Santo Domingo 23 / 31 Soleado
ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
20 de abril 2024
logo
OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

El principal problema de Chile

COMPARTIR:

Poco tiempo después de entrar en vigor el Código Procesal Penal (CPP) dominicano se empezó a hablar de «los diferentes modelos« del cepepeísmo originados todos en el Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica. Quien comenzó a hablar de ello, y, por ende, del «modelo argentino«, del «modelo chileno«, del «modelo costarricense«, etcétera, fue el entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia Jorge Subero Isa (uno de los nombres y de los rostros esenciales de `La Muerte en la República Dominicana`) y se refería a esos «modelos« (¿?) como si fueran ejemplos de reglamentaciones legales de origen «divino« (¿?) y, en consecuencia, como algo, como supuestos ejemplos o paradigmas dignos de imitar o de seguir.

Producto de aquella propaganda barata brotada de la mente exaltada de dicho personaje, en la República Dominicana se llegó a organizar un tour, una expedición mezcla de turismo y de sed de conocimiento por «el modelo chileno« (¿?). Y la aventura se materializó con todo un paquete de crédulos que se enroló en la misma como si el viaje que iban a efectuar, y que, ciertamente, efectuaron, hubiera sido realizado por un grupo de creyentes fanáticos musulmanes que se dirigían a La Meca para caminar circularmente alrededor de La Kaaba y cumplir con todo el ritualismo propio de esa religión alrededor de esa piedra «sagrada« (¿?) de la religión de Mahoma como preparación antes de salir de esta vida física cuando «Alah« mandase o dispusiese tal cosa.

Había que ver el entusiasmo y la alegría desbordante de quienes se enrolaron en dicha aventura pro el aprendizaje jurídico cepepeísta: la certeza de saber que visitarían una (quizás la segunda o la tercera), de las capitales religiosas del cepepeísmo, los tenía extasiados. …Era natural que así fuese, pues la lectura acrítica que hicieron del Código Procesal Penal (CPP) dominicano no les permitió apreciar lo esencial de dicho código que para éllos para ese entonces permaneció y, todavía al día de hoy, permanece encubierto: que el mismo no es más que una mezcla de Abolicionismo Penal y de un Ultragarantismo cuyos mecanismos e instituciones se pretendió vender como «la gran cosa« (¿?). Pero a éllos no se les podía pedir mucho, pues ninguno de éllos tenía el instrumental analítico necesario para, en ese sentido, poder discriminar lo que es un gato y lo que es una liebre y por eso, como muchos otros ingénuos, `se dejaron meter gato por liebre` para apandillarse a favor de un código de raíz abolicionista penal: no se dieron cuenta, no se podían dar cuenta, de que lo que se trajo a estas playas de este Trópico era algo que tenía esa impronta: `El que no sabe es como el que no ve`, reza un viejo refrán, aplicable de cajón al caso de la especie.

La puesta en escena. Como en el fondo el Código Procesal Penal (CPP) chileno era y es exactamente el mismo Código Procesal Penal (CPP) dominicano, con casi imperceptibles variantes, los aventureros miembros del tour en cuestión pagaron sus dineros (se dejaron estafar) y se dirigieron hacia ese país del Cono Sur. Tan engañados estaban (lo siguen estando) los que se suscribieron a aquel tour jurídico que hicieron dicha suscripción con un aire de carácter de fiesta turística. Y de allá regresaron felices como feliz regresa el campesino ruso a su vuelta de una feria tras haber vendido su cerdo, tal cual refieren diferentes autores o literatos rusos en algunos de sus escritos. Regresaron proclamando a pleno pulmón cada uno de éllos en sus respectivos círculos de relacionados con flamante «orgullo« (¿?) haber participado en esa expedición filocepepeísta. Regresaron proclamando haber comido de «la mazorca de maíz del saber jurídico« (¿?).

Repito: en realidad ese grupo expedicionario dominicano no sabía -y no lo sabe todavía hasta el día de hoy- ni qué cosa representaba y representa el procedimiento penal contenido en el Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica, del cual se clonaron el Código Procesal Penal (CPP) dominicano y el Código Procesal Penal (CPP) chileno. Fueron expuestos al bombardeo propagandístico de las supuestas «bondades« (¿?) del Código Procesal Penal (CPP) dominicano y quedaron alienados de cuerpo entero, es decir, desde los pies a la cabeza. Ya estaban alienados antes de pisar territorio chileno. De ahí la facilidad de en Chile quedar más alienados de lo que ya lo estaban cuando se presentaban como una especie de entusiastas del procesalismo penal cepepeísta contenido en el Código Procesal Penal (CPP) dominicano, como, en efecto, quedaron más alienados. Decir cada uno de éllos por separado que fueron a Chile a tomar un cursillo de procedimiento era para éllos «una gran cosa« (¿?), «una cosa de gran importancia« (¿?): el ego se le disparaba hasta la estratósfera.

