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24 de abril 2024
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OpiniónCarlos de PérezCarlos de Pérez

El Tribunal Superior Electoral  y las rectificaciones de actas 

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(Acta de nacimiento, de matrimonio, de divorcio, de defunción)

La Ley No. 659 del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil, Publicada en la Gaceta Oficial 6114, define los actos del estado civil como: “Certificado emitido por un oficial del Estado Civil, donde se consigna la existencia del nacimiento de una persona, el matrimonio o la defunción”, que por atribución conferida por esa ley los interesados afectados por algún error material de sus actos del estado civil (acta de nacimiento, matrimonio o defunción), debían dirigirse a la Cámara Civil de la jurisdicción en que se encuentre la Oficina del Estado Civil depositaria del registro contentivo del acta a rectificar, existiendo en el país en la actualidad más de 155 Cámaras (salas) Civiles.

Resulta que producto de las improvisaciones legislativas y premuras, en ocasión de la creación de las “altas cortes”, de manera específica al votarse la Ley No. 29-11 Orgánica Tribunal Superior Electoral (TSE), del 20 de enero de 2011,  el Congreso Nacional atribuyó al TSE “Conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan un carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes. Las acciones de rectificación serán tramitadas  a  través  de  las  Juntas  Electorales  de  cada  municipio  y  el  Distrito Nacional.” según reza su artículo 13, numeral 6.

Desde su entrada en funcionamiento el TSE ha mostrado una inexplicable e inexcusable demora en la tramitación de los expedientes de rectificación de actos del Estado Civil, reteniendo los mismos hasta por tres (3) años, sin que haya pasado el primer trámite interno, los ciudadanos tienen acceso telefónico, pues  no lo contestan generalmente y cuando aciertas a que le contesten, como mucho le dirán que aún no ha sido asignado para ser trabajado, varios meses después que ya fue asignado, y si visitas sus instalaciones te han de requerir cualquier cosa que se les ocurra, peor aún pedirán  cuestiones que no exige la ley, ejemplo, un poder de representación o una fe de bautismo o que redactes la instancia de nuevo porque no pusiste un número de teléfono, mientras todo eso pasa el ciudadano tiene su vida civil suspendida, perdiendo oportunidades de estudios, de viajes, de vida, de contratos o de declarar a sus hijos.

Se hace urgente que nuestros legisladores modifiquen la ley 29-11, en lo atinente a la rectificaciones de los actos del Estado Civil y regresen la competencia a las Cámaras Civiles, o mejor sea transferido a los Juzgados de Paz para hacerlo más accesible a todos los dominicanos, como ha recomendado el Mag. Fernando Enrique Javier Evertz, en su tesis para master sobre el particular, según explica el proponente, el Juzgado de Paz, debe ser el indicado, “es el de mayor acceso por existir al menos uno en cada municipio del país”, pues, una rectificación de un acta, se ha convertido en un elemento perturbador, que además, violenta el Estado Democrático y de Derecho consignado en nuestra Constitución, igualmente viola la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 69 de nuestra Carta Magna y la resolución oportuna de los apoderamientos jurisdiccionales.

El proceso de rectificación debe ser sumario, sencillo, simple y con libertad de prueba, dando la oportunidad a los ciudadanos para que en plazos breves obtengan solución a sus requerimientos, ya que, los libros los redactan los empleados de la junta, los usuarios no son quienes originan los errores y les cuesta demasiado, en tiempo y en pérdida de oportunidades su resolución. Eventualmente puede considerarse que, de no ser el Juzgado de Paz, podría, bajo ciertas formalidades, ser la misma Junta Central Electoral, quien rectifique los actos del estado civil, a solicitud de parte y basada en pruebas.

¡Quitarle esa competencia al TSE sería un acto de justicia!

Por Carlos De Pérez

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