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19 de abril 2024
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Embajador RD en Reino de España considera ilegal candidatura de Leonel Fernández ante JCE

Embajador RD en Reino de España considera ilegal candidatura de Leonel Fernández ante JCE
Rodríguez Huertas dijo que luego la JCE dicta una resolución de admisión o rechazo, sujeto a los recursos propios de un Estado de Derecho en el que se caracteriza que todas las decisiones de los órganos públicos están sujetas a un control jurisdiccional.
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El Embajador de la República Dominicana en el Reino de España, doctor Olivo Rodríguez Huertas, considera que es ilegal la presentación de la candidatura presidencial del ex presidente Leonel Fernández por ante la Junta Central Electoral (JCE), por parte de una coalición de seis partidos.

Entrevistado por el periodista Federico Méndez, en el programa Esferas de Poder, que se transmite los domingos de 8:00 a 9:00 de la mañana, por RNN Canal 27, manifestó que tanto la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas como la del Régimen Electoral impiden que Fernández sea candidato de cara a las elecciones del 2020.

“Lo primero es aclarar que lo que se hace originalmente es una propuesta de candidatura, no una inscripción de candidatura, se hace una propuesta de candidatura y el órgano electoral tiene la obligación de evaluar si la misma cumple o no con los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico electoral para que la candidatura sea admisible”, expuso.

Rodríguez Huertas dijo que luego la JCE dicta una resolución de admisión o rechazo, sujeto a los recursos propios de un Estado de Derecho en el que se caracteriza que todas las decisiones de los órganos públicos están sujetas a un control jurisdiccional.

Planteó que la discusión sobre si resulta constitucional la regulación tanto de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas como del artículo 134 de la del Régimen Electoral se ha planteado sobre la base de que si el derecho de elegir previsto en la Constitución y pactos internacionales de derechos humanos puede ser objeto de algún tipo de regulación o limitación en relación a un candidato concretamente.

“Creo que lo que más daño ha hecho a la discusión es que se le haya querido poner nombre y apellido: el nombre del doctor Leonel Fernández y no es así”, subrayó el diplomático y experto en derecho constitucional.

Señala que la norma, como es propio de su naturaleza, tiene un carácter general e impersonal, tras observar que como está prevista la figura del transfuguismo en el marco jurídico dominicano conlleva no solamente un nivel de elección en la candidatura presidencial, sino todos los niveles.

Entiende que también se aplica a las candidaturas de diputados, senadores, alcaldes, concejos de regidores, directores y vocales de las juntas de distritos.

Abogó por una cultura de respeto democrático a lo interno de los partidos políticos porque son el mecanismo a través del cual se presentan candidaturas para la dirección de las instituciones del Estado. Dijo que interpretar lo contrario sería un fraude y una burla.

Aseguró que son correctos y se ajustan a la Constitución de la República los textos de las leyes de Partidos y Agrupaciones Políticas y la del Régimen Electoral que prohíben el transfuguismo en los partidos políticos.

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“Hay un documento que yo creo que es clave para todo esto, que lo preparó un foro de partidos que ha auspiciado durante muchos años mi buen amigo José Francisco Peña Guaba y que fue presentado no solamente a la Junta Central Electoral, cuando estaba trabajando la propuesta de Ley de Partidos y de la Ley del Régimen Electoral, sino que también fue enviado al Senado de la República, bajo la firma de Frank, que lideraba todo ese grupo y que es parte de los grupos que apoyan y auspician la ilegal propuesta de candidatura del ex presidente Leonel Fernández”, argumentó.

Rodríguez Huertas observa que uno de los puntos esenciales de ese texto establece que la persona que ha perdido en unas elecciones internas de un partido vaya a otra organización y se presenten como candidatos.

Agregó que ese documento contempla que no se puede alegar que se trate de un texto inconstitucional porque se entiende que la Constitución no se puede ver con pinzas, señalando un artículo sí y otro no, porque se debe ver la Carta Magna como un todo.

“Entonces, creo que al enfocarse en torno a la figura del ex presidente Fernández se ha querido un poco desnaturalizar,  subjetivizar algo que tiene un carácter general y que se estableció como producto de una necesidad en la que todos los partidos políticos, incluyendo los que son aliados del ex presidente Fernández hicieron ese planteamiento, de la importancia de que eso quedara regulado”, argumentó.

Rodríguez Huertas dijo que cuando se habla de la constitucionalidad o no del tema de lo que se trata es ordenar la vida y el funcionamiento de los partidos políticos porque juegan un papel esencial en el funcionamiento de las instituciones democráticas.

El experto sostiene que muchas veces se ha querido ver si es  constitucional o no partiendo de una base simple, de que lo establece la Constitución, pero luego se admite que los derechos están sujetos a algún tipo de regulación.

Indicó que en ningún caso la aplicación de una disposición con carácter general e impersonal cercena la posibilidad de poder optar a través del ordenamiento jurídico que tienen contemplados los partidos políticos para presentar candidatura,  ni se obstaculiza que pueda presentarse en el seno de su organización.

“Lo que está proscrito es que una vez usted es presentado, como una candidatura dentro de un partido, si usted es derrotado, si no tiene ganancia de causa, no puede, por esa malquerencia, decir yo me voy de aquí de este partido y participo en el proceso por otra organización”, acotó.

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