Pero ninguno de los miembros de esa flamante expedición jurídica dominicana se preocupó de leer los periódicos de circulación nacional de ese país durante todo el tiempo en que estuvieron alojados en él. Si los hubieran leído se hubieran apercibido de que a través de esos periódicos chilenos se estaba enviando un mensaje claro y contundente de que algo no andaba bien en la sociedad chilena desde que en la misma se introdujo un clon, una copia fiel, del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica. Si los hubieran leído se hubieran dado cuenta de que chilenos expresaban que en Chile se había producido un incremento de la delincuencia debido a lo que allá -al igual que en Argentina- llaman `La Puerta Giratoria` (= Estatuto de Libertad cuasi-absolutizado, que entre nosotros está consagrado en el Artículo 15 del Código Procesal Penal (CPP) dominicano); y por la impunidad a que conducen «las soluciones« (¿?) (= indultos camuflados) de las instituciones de raíz abolicionista penal mezcladas con un apreciable Ultragarantismo consagradas en el Código Procesal Penal (CPP) de Chile por la fotocopia que allá también se hizo del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica. Si los hubieran leído se hubieran dado cuenta de que allá se hablaba con extrañeza y con nostalgia por la pérdida del orden en que había caído ese país después de producirse ese cambio legislativo. Parece que los referidos turistas-expedicionarios dominicanos carecían de curiosidad por conocer las interioridades del desenvolvimiento de la vida social chilena y tal parece que los dineros que llevaron a Chile para pasársela gozando de turistas despreocupados no permitían que les alcanzaran para siquiera comprar un periódico chileno para empaparse de la realidad chilena. Si hubieran comprado aunque sea un sólo periódico chileno durante su alegre estadía allá con toda certeza se hubieran encontrado con una incongruencia entre: a) el procedimiento «de origen divino«, (¿?) con total «capacidad divina« (¿?) para hacer «la paz social divina« (¿?); y b) la realidad del incremento de la delincuencia en todo Chile como consecuencia de la vigencia del clon chileno del Código Procesal Tipo para Iberoamérica. Las advertencias sobre los efectos negativos del Código Procesal Penal (CPP) de Chile ya se ventilaban a través de los medios de comunicación, periódicos incluídos, de ese país.

Fueron a Chile a turistear: no hay peor turista que el que no trata de conocer la realidad del pueblo al que visita. Todo revela la paradoja de que fueron a Chile y de que no fueron a Chile.

Llegaron a Chile alienados: su visión se centra sólo en `el juridicismo simplón` consistente en «estar actualizado« aunque lo último que vote el Estado como sistema normativo procesal penal sea algo ineficiente, infuncional, fracasado de antemano e irrazonable por las características del mismo; éllos no pasaban ni pasan de ahí (éllos creían y creen que todo se agota en eso de seguir la actividad legiferante del Estado a pie juntilla), es decir, carecían y carecen de los elementos necesarios para el análisis y la crítica del conjunto de normas e instituciones cepepeístas; y, así, salieron de Chile todavía más alienados.

El supuesto «modelo chileno« (¿?) es tan «modelo« (¿?) como el argentino, como el costarricense, como el dominicano, etcétera: tan malos son como la matriz de todos (el Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica), por lo que si con propiedad pueden ser calificados de «modelos« (¿?) es y será `de lo que no debe ser`.

La delincuencia en cada país tiene un cuantum diferente, pero cada país se da cuenta de cuándo se produce un incremento de la misma. Si bien la delincuencia en Chile ha sido tradicionalmente menor en su cuantum y menor en su cualidad gravosa que la del resto de cualquier otro país de Iberoamérica, no por ello los chilenos han dejado de percatarse del incremento de la misma, desde el inicio, hasta el grado de considerar a la delincuencia como `El principal problema de Chile`; es decir, en Chile se da exactamente el mismo fenómeno que en Argentina, que en Costa Rica, que en México, que en Colombia, que en la República Dominicana, etcétera, de considerar a la delincuencia como `El Principal Problema del País`. ¡Qué coincidencia! Chile, al igual que todos esos países, coincide en tener el mismo Código Procesal Penal (CPP) copiado del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica, es decir, todos esos países están dentro de la misma cuerda ideológica procesal penal; pero Chile también coincide con todos los países iberoamericanos en considerar a la delincuencia como `El Principal Problema del País`. …A misma causa, mismos efectos…

