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24 de abril 2024
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En caso LF: Juristas esperan TC falle respetando la Carta Magna

En caso LF: Juristas esperan TC falle respetando la Carta Magna
Los doctores Cristóbal Rodríguez y Manuel Fermin Cabral expresaron este domingo en esos términos por el Federico Méndez.
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Dos expertos constitucionalistas consideraron este domingo que el Tribunal Constitucional (TC) debe fallar acorde a lo que establece la Carta Magna, sobre el derecho del expresidente Leonel Fernández, si éste debe ser candidato o no para los comicios 2020. 

Los doctores Cristóbal Rodríguez y Manuel Fermin Cabral , confían en que la alta corte vuelva a asumir “con gallardía” el rol constitucional que tiene de cara al sistema democrático y a la preservación del derecho constitucional de elegir y ser elegido. 

Afirmaron que si se formula la solicitud o se formaliza la candidatura del ex presidente Leonel Fernández por ante la JCE, aunque existen interpretaciones diferentes hay un consenso de que el organismo debe dar respuesta en un plazo de cinco días. 

Entrevistados por el periodista Federico Méndez, en el programa Esferas de Poder, los destacados juristas expusieron sus puntos de vista acerca de la petición de nulidad de las disposiciones de las leyes departidos y electoral, y la intervención del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en contra del transfuguismo. 

Rodríguez, informó que el Tribunal Constitucional declaró de urgencia el conocimiento de las acciones directas en inconstitucionalidad que procuran la nulidad de las disposiciones de las leyes de Partidos y Agrupaciones Políticas y la del Régimen Electoral que prohíben el transfuguismo y la doble participación en procesos de elección de candidaturas en un mismo evento electoral. 

Recordó que el TC fue apoderado de dos acciones de inconstitucionalidad contra sendas disposiciones de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, como son los artículos 49.4 y el 134 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral.

 Explicó que la primera de esas acciones fue presentada por un ex precandidato a diputado por el PLD, la cual provocó una intervención voluntaria de esa organización.

Asimismo, informó que otra acción se presentó a mediados de la semana que finaliza por el doctor Daniel Beltré, así como otra intervención de tres ex jueces de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional.

“El viernes, hace dos días, el Tribunal Constitucional declaró de urgencia todo lo relacionado con estos temas, lo que esperamos entonces es que en un tiempo relativamente pronto haya una decisión”, recalcó. 

Gómez afirmó que el TC estableció que el derecho de elegir y ser elegible puede ser regulado más allá de lo consignado por el artículo 123 de la Constitución, planteando que el único requisito es respetar las restricciones que ordene el legislador de forma proporcional y racional.

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Indica que las disposiciones de las leyes de Partidos y del Régimen Electoral que han generado la discusión jurídica están en consonancia con el mandato constitucional.

Rodríguez aclaró que el ex presidente Leonel Fernández no ha actuado con ningún apoderamiento por ante el TC, de manera formal. 

“En el ejercicio del derecho de ser elegido opera la misma lógica que en el ejercicio del derecho de elegir, usted en un proceso electoral puede ejercer el derecho de elegir una vez, una vez, no más, sea en la convención interna de un partido o en las elecciones nacionales, un proceso, un voto”, enfatizó.

Advirtió que en el derecho de ser elegido un ciudadano puede votar una vez, en el marco de una competencia electoral nacional y que el legislador está proscribiendo esa conducta ante la posibilidad de que una persona quiera reiterar una aspiración en el marco de un mismo proceso. 

Manuel Fermín Cabral espera respuesta del TC 

Cabral, entiende que con la declaratoria de urgencia, supone que el TC le está dando un tratamiento especial al tema, lo cual va en consonancia de lo que ha sido la línea de esa alta corte con cuestiones atinentes a la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas.

Considera que la acción de nulidad debe ser acogida y el TC continuará en consonancia con la línea progresista y liberal que ha asumido con este tipo de tema de este tipo de derechos.

Sostuvo que el artículo 123 de la Constitución de la República establece una serie de condiciones habilitantes para poder optar por un cargo de elección popular, a nivel presidencial.

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