Santo Domingo 23 / 31 Soleado
ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
23 de abril 2024
logo
OpiniónFélix Nova HicianoFélix Nova Hiciano

El silencio administrativo

COMPARTIR:

Los procesos de constitucionalización del Derecho Administrativo han obligado a la administración a formular como es la manera de relacionarse con la ciudadanía. En nuestro texto constitucional, la incorporación de figuras vinculadas al quehacer de las instituciones centralizadas y descentralizadas para la formulación de políticas públicas.

Cuando ocurre la inacción o silencio de la autoridad administración ante una solicitud de un particular o un deber de esta, de ahí sale la teoría del silencio administrativo. El concepto de silencio administrativo fue definido por el Tribunal Constitucional dominicano en la sentencia TC/0564/18 como “una ficción jurídica que permite a las personas considerar acogida o desestimada una solicitud presentada a la Administración cuando esta última no responde expresamente a ella dentro del plazo legal o razonable”.

El silencio administrativo es un mecanismo que protege a los ciudadanos frente a los incumplimientos de la Administración Pública en la resolución de sus procedimientos administrativos. Se produce cuando la Administración no contesta a alguno de los actos administrativos que se le hayan interpuesto. Esta figura genera efectos jurídicos, pues ante la ausencia de la voluntad de la Administración, la ley la sustituye por sí misma y establece la presunción de que esa voluntad se ha manifestado de manera satisfactoria (silencio positivo) o negatoria (silencio negativo).

En el caso del silencio positivo la inacción se presume como aceptación de la pretensión o solicitud en virtud de la ley, a favor del interesado. La solicitud concluye con ganancia de causa para el particular, en razón del vencimiento del plazo para que la Administración decida. La ley 107-13 dispone en su art. 28.3 que en los casos en que la ley lo establezca, la inactividad devendrá en silencio administrativo positivo, o sea, la presunción de aceptación de la petición previamente formulada. El órgano deberá emitir dentro cinco días francos siguientes al término del plazo legal de decisión, una constancia del silencio positivo.

Mientras el silencio administrativo negativo es una ficción jurídica cuyo propósito es permitir al interesado la interposición del recurso, pero no es una resolución ejecutable, por ejemplo, ni impide a la Administración que dicte posteriormente una resolución expresa positiva. La ley 13-07, prevé el silencio negativo en el art.5, al disponer el computo del plazo para el recurso contencioso administrativo a partir del día de expiración del termino fijado en caso de silencio de la Administración. Mientras la ley 107-13, establece la solución por silencio negativo para el caso de recursos en sede administrativa, al disponer que pasado el plazo de 30 días fijado para el ente competente lo resuelve, sin que lo haga, el interesado podrá reputar denegado su recurso e interponer el recurso jerárquico o contencioso-administrativo, según proceda.

Con el silencio administrativo se procura garantizar la tutela administrativa efectiva que se encuentra en la Constitución en el artículo 69.10, al impedir que la Administración obstaculice, con su silencio o inactividad, que el interesado pueda incoar un recurso efectivo en sede judicial. Resulta una obligación asegurar la tutela efectiva, resolver el procedimiento en un plazo razonable, conforme a los principios de Celeridad y Buena Administración de los arts. 3.19 y 4.1 y 4.3 de la ley 107-13.

 

Por Félix Nova

Comenta

[wordads]