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23 de abril 2024
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OpiniónNoel R. Báez ParedesNoel R. Báez Paredes

El fondo de garantías sobre inmuebles registrados

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Conforme el ordenamiento jurídico vigente en materia inmobiliaria, el fondo de garantías de inmuebles registrados es una figura implementada por la ley 108-05 sobre registro inmobiliario, dicho fondo tiene como objeto principal otorgar garantías a los fines de indemnizar aquellas personas que sin negligencia de su parte y actuando de buena fe, hayan sido perjudicadas con la aplicación de la ley de registro inmobiliario.

La ley de registro inmobiliario en su artículo 45 cita “Administrador y custodio del Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados. La custodia y administración del Fondo de Garantía estará a cargo de un Consejo de Administración designado por la Suprema Corte de Justicia.” En tal sentido, el legislador le otorgo la facultad a la Suprema Corte de Justicia de designar un consejo de administración a los fines de dicha custodia y administración, sin embargo y en vista de la facultad otorgada por la ley 108-05 la Suprema Corte de Justicia es la encargada de emitir los reglamentos y normas complementarias de acuerdo a las características y necesidades particulares del medio en el cual se aplica. En virtud de este alcance dicho órgano procede a emitir la resolución no. 622-07 que aprueba formatos de certificados de títulos, cartas constancias y otras disposiciones, la misma en su artículo 2 ordena aplazar el cobro de la contribución especial establecida en el artículo 39 y siguientes de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, para la constitución del Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados, hasta tanto se efectúe la creación y puesta en operación de las estructuras de recaudación y administración del mismo. Por lo que serán admitidos los registros de operaciones inmobiliarias sin el pago de la contribución especial, hasta la puesta en operación de las estructuras mencionadas.

Resulta imperioso indicar, que la entrada en vigencia de dicha resolución fue el 4 de abril de 2007 por lo que nos encontramos ante un plazo de casi 14 años y a la fecha no se produce la creación y puesta en operación de las estructuras de recaudación y administración del fondo de garantías de inmuebles registrados, instrumento que el legislador desde su génesis lo estipulo como una garantía ciudadana en caso de un usuario ser perjudicado por alguna irregularidad de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Ante tal alcance presentado por la SCJ de manera resolutoria es oportuno indicar la jerarquía normativa como principio jurídico, por el cual las normas de un ordenamiento jurídico se ordenan mediante un sistema de prioridad, según el cual unas normas tienen preferencia sobre otras, es ante esto que resulta indispensable estudiar la instrucción del legislador a la Suprema Corte de Justicia mediante lo plasmado en el artículo 45 de la Ley 108-05 de registro inmobiliario, el alcance era designar un consejo de administración, no así aplazar la puesta en marcha de dicho consejo amparados en una resolución y a la fecha aún no contar con la iniciativa para la puesta en marcha de dicho fondo, nunca bajo ningún concepto una resolución podrá anteponerse a una ley.

 

Noel R. Báez Paredes

Docente/Consultor Jurídico

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