para bien o para mal, que más del 95% de nuestras empresas formales son microempresas o pequeñas y medianas empresa y que solo una pobre minoría de más o menos 5% aunque más rica que todas las otras juntas, son mortificadas gravemente por la aplicación del Código de Trabajo.
A una empresa pequeña, que sobrevive ante los oligopolios y monopolios, la enorme estructura impositiva, forzada a pagar un Anticipo basado en la experiencia de sus ventas del año anterior, sin saber si en el año corriente venderá igual, que tiene que invertir en cámaras de vigilancia por temor al ataco, que los empleados no acumulan tiempo y en importante mayoría al cumplir el año de trabajo quieren su liquidación de prestaciones laborales, que la Seguridad Social es ávida en cobrar no así en ofrecer buenos servicios, que la comida esta cara, igual que el transporte, que la “competencia “ no es muy leal que digamos, le es imposible asumir el costo del Código de Trabajo más caro de América Latina.
Veamos: Reportar la Nómina, además de gastar combustible o pasaje para llevar documentos al Ministerio de Trabajo porque no tienen forma de hacerlo vía Internet, conlleva comprar en el Ministerio de Trabajo el Formulario al efecto, así como el de Vacaciones; Movimientos mensuales del personal o sea las entradas y salidas; el Cartel de Horarios; la comunicación y entrega de una comunicación de Desahucio o de un Despido; pagar un reconocimiento médico si el empleador tiene dudas de la incapacidad o enfermedad contagiosa que presenta el trabajador; pagar con sacrificios un sistema de control de entradas y/o salidas del centro de trabajo y para vigilar el acoso sexual; sufrir la perdida de los útiles e instrumentos de trabajo si el trabajador los daña, los pierde o se los sustraen; el costo de la supervisión para controlar que no vayan a labores embriagados o endrogados; el costo de las medidas sanitarias para evitar epidemias y las de seguridad ocupacional para prevención de accidentes en el trabajo; tomar prestamos cuando no hay plata para pagar la nómina o las prestaciones; gasto en proporcionar entrenamiento y capacitación además del 1% de impuesto al INFOTEP; y como un sindicato se puede formar con veinte trabajadores, tiene que asumir el costo de las horas de los dirigentes en la actividad sindical; ir al MT a reportar una o varias suspensiones del contrato de trabajo; la elaboración de un Contrato de Trabajo en cuatro ejemplares si el empleado lo reclama; otorgar cinco días de licencia cuando uno o varios trabajadores contraen matrimonio; tres días cuando fallece el padre o la madre, pero si se le muere un compadre, un tío, un hermano etc., también hay que darle el permiso pago; y dos días cuando nace un hijo; para terminar válidamente un contrato por mutuo consentimiento hay que gastar acudiendo físicamente al MT o ante un costoso Notario, porque las cartas de renuncias no valen nada; pagar prestaciones cuando termina una obra determinada aunque el CT expresa que termina sin responsabilidad.
Continuo: El costo del Preaviso. Cuando el trabajador tiene de tres a seis meses, hay que pagarle el equivalente de siete días de salario, que de paso hay que ser casi contable para un pequeño empresario calcular el monto del salario por todas las partidas que pueden o no formar parte del cálculo; entre seis meses de trabajo hasta un año, hay que pagar de preaviso el equivalente de catorce días de salario; después de un año de trabajo, hay que pagar, veintiocho días de salario.
En cuanto a la indemnización por Cesantía: Cuando el trabajador tiene de tres meses a seis, la suma de seis días de salario ordinario. Fájese a definir cuál es el monto de ese salario ordinario.
Entre seis meses de trabajo hasta un año, hay que pagar de Cesantía, el equivalente de trece días de salario; y después de un año hasta cinco años, la suma equivalente a 21 días de salario; y de más de cinco años de trabajo, la suma equivalente a veintitrés días de salario;
A esto hay que agregar una denominada Asistencia Económica para el caso del fallecimiento del trabajador o su incapacidad definitiva, cuando tiene laborando de tres a seis meses, la suma de cinco días de salario ordinario.
Entre seis meses de trabajo hasta un año, el equivalente de diez días de salario; y después de un año la suma equivalente a quince días de salario, por cada año trabajado; si el trabajador es pensionado por la Seguridad Social hay que pagarle las prestaciones del Desahucio.
Si el empleador no paga las prestaciones por Desahucio dentro de los diez días siguientes al mismo, se calcula esa indemnización a un dia de salario devengado por cada dia de retardo, situación esta de sumo agrado para los abogados litigantes que compran un litigio, pagando una ínfima suma al trabajador lo demoran por meses y años para que ese dia de salario no pagado, se convierta en una suma inaccesible.
