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24 de abril 2024
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OpiniónJosé NúñezJosé Núñez

Empleados públicos ilegales…

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Todos conocemos que hay diferentes categorías de empleados públicos, como son; obreros, conserjes, mensajeros, choferes, supervisores, secretarias, asistentes, técnicos, profesionales, por decretos (Ministros, Viceministros, Directores y Subdirectores Generales, Embajadores, Cónsules…), contratados por un servicio prestado especifico, de horas, días o meses y consultorías, y hasta cualquier otra modalidad que usted se pueda imaginar, ahora bien, la que no había existido nunca es la de empleado público ilegal.

La categoría de empleado público ilegal o en el aire, surge a partir del mes de enero del año 2016, según la autoridad competente, a la sazón del tema, el Ministerio de Administración Pública (MAP), sustentada en la Ley de Función Pública No. 41-08.

Vamos a describir según la Ley No. 41-08 los tipos o categorías de empleados públicos que hay en la estructura laboral del Estado, citemos; Los empleado Fijos o nombrados, entre los cuales pueden ser y no ser de la Carrera Administrativa, los de Estatuto Simplificado o Contratados, de consultorías, también tenemos los de servicios esporádicos, los que realizan trabajos coyunturales, que no requieren nombramientos, pero si algún tipo de acuerdo contractual para sustentarles el pago o los pagos, los cuales no deben pasar de tres meses.

Hay que mencionar a los empleados pensionados y en trámites de pensión, ya que también existen estas categorías en las nóminas del erario.

Y los empleados que laboran en las instituciones públicas, del erario o también del Estado dominicano, se consideran en el aire o ilegales, que no se les pueden pagar sus prestaciones por los años trabajados, según interpreta la autoridad competente, es decir, el MAP, por las cuatro situaciones siguientes:

Primera: Los empleados del Sector Público que fueron nombrados antes del 2008, ya se ingresaron todos a la Carrera Administrativa, y los que no están en la misma, dice la referida autoridad, que su plazo perimió para entrar a ésta el 16 de enero del 2016, y si no está en la carrera y se encuentra desempeñando un cargo de este tipo, según el MAP, su estatus es ilegal, no le corresponde indemnización por sus años de servicios; aquí la Constitución y sus principios de igualdad están siendo obviados, porque es un secreto a voces, que muchas instituciones dan sus prestaciones integras; y no me vengan con el chiste de que tienen regímenes especiales. La igualdad no protege la especialidad, es igual a la muerte.

Segunda: A los empleados que cancelan sin razones justificadas estando en la Carreara Administrativa, el MAP dice que no se puede, los apoya y recomienda la reposición, pero en las mayorías de los casos, cuando el Ministro o el Director General de la Institución de que se trate, no acepta las sugerencias de este Ministerio, el Servidor Público se queda en el limbo esperado alguna solución, la que siempre toma un buen tiempo y no es garantía de éxito.

Tercera situación: Los Servidores Públicos que ingresaron vía nombramientos a la Administración Pública después del año 2008, si éstos fueron para un cargo que está dentro de la Carrera y usted no ingresó al mismo a través de un concurso público, su nombramiento es ilegal dice el MAP, a pesar de ser el modo operandi del Estado en sus designaciones, es decir, los concursos no se realizan, no son las normas, salvo honrosas excepciones.

La cuarta causa del empleado público sin derecho a indemnización por los años trabajados, son los que se cancelan por causas justificadas (hurtos, abandono del trabajo…), o los que renuncien, para los cuales no importa el estatuto o régimen al cual corresponda, ya que de toda forma pierden el derecho a reclamaciones, y son por cierto, los despidos que al estar justificados, nadie los defiende.

Pero lo más grave del caso es que, los desamparados Empleados Públicos se dan cuenta de su realidad y su estatus en el Estado, cuando son desvinculados o cancelados de su puesto de trabajos sin causas justificadas y van al MAP en busca de ayuda y protección, allí se encuentran con el desolador escenario al recibir como desconsoladora respuestas; “usted no califica para reconocerles los años trabajados, solamente, las vacaciones, si se las deben, y la regalía pascual o el equivalente de los meses trabajados”, esta situación tiene todas las características de irracional e inaceptable por abusadora e injusta, viola la jurisprudencia.

Dónde están los principios de igualdad de oportunidades establecidos en el artículo 138 de la Constitución y en el artículo 3, numeral 2 de la Ley de Función Pública, la cual reconoce como “derecho universal el acceso a los cargos y el mérito personal, sin discriminación de género, discapacidad o de otra índole”?.

En este contexto, existen varias instituciones estatales, como son las del sector financiero, las descentralizadas, las superintendencias, así como el IDAC, ADUANAS, DGII, la JCE, la Cámara de Cuentas, en el Congreso Nacional, entre otras, que entregan sus prestaciones campantes y sonantes, y qué bueno que sea así, mientras en muchas, la mayoría, ya están  aplicando esta irracional Ley de Función Pública con el apoyo por escrito del MAP. Entonces, repetimos, para estos casos no existen los principios constitucionales de igualdad de oportunidades y la no discriminación?

Independientemente de cómo se llame la institución del Estado dominicano, ya sea un Ministerio, una Dirección General, una Superintendencia, una Institución Financiera, Descentralizada, con autonomía presupuestaria tipo la JCE o la Cámara de Cuentas…, todos los que trabajan en éstas tienen un calificativo y unión umbilical, reciben un mismo nombre genérico; Empleados Públicos.

Entonces, no puede ser que a unos empleados estatales les entreguen todas sus prestaciones laborales y a los otros, los que dependen del MAP y la Ley de Función Pública No. 41-08; las migajas de estas prestaciones, que son, la regalía pascual y las vacaciones, es decir, los llamados Derechos Adquiridos. Lo que no se explica es, por qué no es un derecho de este tipo (Adquirido) también los años trabajados.

Qué barbaridad, qué patético es el refrán que reza: “El Estado no agradece ni guarda rencores”, aunque debe agregarse, es una verdad, especialmente después de la susodicha Ley de Función Pública No.41-08, que ahora también coge piedra para los más pequeños, los hijos de machepa. Y, así no se vale…

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