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25 de abril 2024
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OpiniónMaría HernándezMaría Hernández

El sabor amargo de la desvinculación

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Sin importar los títulos que se hayan obtenido en diferentes niveles de la educación, tanto a nivel profesional como técnico, el simple cambio de autoridades en una determinada institución, sea pública o privada, es motivo suficiente para que el empleado, sea destituido o desvinculado, un término más elegante para definir la acción de enviarte a tu casa, sin contemplaciones.

En los últimos meses, en la República Dominicana, miles de personas han quedado sin sus empleos, por causas diferentes, dentro de las que se destaca el cierre masivo de muchas empresas, que, por causa de la pandemia del Coronavirus, que afecta a esta nación y al mundo, han tenido que dejar de operar hasta que la situación se regularice.

Sin lugar a dudas, que la mano solidaria del Estado se ha hecho presente, en esta oportunidad con distintos programas de ayuda que se extenderán hasta abril 2021, pero que después de esta fecha no se sabe qué va a pasar con los miles de dominicanos que ahora consiguen, por lo menos, mínimamente para comer.

Es bueno destacar que, las instituciones públicas se rigen por la Ley No.41-08 de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, hoy ministerio, respaldada por la Carta Iberoamericana de la Función Pública derivada de la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno del 2003 en la que se determina que “el Estado constituye el máximo órgano de articulación de las relaciones sociales, en función de la gobernabilidad, el desarrollo socio-económico sostenible, la reducción de la pobreza y las desigualdades existentes en el ámbito social”, pero lamentablemente, la mayoría de los empleados estatales han quedado fuera de esta ley, por lo que se les hace fácil a las autoridades prescindir de sus servicios.

Esto así, a pesar de que como indica en un escrito el reconocido jurista y catedrático, John Garrido, todos los empleados públicos son de carrera, pues recuerda que “La ley de función pública, en su artículo 98, indica que los empleados públicos, al momento de entrada de esta ley, deberán ser evaluados para fines de ser incorporados a la carrera, y para ello tendrá un plazo de 8 años. Si el Estado no cumplió con esta obligación se presume y por mandato constitucional (principio de favorabilidad) que son de carrera. El Estado no puede prevalerse de su propia falta”, señala el abogado.

Sin embargo, hasta abril del 2020 solo el 25 por ciento de los empleados registrados en el Sistema de Monitoreo de la Administración Pública (Sismap) estaba incluido en la carrera administrativa, de acuerdo al estudio “Evolución de la Carrera Administrativa y Especial en República Dominicana: a 8 años de la entrada en vigencia de la Estrategia Nacional de Desarrollo (END), realizado por Participación Ciudadana en alianza con Ciudad Alternativa, Fundación Solidaridad y Oxfam, con el financiamiento de la Unión Europea (UE).

En este momento, las autoridades deberían detener las cancelaciones masivas que se están produciendo, en muchas instituciones del gobierno, por lo menos hasta que pase esta fase crucial de la pandemia, en la que cientos de miles de empleados han sido mandados a sus casas, sin la esperanza de poder conseguir algún empleo nuevo, en esta difícil situación por la que atraviesa el país y el mundo, en general, por el COVID-19.

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