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19 de abril 2024
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OpiniónVíctor Manuel PeñaVíctor Manuel Peña

El grueso problema de los precios de los combustibles

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Actualmente está en la agenda del debate nacional el intrincado asunto de los precios de los combustibles.

Periódicamente se escenifican protestas en el país, llevadas a cabo por sectores de la población, sobre todo por los gremios de choferes, que reclaman insistentemente transparencia en el mecanismo de fijación de los precios de los combustibles.

Fue en noviembre del año 2000, en el gobierno de Hipólito Mejía, cuando se aprobó la ley de los hidrocarburos, No. 112-00, que se ha dado en llamar ley tributaria de los combustibles.

En efecto, en el artículo 1 de esa ley se establecen los montos del impuesto ad valorem que el consumidor final pagará por galón en lo que respecta a los diferentes combustibles-Gasolinas Premium y Regular, Gasoils Premium (óptimo) y Regular, Kerosene, Avtur y Fuel Oil.  Están exentos del pago del impuesto el gas propano (gas licuado de petróleo) tanto para uso doméstico como para uso comercial e industrial, el gas natural y el gasoil regular y el fuel oil; estos dos últimos son utilizados como insumos por las empresas generadoras de electricidad.

En el artículo No. 2 se consigna que el impuesto a pagar se indexará en función de la evolución del índice de precios al consumidor, es decir, se le aplicará el ajuste por inflación.

En el precio final de cada combustible están contenidos el monto del impuesto a pagar, el precio internacional del combustible en cuestión y la tasa de cambio del momento, la cual será suministrada por el Banco Central al Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES.

La ley de los hidrocarburos No. 112-00 le asigna al Ministerio de Industria y Comercio la facultad de fijar semanalmente los precios de los combustibles.

Pero en ese proceso de fijación de los precios de los combustibles, el Ministerio de Industria y Comercio sigue al pie de la letra la fórmula para calcular el precio de paridad de los combustibles. Esa fórmula es la siguiente:

Precio de paridad = Precio FOB + flete + seguro marítimo + costos bancarios + otros costos + cargo por manejo de Terminal + gastos por administración de la ley

¬¬El precio FOB es el precio de compra del combustible: cuando se compra bajo esta modalidad a nivel internacional, la responsabilidad del vendedor se limita a colocar el producto en el muelle del país donde se localiza la venta del producto, por lo que el comprador tiene que pagar un flete para que un buque traslada el embarque del producto del muelle del país vendedor al muelle del país comprador del producto.

Pero el embarque de ese producto tiene que ser asegurado para el comprador cubrirse de los riesgos que rodean a cada embarque.

También están los costos bancarios que están ligados a cualquier compra que se haga en el exterior, abarcando los gastos por transferencias bancarias, aperturas de cartas de crédito y comisión por cambio o compra de divisas.

El cargo por manejo de Terminal que se incluye como elemento de costo en el precio de paridad de los combustibles, el cual abarca los costos administrativos y operativos, los sueldos y salarios que se paga al personal, los gastos de depreciación y mantenimiento de equipos y hasta la amortización de deudas por parte de las empresas privadas que operan las terminales. Deben suministrarle permanentemente al Ministerio de Industria y Comercio estados e informes de los costos, ingresos y beneficios con que operan esas empresas.

Creo que debe ser eliminada de esa fórmula la partida relativa a otros costos, porque eso puede ser considerado en cargo por manejo de Terminal.

El Ministerio de Industria y Comercio también incorpora al precio de paridad una comisión para cubrir los gastos en que incurre el Ministerio de Hacienda por el proceso de supervisión y fiscalización que lleva a cabo para asegurarse de que se está aplicando el impuesto ad valorem religiosamente.

O sea que aparte de que el Estado cobra el impuesto ad valorem por cada galón de combustible, el Ministerio de Industria y Comercio incluye en la fórmula una comisión para cubrir los gastos en que incurre el Ministerio de Haciendo por el proceso de fiscalización que lleva a cabo para garantizar que se aplique el impuesto y que se hagan las recaudaciones tributarias, las cuales deben ser entregadas en un plazo de siete días, so pena de ser penalizadas aquellas empresas que no entreguen en el plazo indicado los recursos recaudados aplicando la tasa de interés oficial del Banco de Reservas a los fondos o recaudaciones no entregados.

Esos gastos del Ministerio de Hacienda deberían ser cubiertos no por una comisión creada previamente por el Ministerio de Industria y Comercio, sino que deben ser cubiertos con parte de los fondos generados por las recaudaciones que genera la aplicación del impuesto ad valorem.

Es innegable que cada uno de los factores que integran la fórmula para calcular el precio de paridad genera per se líneas de negocios que son aprovechadas por un sinnúmero de empresas privadas.

Pero el más enrevesado y complicado elemento o factor de costo es el relativo al cargo por manejo de Terminal.

