La anulación del Parque Nacional Manolo Tavárez Justo por parte del Tribunal Constitucional, que había sido creado mediante el decreto 371-11, del entonces presidente Leonel Fernández, es una decisión judicial que afecta de manera sensible y desprotege fuentes de agua que alimentan la Presa de Monción. Es una decisión que no es pro-vida.
Según la alta corte que preside el doctor Milton Ray Guevara, la referida disposición presidencial del 13 de junio de 2011, es contraria al principio de razonabilidad previsto en el artículo 40.15 de la Carta Magna, “porque la medida afectó una extensión superficial de 351.87 kilómetros cuadrados, sin considerar las 40 comunidades y centenares de familias que habitan allí desde tiempos inmemoriales”.
Vamos por el principio, un “parque nacional”, es pues, una extensión de terreno natural acotado y protegido por el Estado para la preservación de su flora y fauna. ¿Con esa decisión, hacia dónde vamos?
El problema es que, la anulación del parque afectaría sistemas de acueductos, de riego, escorrentías superficiales y acuíferos que garantizan la vida y la economía de la ya empobrecida región noroeste. ¡El agua es vida!
Es una verdad que no necesita demostración. En los últimos 30 años el país ha sido azotado por fuertes sequías que han dejado miles de millones de pesos en pérdidas en la agropecuaria y, dos de ellas, las de 1997 y 2015, sin incluir la actual, son consideradas las más severas. Este es el contexto en que se produce esa medida.
Leí sobre la cultura y costumbre de los egipcios de lanzar semillas a las aguas del Río Nilo, algo que parecería un desperdicio de los granos.Pero, a su debido tiempo, como dice el refranero “maduran las guayabas”, la crecida del río desciende, el arroz y los granos se hunden en el lodo fértil, y rápidamente, la cosecha es producida. Duele, rasga el alma que no pensemos en el futuro.
La Academia de Ciencias de la República Dominicana y la Universidad Autónoma de Santo Domingo, dos autoridades en esa materia, pegaron sus gritos al cielo, alarmados por la decisión que, a todas luces, atenta contra la vida en esa ya desfavorecida y pobre zona del país.
Una sentencia para anotar y recordar, es la número 0905-18, debido a que lesiona en forma sensible a la colectividad, entiéndase grandes mayorías, para servir en bandeja grande a particulares.
Representantes de ambas entidades y dirigentes del movimiento ambientalista dominicano, ofrecieron una rueda de prensa donde rechazaron la sentencia por considerar que afecta la colectividad y el bien común para favorecer a particulares.
Es posible, que en las provincias lejanas como Montecristi, Dajabón, Santiago Rodríguez, Valverde y el Municipio de la Mata en el primer Santiago de América, Santiago de los Caballeros, desconozcan los alcances de la decisión de marras, para el futuro de esas tierras y todo lo que es la flora y la fauna.
Luis Scheker Ortiz, Presidente de la Academia de Ciencias, tiene una queja, tiene un lamento, tiene una tristeza que le embarga el alma, “no se consultó a los técnicos en esa materia”.
Correspondió a la magistrada Katia Miguelina Jiménez, dar un voto disidente en esa sentencia que da un duro golpe a los planes de expansión de los programas hídricos del gobierno del presidente Danilo Medina.
Scheker Ortiz, al hablar ante la prensa, deploró que, para tomar una decisión de esa envergadura, el Tribunal Constitucional no consultó a los técnicos, muchos de los cuales son miembros de la Academia de Ciencias y se prefirió beneficiar a un grupito en detrimento de la colectividad.
El voto disidente de la magistrada del Tribunal Constitucional, Katia Miguelina Jiménez, puso el sello de distinción que marcó los intereses de la patria.
La Academia de Ciencias reconoció que, las sentencias del Tribunal Constitucional no son recurribles.
Pero, no todo está perdido, siempre están abiertas las vías del honor.
Se puede e impone elevar un recurso de amparo en los tribunales nacionales y otro ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
El Congreso Nacional podría someter y aprobar una ley que mantenga como área protegida el actual parque nacional Manolo Tavárez Justo. Ese es un camino sobre los pasos ya transitados.
Los ambientalistas defensores del parque estiman que el Tribunal Constitucional fundamentó su sentencia en consideraciones falsas, sin hacer una investigación “in situ” para argumentar que 40 comunidades podrían perder su derecho a propiedad cuando la realidad es que no existen esos asentamientos comunitarios.
¡Ojala pudiéramos trillar por esas vías! Ojalá pudiéramos celebrar que se dejó sin efecto la disposición judicial.