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19 de abril 2024
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OpiniónNoel R. Báez ParedesNoel R. Báez Paredes

El fideicomiso como mecanismo de gobernanza

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El Fideicomiso es una figura innovadora la cual puede ser aplicada a un sin número de procesos en virtud de la flexibilidad que presenta la figura. En relación con otras naciones, la República Dominicana presenta una reciente aplicación a la figura pues su marco normativo fue promulgado en el año 2011 con la Ley No. 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso.

La Ley No. 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en su artículo 3, la citada norma define que “El fideicomiso es el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la extinción de dicho acto, a la persona designada en el mismo o de conformidad con la ley. El fideicomiso tiene su base en el consentimiento y la confianza entre el fideicomitente y el fiduciario, mediante la cual este último administra fielmente los bienes fideicomitidos, en cumplimiento a las instrucciones y a los requerimientos formulados por el fideicomitente.

Las ventajas que presenta el fideicomiso han comenzado a ser aprovechadas por el Estado, esto lo podemos ver en la mayoría de los grandes proyectos que el Poder Ejecutivo ha tenido que manejar, tal es el caso del proyecto habitacional Ciudad Juan Bosch, RD-Vial, ParqueateRD, Familia Feliz, Plan Mi Vivienda y recientemente el manejo y administración de la central termoeléctrica Punta Catalina, todo esto presenta un común denominador, las garantías que presenta el fideicomiso tanto a nivel de transparencia, control, seguridad en la inversión, capacidad operativa.

En el fideicomiso, las partes intervinientes gozan de la más amplia libertad para estipular su actuación. En tal sentido, es de vital importante tipificar de manera clara y directa la finalidad del fideicomiso en el acto constitutivo del mismo.

En otro orden de ideas, resulta necesario ajustar los mecanismos de gobernanza a los nuevos marcos normativos y más si estos generan garantía y seguridad en la administración, evitando quizás que la administración pública mediante sus funcionarios incurra en malas prácticas que pudieran poner en riesgo el proyecto, dejando esta administración ante técnicos contratados por la fiducia que permitan asegurar el buen desempeño, control y eficiencia en la ejecución del proyecto. Es por esto que no debe de sorprenden a la sociedad el hecho que cada una que transcurre es más común observar la practica fiduciaria en las estructuras gubernamentales.

Noel R. Báez Paredes

Docente/Consultor Jurídico

 

 

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