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25 de abril 2024
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OpiniónNoel R. Báez ParedesNoel R. Báez Paredes

El proceso de Saneamiento como primer registro del inmueble

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El saneamiento es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez, dándole facultad para iniciarlo al Estado Dominicano y a toda persona física o moral que reclame o posea un derecho sobre un inmueble no registrado.

Es a bien saber que para poder solicitar el saneamiento debe existir la posesión a título de dueño de manera inequívoca, pacifica, pública e ininterrumpida, admitiendo cualquier tipo de prueba para su demostración ante el juez por el cual se conozca el proceso. En muchos casos la ciudadanía tiene el criterio que ante la ocupación de un inmueble en el tiempo sea a título personal o por vínculo familiar se pretende reconocer la titularidad del derecho cuando para poder ostentar dicha titularidad se está condicionado a ejecutar el saneamiento del inmueble, pues en los casos que se presente ocupación sobre un terreno registrado poco importa el tiempo que se ostente dicha ocupación pues en materia inmobiliaria aplica la imprescriptibilidad del derecho registrado.

El proceso de Saneamiento comprende tres etapas que son: etapa de mensura, etapa judicial y de registro. En la mensura se individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que se reclama el derecho de propiedad a registrar. La etapa judicial es el procedimiento por ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria que depura el derecho a registrar. Y por último la etapa de registro es en la que se expide el Certificado de Título que acredita la existencia del derecho, junto a sus elementos esenciales, se habilitan los asientos de registrales y con ello se le da publicidad.

Cabe destacar que este proceso de primer registro del inmueble cuenta con el plazo de un año para los casos en que alguna persona física o moral considere que la sentencia fue obtenida fraudulentamente, pudiendo realizar la acción de revisión por causa de fraude. Todos los certificados de títulos emitidos producto de un saneamiento inmobiliario constan de una anotación en la cual se hace constar que dicho certificado es susceptible de revisión por causa de fraude a los fines de evitar que cualquier persona sea lesionada en su buena fe.

Es indispensable para la seguridad jurídica del poseedor lograr constituirse en propietario mediante la ejecución del saneamiento, una vez logrado esto el ocupante deja de ser un simple poseedor y se convierte en un titular registral, cuyo certificado de título incorpora los elementos esenciales del derecho de propiedad adjudicado en la sentencia definitiva e irrevocable.

 

Noel R. Báez Paredes

Docente/Consultor Jurídico

 

 

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