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20 de abril 2024
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El TSA falla a favor del CEA revocando contratos de arrendamiento por falta de pago

El TSA falla a favor del CEA revocando contratos de arrendamiento por falta de pago
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La tercera sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) , rechazó la acción constitucional de amparo interpuesta por IBO International Bussines Occupations,SRI, presidida por Miguel Peña, contra el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) por paralizar las obras de explotación minera que efectuaba en la parcela 519 en la zona aledaña de Boca Chica.

Mediante la sentencia administrativa No 00318-2016, la corte acoge el recurso de inadmisión presentado por el CEA y, en calidad de interviniente forzoso, por el Banco Central, al entender que Miguel Peña incumplió las obligaciones del contrato de concesión de terreno de explotación minera, que incluía el pago de un arrendamiento anual y unosroyaltys.

Sin haber completado los pagos económicos acordados, el ex director deMinería, Miguel Peña de los Santos, procedió a una maniobra en perjuiciodel CEA que le arrendó en febrero de 2006 a él y a su empresa Tecnominsa 400 tareas para explotación mineraen la parcela 519 en la zona aledaña de Boca Chica.

Miguel Peña procedió a subarrendar o pasar .en una alegada asamblea de accionistas los derechos de concesión paraexplotar una cantera minera de su empresa Tecnominsa a otra de susempresas, la compañía IBO International Bussines Occupations SRI, en claraviolación al acuerdo contractual con el CEA.

Con ello, Miguel Peña intentó evadir los compromisos económicos a que le obligabael acuerdo que firmó a nombre de Tecnominsa con el entonces directordel CEA, Enrique Martínez Reyes, de un pago de arrendamiento anual por10 años, renovable mientras durase las operaciones mineras y lasregalías “Royalty” por las modificaciones y daños a la superficie delterreno. Para intentarlo, pasó los derechos de concesión de Tecnominsa, a suotra empresa IBO International Bussines Occupations,SRI, que noaparece como contractuante para el derecho de concesión y explotaciónde dichos recursos mineros.

En efecto original Peña de los Santos y Enrique Martínez Reyesfirmaron por la parcela que arrendó en febrero de 2006 al CEA con linderos y términos que constan en elconvenio. Entró en violación a los términos del contrato, al no pagar el arrendamientocompleto ni las regalías, e intenta sorprender al CEA, involucrando unacompañía extraña al contrato.

El CEA alega que Tecnominsa solo cumplió el pago del arrendamiento, yno con el pago de los 10 años de arrendamiento ni con el royalty oregalía. El CEA canceló el contrato el 4 de abril de 2016, ordenó el desalojo,paralizar las operaciones de extracción minera y retiró de equiposdentro de la parcela 519 del distrito catastral 32 II.

IBO International Bussines Occupations,SRI interpuso por ante el TSAun recurso de amparo, alegando violación de sus derechos fundamentales por parte del CEA, BancoCentral de la Republica Dominicana y la Procuraduría General de laRepublica, actuantes en el recurso de paralización de las laboresextractivas en la cantera. El TSA dispuso que dicho recurso fuera declarado inadmisible.

ANTECEDENTES

El entonces director del CEA, actuando en nombre del ingenio BocaChica, arrendó en febrero de 2006 a Miguel Peña, una porción de 400 tareas nacionales en la parcela número519 del distrito catastral 32 del Distrito Nacional con sus linderosdeterminados. El acuerdo implicaba que por el arrendamiento debía pagar poradelantado 48 mil pesos anuales, a razón de 120 pesos por tarea.Se acordó que en caso de que Tecnominsa dejara de pagar el arrendamiento como se negoció, año por año en una fecha establecida, se la cargaría una mora de un 4% como reparación por el atraso.

Como el arrendamiento fue para la extracción dematerial minero, se establecieron otras compensaciones económicas porla alteración de la superficie original. La duración del acuerdo de arrendamiento fue por 10 años, renovablemientras durara la extracción minera. El pago de la Regalía o “Royaty”, por las modificaciones a lapropiedad del ingenio Boca Chica sometida a un proceso de extracciónminera, se revisaba cada año tomando en cuenta la fluctuación de lamoneda nacional.Tecnominsa no podía subarrendar ni ceder sin autorización del dueño,el terreno arrendado. Si violaba los términos, estaba expuesta a larescisión del contrato y al desalojo.

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