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25 de abril 2024
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OpiniónJAIME FERNANDEZ LAZALAJAIME FERNANDEZ LAZALA

El SDSS y El IDSS

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La disolución  del IDSS mediante ley 397-19, es un reflejo de lo que va a ocurrir con el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, SDSS, que su Consejo va a cumplir 18 años haciendo lo mismo que hizo el Consejo Tripartito del IDSS, que excluyó a la mayoría de los trabajadores.

La disyuntiva que se presenta hoy con el cierre definitivo del Instituto Dominicano de la Seguridad Social IDSS, no es la reubicación de su personal en otras dependencias del Estado, que ascienden a unos tres mil empleados, sino los 72 años del pago de los aportes de cerca de siete millones de afiliados que se encuentran registrados en los archivos olvidados del IDSS, que tienen derechos adquiridos y que por tanto deben ser incluidos en un programa social operado por el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, SDSS, a travez del fondo de la solidaridad social que cobra un 0.5% de las cotizaciones y la apertura del bono de compensación del artículo 42 de la Ley 87-01.

El Consejo Nacional de la Seguridad Social, por tanto debe también asumir una política de apertura con un programa definitivo del régimen subsidiado para evitar que el Presidente de la República y el Congreso Nacional sigan promulgando nuevas leyes que no van a resolver el problema de la Salud del Pueblo.

Se debe iniciar un programa profundo de inclusión social con los empleados públicos y privados que cubra realmente el seguro de vejez, discapacidad y sobre vivencia.

Son  derechos adquiridos que reclaman el 58.6  por ciento de los trabajadores informales,  y miles de empleados públicos y privados  que esperan que se les pague el bono de compensación del artículo 42 de la Ley 87-01, que para el año 2001, al promulgarse dicha ley tenían menos de 45 años que cotizaban mensualmente al Estado a travez del IDSS.

En cuanto al cobro de los tres mil millones de aportes supuestamente dejados de pagar por el empresariado dominicano  y los Ministerios del Estado, esa acreencia no debe pasar al Ministerio de Hacienda, sino al Sistema Dominicano de la Seguridad  Social, SDSS.

El SDSS tienen que implementar el régimen subsidiado, para proteger  a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo y a quienes estén sin empleo o discapacitados, que aparentemente lo hace SENASA,  a instancia de Siuben una entidad creada por Decreto, cuando en realidad el IDSS, debió haber asumido esa responsabilidad.

Los fondos de pensiones acumulados del SDSS, sobrepasan los 520,077 millones un 15.77 del PIB y sin embargo con el 9.97 % se cubren o financia la vejez, discapacidad y la salud, de todo el pueblo trabajador.

Figuren que solo la Administradora de Riesgos Laborales, tiene depositado en banco mas de tres mil millones de pesos, y ese dinero no favorece a los trabajadores en programas sociales reales.

Es bueno resaltar, que el artículo 90 de la Ley 41-08 sobre Función Pública y los artículos 23 y 28 de la Ley 107-13 Sobre Relación de las Personas con sus Derechos, establecen que los Ministros, Directores etc de organismos descentralizados y centralizados, incurren en daños y perjuicios por acción u omisión en una gestión dolosa o negligente y deben resarcir el perjuicio causado.

POR LIC. JAIME U. FERNANDEZ LAZALA

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