El Habeas Data en República Dominicana

Por Iván Giovanni González Cuevas miércoles 24 de mayo, 2023

El Habeas Data es una institución nueva no olvidemos que se trata de una garantía de tercera generación, aparace por primera vez en la carta magna del 2010, para reconocer el derecho que tienen los ciudadanos de conocer la existencia y acceder a los datos que sobre su persona reposan en bancos de datos públicos o privadas.

De manera textual el artículo 70 de la constitución dispone: Habeas Data, toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquellos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Como se ve además de conocer y acceder a los datos que se manejan en registros de instituciones públicas como privadas, los ciudadanos tienen derecho a exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de los mismos, siempre que sean falsos o discriminatorios, según que se trate.

A partir de la Constitución del 26 de enero del 2010, ha iniciado el proceso de desarrollo legislativo, el cual comporta lo relativo al Tribunal Constitucional, siendo el habeas data un componente del Derecho Procesal Constitucional. Se prevé en la propuesta que debe ceñirse o regirse por el régimen procesal común de acción, de ahí que, una vez aprobada la propuesta, el instituto en análisis podrá accionarse por ante el tribunal competente mediante escrito acompañado de los documentos que le sirven de base a la reclamación haciendo constar generales del reclamante y del abogado titular señalando la persona física o moral acusada del agravio; también debe hacerse constar el acto u omisión que vulnera o amenaza vulnerar algún derecho fundamental, así como precisar el derecho fundamental que se vulnera o se amenaza.

Recibida la instancia el juez apoderado deberá dictar auto en un plazo no mayor de tres días, autorizando al reclamante a citar al presunto agraviante a la audiencia pública, oral y contradictoria, que conocerá los méritos de la reclamación. Dicha audiencia podrá ser declarada finalizada por el juez tan pronto se considere edificado sobre la cuestión.

Según la propuesta, la sentencia que emita el juez acoger o desestimar la Acción de Habeas Data, deberá explicar las razones de atribución de valor a los medios de prueba que se le hayan presentando, las cuales deberán ser siempre racionales y lógicos. Dichas. Sentencias son susceptibles del Recurso de Revisión por ante el Tribunal Constitucional…

Por Iván Giovanni González Cuevas

 

El autor es abogado

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