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20 de abril 2024
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OpiniónFélix Nova HicianoFélix Nova Hiciano

El TSE en la Judicialización de la política

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La intervención de los tribunales en los asuntos que se relacionan con la cosa pública, ciertamente, convierte a la justicia en un lugar de exigibilidad democrática. En tal caso, al menos en teoría, se ofrece a todo querellante la posibilidad de interpelar a sus gobernantes, de exigirles la palabra empeñada, de emplazarlos a una rendición de cuentas, muchas veces imposible por los caminos convencionales.

La querella judicial de esta forma, se percibe como una posibilidad más cercana, más individual, más directa, que el llamado voto-castigo, que la representación política clásica, de segundo o de tercer grado, ejercida a través de parlamentarios, dirigentes de partidos o por organizaciones no gubernamentales.

Esto se puede apreciar en la actualidad dominicana por la falta de arbitraje en los partidos políticos, confianza en las autoridades y en las cúpulas  han judicializado recientemente el sistema político, cuyos procesos para elegir a la dirección o candidatos, se han tenido que decidir en gran parte en el Tribunal Superior Electoral (TSE).

Se ha visto casos como los siguientes:

  • Las asambleas del Partido Reformista Social Cristiano(PRSC) que el TSE le ha anulado tres distintas convenciones celebradas en su mayoría el 2017, mediante las sentencias 023-2017, 029-2017 y 003-2018, la última muy interesante al conocerse  que se acogió la excepción de inconstitucionalidad planteada por los demandantes contra el artículo 117 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, referente al plazo para las impugnaciones.
  • El 22 de marzo de 2018, el Tribunal Superior Electoral también declaró nulas las modificaciones estatutarias realizadas por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en la primera semana de diciembre de 2017. La alta corte, a través de la sentencia TSE 002-2018, también anuló la Convención Extraordinaria celebrada en esa fecha y todas las acciones, resoluciones, decisiones y actos realizados por la Comisión Política y el Comité Ejecutivo Nacional en sus reuniones de fechas 7 y 19 de noviembre de 2017.
  • El PRM el pasado 26 de junio ese tribunal ordenó a la comisión organizadora de la pasada convención entregar todas las actas a un dirigente, no cumplirse la ordenanza en un plazo de 15 días a partir de la notificación, la parte demandada deberá pagar un astreinte de RD$1,000 por cada día que se deje de cumplir la medida.

Lo que se logra apreciar es una judicialización en la política, principalmente por la falta de auto regularse y de poder arbitrar de forma idónea sus procesos internos, el jurista Eduardo Jorge Prats explicó en una ocasión que “Como hoy las decisiones estatales no son políticamente puras, es decir, como todo acto estatal, aun discrecional, debe estar fundado en derecho o, por lo menos, previa y legalmente habilitado, todo acto u omisión del Estado es eventualmente impugnable ante la jurisdicción de los tribunales. De ahí que nada estatal le sea ajeno al poder jurisdiccional. Por eso, la teoría de los actos de gobierno, de los actos “políticos, de las cuestiones políticas que no serían justiciables, es constitucionalmente inadmisible en nuestro ordenamiento” dejando dicho que nada político, por tanto, le es ajeno al poder jurisdiccional del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral..

Por lo que ha sido positiva la creación de dos nuevas altas cortes como el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral, con la posibilidad de controlar la constitucionalidad y la legalidad de los actos políticos y electorales y así poder controlar a los partidos políticos, que hoy no pueden ser concebidos al margen de la misión constitucional que desempeñan en la articulación concreta de la voluntad popular.

Por Felix Nova

 

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