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19 de abril 2024
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3 min de lectura Caso Odebrecht

En caso Odebrecht, Juez Ortega Polanco “se inhibe si quiere”

En caso Odebrecht, Juez Ortega Polanco “se inhibe si quiere”
Juez Ortega Polanco, asignado por la SCJ para conocer audiencia preliminar del caso Odebrecht. (Fuente externa).
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.-El Magistrado Alejandro Vargas aclara que si el Juez de la Instrucción Especial para conocer el caso Odebrecht “no se inhibe del proceso y las partes no lo recusan”, Francisco Ortega Polanco deberá continuar el curso de “proceso y es válido”.

“La ley no le prohíbe al  juez Francisco Ortega Polanco que conozca ese proceso, es un asunto de él; como él intervino y ya tiene un criterio con relación al caso citado, si él lo decide, puede inhibirse, y el presidente de la Suprema Corte de Justicia acogerla de acuerdo al artículo 78 del Código”, explicó Vargas.

El magistrado Vargas reiteró que es un asunto propio del magistrado Ortega Polanco, decidir, pero si es recusado por las partes, “y él, no se inhibe, entonces, es el pleno a quien le corresponde conocerlo, examinar esa petición, no al presidente de la SCJ porque el intervino en la primera fase del caso”.

“Otra caso pudiera ser, que si el juez Ortega fuera recusado y lo dejan continuar dirigiendo el proceso, sus decisiones pueden anularse, porque ya quedaría planteado motivos para esa recusación”, indicó.

 Pero, la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) plantea que la recusación en el caso Odebrecht, de acuerdo a las leyes vigentes y los hechos que circundan a la cuestión procesal de la firma brasileña, entra dentro de la lógica jurídica plantear la recusación como una probabilidad.

Ante el señalamiento de algunos juristas de que el Juez Francisco Ortega Polanco, podría ser recusado, FINJUS recuerda que en el marco del caso ODEBRECHT, es de conocimiento público que este proceso, en la fase donde se conocieron las audiencias de medidas de coerción, estuvo bajo la dirección del juez Ortega Polanco.

Posterior a esto, el pleno de SCJ, en atención a las atribuciones otorgadas por el artículo 154 de la Constitución y, el artículo 379 del Código Procesal Penal, designó a ese mismo juzgador para conocer de la audiencia preliminar donde se valorarán las pruebas para determinar si se dará auto de apertura a juicio o Auto de No ha Lugar a quienes fungen como acusados por parte del Ministerio Público.

 Debido a la designación mencionada, en la opinión pública se ha citado la posibilidad de que el juez designado para conocer la presente fase del caso ODEBRECHT esté sujeto a ser recusado. En ese sentido, cabe preguntarse:

¿Tendría alguna validez este razonamiento desde el punto de vista jurídico?

Uno de los tantos actos procesales que pudieren utilizarse en el marco de un proceso penal se trata de la recusación. Esta no es más que la impugnación motivada hacia el juez por parte de uno de los intervinientes envueltos en un proceso determinado, por razones de derecho, para impedir que dicho juzgador ejerza la función jurisdiccional (conozca del caso) debido a múltiples consideraciones preestablecidas en el ordenamiento jurídico.

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El Código Procesal Penal, establece en el artículo 78 ,en el numeral 6 de dicho artículo:

“6) Haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, o en otra función o calidad o en otra instancia en relación a la misma causa.”

 Aunque FINJUS, su vicepresidente ejecutivo, doctor Servio Tulio Castaños Guzmán,  es un hecho que el juez Ortega “ya tiene un criterio preconcebido respecto al caso, puesto que fue el mismo que conoció de la audiencia de medidas de coerción, somos de opinión que no carece de fundamento razonar en esta dirección y, podrían ser ventilados en el tribunal durante el desarrollo de este caso”.

Siguiendo con lo anterior, en los artículos 81 y 82, nuestro Código Procesal Penal instituye que “la recusación debe presentarse dentro de los tres días de conocerse los motivos y de obtenerse los elementos de prueba que le sirven de fundamento.” Finalmente, “si el juez objeto de la recusación la admite, procede conforme el mismo trámite de la inhibición”.

“Por lo que, FINJUS hemos analizado, de acuerdo a las leyes vigentes y los hechos que circundan a la cuestión procesal del caso Odebrecht, entra dentro de la lógica jurídica plantear la recusación como una probabilidad. Su admisibilidad o análisis de otras cuestiones respecto a su presentación, debería ser entonces valorado  jurisdiccionalmente”, dijo Castaños Guzmán.

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