Santo Domingo 23 / 31 Soleado
ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
23 de abril 2024
logo
OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

El pensamiento hostosiano sobre la pena como medio para establecer y conservar un orden y para forzar al malo a lo bueno

COMPARTIR:

En el pensamiento hostosiano con la amenaza de la pena o castigo la sociedad compele a hacer el bien e igualmente al aplicar la pena o castigo la sociedad lo que hace es  «compeler« a hacer el bien, es decir, lo que hace es  «compeler« a respetar los bienes jurídicos penales.

La amenaza de la pena y la aplicación de esta devienen así en el instrumento de que se vale la sociedad para que los entes sociales hagan el bien respetando los bienes jurídicos penales.

De lo que se trata es de la sociedad empujar a cada uno de sus componentes: a) a tener conductas deseadas, esto es, de respeto a los bienes jurídicos penales; y b) a castigar conductas indeseadas específicas que se manifiestan como infracciones penales concretas respectivas.

Es resaltante como Eugenio María de Hostos a todo lo largo de sus explicaciones en forma reiterada, machacona, resalta, hace incapié en «el orden«:

«…el orden de las sociedades está íntimamente relacionado con la capacidad que esos individuos tengan de acatar y respetar el orden natural,…« (Hostos, Eugenio María de: Nociones de Derecho Penal, página No. 271; en Obras Completas. Vol. XVIII, Ensayos Didácticos, Tomo I, Edición Conmemorativa del Gobierno de Puerto Rico 1839-1939, Cultural, SA. Obispo y Bernaza. Habana, Cuba.)

«…lo que la pena trata de salvar es el orden violado.« (Hostos, obra citada, página No. 267)

«…la pena está relacionada con…el orden para reprimir sus violaciones.« (Hostos, obra citada, página No. 268)

El objeto de la pena «es evitar…la alteración de un orden, la comisión del daño que hay siempre en alterar un orden preestablecido. Por tanto, la pena refrena;…« (Hostos, obra citada, página No. 268)

«…lo penado no es otra cosa más que una infracción de…orden.« (Hostos, obra citada, página No. 280)

«…el derecho de penar las infracciones de ley u orden, ejercitados por el Estado en nombre de la sociedad, y por los tribunales de justicia en nombre del Estado, con objeto social.« (Hostos, obra citada, página No. 280)

«…el Estado, institución compleja como es, tiene un órgano especial para el ejercicio del derecho de penar, que es el órgano judicial o los tribunales de justicia. Por lo tanto, podemos agregar que «…el «derecho de penar las infracciones de ley u orden«…es «ejercido por el Estado en nombre de la sociedad, y por los tribunales de Justicia en nombre del Estado…« (Hostos, obra citada, página No. 280)

Por todo eso para él la pena tiene una doble función: la pena contribuye a establecer y a conservar un orden:

«HASTA DONDE HA DE LLEGAR EL DERECHO DE PENAR Y CON QUE CONDICIONES SE HA DE EJERCER.- En términos categóricos podría decirse que el derecho de penar ha de llegar hasta donde llegue la posibilidad de represión del mal…el derecho de penar puede y debe la sociedad ejercerlo en todos los casos de violación de leyes positivas, y de manera que se restituya a la ley violada la capacidad que el legislador le atribuyó de concurrir al establecimiento o a la conservación del orden social.« (Hostos, obra citada, página No. 266)

Estableciendo y conservando ese orden se logra el bien común:

«…el objeto de la sociedad, al imponer la pena, es el bien común, a este bien no se puede llegar sino encaminando al malo, por medio de la pena, y forzándolo con la pena al cumplimiento del destino positivo de todo hombre y de cada hombre.«  (Hostos, obra citada, página No. 280)

Con la conservación o no conservación de ese orden se mide la eficacia o la ineficacia del Derecho Penal.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

Comenta

[wordads]