Me despido citando una publicación de fecha treinta (30) de Noviembre del dos mil dieciséis (2016) de El Mercurio, el principal periódico de Chile, pasada a uno de sus Blogs, la cual se concentra esencialmente sobre los efectos económicos que produce la delincuencia, los cuales constituyen una deriva que todavía no ha sido debidamente evaluada en todas sus puntualidades aunque ya entre nosotros desde hace algún tiempo para acá se vienen produciendo algunos atisbos al respecto. En la publicación en cuestión se puede apreciar una prosa sumamente conservadora, mejor, sumamente cuidadosa (para no aterrar con el aspecto incremento de muertes, lesiones permanentes, heridas y golpes conexas a los robos), por estar consciente de lo que representa Chile para los inversionistas extranjeros y los turistas de todo género, y de ahí la notoria sordina que le coloca el autor de la mismo a la pieza que compuso para tratar de expresar eufemísticamente la realidad social chilena a consecuencia de la delincuencia que en ese país se incrementó de forma asaz notoria tras entrar en vigor su clon del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica; veamos:

«EL MERCURIO. blogs.

 

Diario Impreso Club de lectores

Miércoles 30 de noviembre de 2016

Costo de la delincuencia

No hay una medición directa de los costos económicos de la delincuencia. Pero una manera indirecta de hacerlo es cuantificar los gastos en los que incurre el país para prevenir, controlar y sancionar la delincuencia…

El mal desempeño del Estado en la lucha contra la delincuencia causa frustración en la ciudadanía y les impone a las actividades económicas un significativo costo adicional. Las encuestas de opinión pública colocan a este flagelo como el principal problema a que debería abocarse el Gobierno. Pero evalúan mal su gestión en la materia. Por ejemplo, según el último sondeo de Cadem, solo el 10% aprueba -y el 88% reprueba- la forma como la actual administración gestiona la lucha contra la delincuencia.

La Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (Enusc) confirma que la población se siente cada vez más insegura. En su última medición, correspondiente a 2015, la percepción de incremento de la delincuencia alcanzó al 87% -valor récord- y la tasa de victimización llegó al 26,4% de los hogares, aunque dos años antes había bajado hasta 22,8%, el mínimo histórico. Otro indicio del temor ciudadano: según un estudio de la OCDE, mientras en el promedio de los países investigados el 72% de los encuestados dicen sentirse seguros cuando caminan de noche solos, en Chile solo el 55% menciona tener ese privilegio. La delincuencia no solo puede ocasionar enormes costos humanos, sino que implicar un verdadero desastre económico.

El Informe de Competitividad del Foro Económico Mundial incluye como uno de los factores que afectan la capacidad competitiva de los países el costo para las empresas proveniente del crimen y de la violencia. Chile está en un mediocre puesto número 82 de entre las 138 naciones estudiadas, mucho más atrás que el lugar 33 que ocupamos en cuanto a competitividad general. El mismo informe, sin embargo, destaca que en cuanto a confiabilidad de las policías, estamos honrosamente catalogados en el puesto 25 a nivel mundial. Los daños que infligen los delincuentes a las actividades económicas son diariamente registrados en la prensa. Afectan a los grandes bancos -y sus clientes-, que han debido eliminar o fortificar los cajeros automáticos, blanco frecuente de robos; a los distribuidores de alimentos, cuyos camiones son también víctimas reiteradas, hasta los pequeños comercios de barrio, repetidamente asaltados, incluso con violencia y víctimas fatales.

El fenómeno se extiende a lo largo de todo el país, pero es probablemente en La Araucanía -la región más pobre de Chile- donde la violencia terrorista está causando más perjuicios sobre las actividades agrícolas y de transporte. Desgraciadamente, no hay una medición directa de los costos económicos de la delincuencia. Pero una manera indirecta de hacerlo es cuantificar los gastos en los que incurre el país para prevenir, controlar y sancionar la delincuencia. El Instituto Libertad y Desarrollo ha estimado que durante el año pasado, considerando tanto el gasto público como el privado, los desembolsos ascendieron a US$ 4.480 millones, lo que equivale a casi 2% del PIB.

El grueso del esfuerzo corre por cuenta del Estado, el que ha duplicado el gasto en términos reales a lo largo de los últimos diez años, sin conseguir mejoras significativas. Por otra parte, hay una fracción creciente del total -que ya asciende al 28%- que corresponde al gasto del sector privado en vigilancia, alarmas, escoltas u otros servicios, lo que pareciera ser una suerte de principio de subsidiariedad en reversa, que suple la ineficiencia estatal. Ahora que iniciamos una nueva temporada electoral, las ideas de los candidatos a la presidencia o al Congreso para abordar las fallas de nuestro sistema de seguridad ciudadana serán especialmente requeridas. Es de esperar que en lugar de los habituales eslóganes, esta vez se planteen reformas concretas, realistas y bien enfocadas.«

¿Qué hace recordar ese espejo chileno?…

Por Gregory Castellanos Ruano

Comenta

[wordads]