Dada la poca institucionalidad que hay en el Estado y la excesiva discrecionalidad con que se manejan la mayoría de los asuntos de Estado como consecuencia de esos bajos niveles de institucionalidad, no hay la debida transparencia en cuanto a cómo se manejan y calculan los cargos o costos por manejo de Terminal.

Hay que recordar que son empresas privadas las que manejan esas terminales en los muelles.

Volvamos al asunto del impuesto ad valorem que se aplica a los combustibles.  A las Gasolinas Premium y Regular se les aplican 18 y 15 pesos respectivamente por galón.  A los Gasoil Premium y Regular se les aplican 6.30 pesos por galón.  Al Kerosene  y al Avtur se les aplican 5 y 1.75 pesos por galón respectivamente.  Al Fuel Oil general se le aplican 5 pesos por galón. Al Gas Propano para uso doméstico, comercial e industrial no se le aplica ningún impuesto.

Al gasoil premium que usan empresas generadoras de electricidad se le aplica  6.30 pesos  por galón, pero esas mismas generadoras de electricidad cuando compran gasoil regular y fuel oil están exentas del pago del impuesto.

Con estos enormes subsidios -incentivos- que reciben las empresas generadoras de electricidad por parte del Estado cuando compran combustibles no deberían venderles la energía a las EDES a precio de monopolio.  Además, los generadores venden la energía a las EDES en base al costo marginal más alto.

En cuanto al gas propano, sólo debería estar exento del pago del impuesto  el destinado para uso doméstico, pero sí debería estar gravada la venta del mismo para uso comercial e industrial.

Lo anterior significa que el Estado está llamado a revisar la estructura de subsidios contemplada y vigente en el esquema de aplicación del impuesto ad valorem porque la pesada carga de este impuesto la soporta, con un estoicismo inusitado e insólito, la población; pero, además, debe ser revisada porque esa estructura de subsidios a favor de las empresas introduce y prohija grandes niveles de desigualdad y de inequidad en perjuicio de la población.

La ley sí tiene que ser revisada para fines de modificación de su contenido, sobre todo, en lo que tiene que ver con el esquema de aplicación del impuesto ad valorem.

Y para revisarla y modificar la ley de los hidrocarburos los funcionarios del área económica del gobierno no deben asumir el injustificado, incorrecto e intempestivo discurso de que para que eso sea posible hay que buscar alternativas de impuesto.  No hay que buscar ningún impuesto alternativo, sencillamente hay que aplicar líneas serias y responsables de verdadera racionalización del gasto público reduciendo significativamente el gasto tributario, suprimiendo algunas instituciones inoperantes e innecesarias como el INESPRE, el FEDA, la anterior Oficina de Desarrollo de la Comunidad, la Liga Municipal Dominicana y reduciendo a direcciones generales el Ministerio de la Mujer y el Ministerio de la Juventud.

Son inmensos los recursos del presupuesto que el gobierno liberaría si asume esas líneas o medidas de racionalización del gasto público.

Pero también tiene que ser revisada la fórmula para el cálculo y aplicación del precio de paridad de importación de los combustibles. No se justifica que el Ministerio de Industria y Comercio incluya en esa fórmula un factor, llamador gastos por administración de la ley –GAL-, para cubrir los gastos en que incurre el Ministerio de Hacienda por fiscalizar y supervisar las recaudaciones que genera la aplicación del impuesto ad valorem, cuando estos gastos pueden perfectamente cubrirse con una parte ínfima de las altísimas recaudaciones que genera este impuesto.

Es indudable e innegable que el comercio de los combustibles es una de las actividades más rentables que hay en la economía dominicana, y es muy lamentable que el esquema conforme al cual funciona promueva, incentive y dé lugar a que se profundicen permanentemente las desigualdades sociales, la inequidad y la injusticia social.

Y ese negocio es muy rentable no solo para el sector privado sino para el mismo gobierno, donde funcionarios inescrupulosos se alzan con el santo y la limosna dados los niveles muy precarios de institucionalidad y de transparencia en el manejo de los precios de los combustibles.

El PLD nació como un partido de centro izquierda pero en la concepción, elaboración y aplicación de determinadas políticas públicas se ha colocado en el centro derecha.

Y la ley debe ser revisada y modificada no para complacer o ceder al chantaje de los dueños de los gremios de choferes, que no son sindicatos sino grandes empresas del transporte, sino para mejorar las condiciones de vida y de bienestar de la mayoría de los sectores de la población haciendo honor a la justicia social.

Todo gobierno tiene que estar abierto por definición y por principio, mucho más un gobierno moderno y democrático, a evaluar permanentemente, en un ejercicio de seriedad y de transparencia, todas las políticas públicas que aplica, a los fines de impulsar reformas, cambios y ajustes allí donde sea necesario, y ello es así porque ningún gobierno de verdad debe renunciar nunca al imperativo de lograr el bien común o el bienestar social, mandato inapelable ante el tribunal de la sociedad y de la historia.

 

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