Para un pequeño o micro-empresario mantener actualizada toda la documentación descrita, le es obligatoria aunque sea costosa pues en caso de litigio, los Jueces solo apreciaran lo que exprese el trabajador y sus Testigos.
La peor injusticia para estos micro y pequeños empresarios reside en que tienen que depositar el duplo de las prestaciones para ejercer el derecho de apelar una sentencia, con el agravante de que la jurisprudencia ha sentenciado que no se puede alegar la inconstitucionalidad de ese Artículo 539, pues la SCJ no quiere admitir que se rompe el equilibrio procesal cuando una de las Partes en el litigo puede ejercer el derecho de apelar y el otro no, porque le cuesta el doble. Tu sí, yo no.
Observen aquellos que han visitado otros países que los Museos, Locales de Diversiones, y los Malls, las Tiendas de géneros y mercancías permanecen abiertas al público y a los turistas, menos en RD, porque el costo de las horas extraordinarias, es muy alto, así como los trabajos nocturnos y de días de fiesta o no laborables, teniendo nosotros un desempleo enorme que ronda el 30% aunque las autoridades digan que es un 15-16%.
Limitar la jornada debe ser anulada o flexibilizada, si el trabajador desea laborar, bajo hora trabajada, hora pagada. Pareciera un absurdo o una actitud esclavista, pero dado el alto desempleo, tenemos que facilitar que la gente produzca ingresos, que de pasada constituyen la mayoría. El Código de Trabajo establece que es un derecho del empleado que el tiempo que trabaja fuera del horario establecido le sea pagado por lo menos 35% más de lo que vale su hora normal de trabajo.
A lo largo de su título cinco, el libro de normas laborales detalla que las horas nocturnas se pagan más caras, 15% más de la normal, mientras las que se trabajan en días declarados no laborables valen 100% más que las normales.
Vacaciones: la obligación es pagar catorce días de salario, a partir de los cinco meses de salario, con la siguiente escala: no menos de un año ni mayor de cinco, la cantidad de 14 días. Después de cinco años, la suma de dieciocho días de salario ordinario.
Si solo laboro cinco meses, se le pagan seis días de salario y así sucesivamente hasta llegar a once meses, aumentándole un dia por cada mes.
Salario de navidad. Este consiste en la doceava parte de lo ganado en el año.
En cuanto a la Participación en los Beneficios de la empresa, es un 10% de los mismos, pero que no excedan de 45 días para aquellos que laboran durante menos de tres años y de sesenta días para aquellos que exceden esos tres años. El problema en estas mini empresas es determinar cuánto ganaron y cuan elevado es el pago y si se les agrega un litigio, ahí la cosa se pone dura.
Las Micro y Pymes no resisten este caro CT y hay que reformarlo para facilitar la reducción del desempleo y que este se convierta en un ente de desarrollo ante el desempleo de 3.7 millones de personas que no tienen contrato por tiempo indefinido, lo que significa que de la fuerza laboral de cinco millones de ciudadanos, solo 1.3 MM disfruta como minoría privilegiada, el CT.
Entre estas reformas estaría la anulación del salario mínimo, privilegiando el acuerdo de voluntades; modificando el Artículo 539 del CT para permitir el ejercicio del derecho de apelar de los empleadores y la no ejecución inmediata de las sentencias condenatorias; la reducción drástica del monto de las prestaciones, de las horas extraordinarias, días no laborables y trabajo nocturno; la creación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL de manera que las prestaciones de todas las empresas vayan a esa fondo y cuando haya que liquidar un trabajador este acuda al FGS y este se las entrega; flexibilizar la jornada de trabajo; privilegiar el concepto de hora trabajada, hora pagada.
La economía maneja y dirige el CT no al revés; razón por la cual si la mayoría de los empleadores es pequeña, los costos laborales deben ser por igual adecuados a su volumen de ventas y la naturaleza de sus operaciones, porque un Salón de Belleza o un Colmado no es igual a una fábrica de ropa de bajo capital, ni a una Librería ni mucho menos igual a una empresa minera o de bebidas alcohólicas.
Tenemos que pensar en los pobres. No en dificultar el emprendimiento y la voluntad sacrificada de un pequeño comerciante.
Cuando se reanuden las discusiones de la reforma del CT, asumo que los amigos sindicalistas defenderán la mayoría pobre y desempleada que no tiene Código de Trabajo y no trataran de beneficiar aún más a los que ya tienen empleos. Ya veremos.
¡Dominicano, hoy, se necesita sangre tipo Duarte!