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23 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

El peligro de las jurisdicciones especiales

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«Ha hecho bien en dejarte entrever su verdadero carácter.«

(Austen, Jane: Cumbres Borrascosas)

 Bajo el manto o disfraz de la especialidad de algunas jurisdicciones en la República Dominicana se han cometido verdaderos abusos.  El peligro de las jurisdicciones especiales deviene de los abusos de dichas  jurisdicciones especiales,  del uso abusivo de las mismas.

Eso ocurrió con las jurisdicciones militares y en estas, finalmente, se pudo lograr reducir enormemente ese nivel de abusos que ahí se cometían contra personas que sin ser militares iban a parar a esas jurisdicciones y allí eran juzgados como si se tratase de militares y sobre la base de ese acceso se cebaban sobre personas infelices blanco, por diversas razones, de la furiosa arbitrariedad de titulares de dichas jurisdicciones militares; es decir, en las jurisdicciones militares se juzgaba a civiles y se cometían los más viles atropellos contra el Debido Proceso.

Pero todavía quedan reductos, bolsones aislados de jurisdicciones donde la arbitrariedad, la violación a Valores, Principios, Garantías y Reglas constitucionales es la marca distintiva: caso del tribunal disciplinario del CARD: en que ahí se ha enviado al mismo a un notario por actuar como tal notario y hasta a un civil no abogado, es decir, a un civil sin ser éste abogado. ¿Qué falta podría retenerle el tribunal disciplinario del Colegio de Abogados a un notario que ha actuado como tal? Igualmente: ¿Qué falta podría retenerle el tribunal disciplinario del Colegio de Abogados en cuestión a un civil no abogado?

En esa jurisdicción «especializada«, sin vomitar, se violan sistemáticamente Principios del Debido Proceso como el de la No doble persecución, el derecho de Defensa en sus más diversas manifestaciones, largo etcétera.

En el estado actual de nuestra evolución constitucional  en que se supone tenemos un Estado constitucional Social y Democrático de Derecho, es sorprendente que todavía subsistan y se permita que subsistan protuberantes manifestaciones de aviesa arbitrariedad producto del manejo instrumental de instituciones, ello así porque resulta difícil de concebir que un tribunal  dominicano    -ni siquiera el menos importante de nuestra organización jurídica en el aspecto punitivo, como lo es el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados-,   pueda dictar sentencias condenatorias sobre semejante manejo indebido. El manejo instrumental de tribunales con objetivos calculados, arbitrarios, inconstitucionales es concebible y entendible en Cuba y en Venezuela donde a la presente fecha existen regímenes despóticos, arbitrarios; pero no aquí en República Dominicana donde se supone que nos hemos dotado de todo un instrumental jurídico, comenzando por su Constitución, que tiene por Norte el frenar, el limitar el poder de quienes ejercen potestades públicas que el Estado les encarga, para que estas personas no incurran en arbitrariedades, para hacer razonable el ejercicio del Poder, es decir, para que el Poder en cualquier grado, en cualquier institución de carácter público, en cualquier manifestación, etcétera, se ciña a la Razonabilidad. Escuchar al actual y lamentable presidente  del Colegio de Abogados pretender hablar disque «en pro de derechos humanos«, «de víctimas«, etcétera, es lo mismo que escuchar a Adolfo Hitler denunciando «violaciones a los derechos humanos«.

La arquitectura dudosa de semejantes actuaciones resulta apreciable producto del uso de un esquema reconocible: hay personas que quieren ser juez, parte, jurado y verdugo.  Hay todo un historial de claves anticipadas con un carácter  debilitante de dicha entidad, que la ha llevado a rápidamente menguar, a los cambios deprimentes, a permitir conocer su cinética de la decadencia, su decadencia constante, un movimiento descendente de tal decadentismo que traza un evidente declive o decadencia perpétuo con un movimiento de caída que a fuer de destructivo parecería ser cuidadosamente orquestado para deliberadamente llegar a la época lúgubre, a los años de época lúgubre a los que ha llegado.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

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