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23 de abril 2024
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OpiniónFélix Nova HicianoFélix Nova Hiciano

El fideicomiso a Punta Catalina

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Hoy en día, la Central Termoeléctrica Punta Catalina(CTPC), se encuentra en boca de todos por un contrato de fideicomiso que fue aprobado en la Cámara de Diputados y que actualmente se encuentra en el Senado. Dicho contrato se empezará a conocer en la Cámara Alta cuando empiece la nueva legislatura que empieza el 27 de febrero de 2022. Mientras tanto existe una polémica sobre que trata ese fideicomiso y aquí en adelante explicaremos.

Primero, debemos definir lo que es fideicomiso que según estipula la ley No. 189-11, articulo 3 que “Es el acto mediante una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido”. En este caso, resulta que el contrato es un fideicomiso público, pero en la ley anteriormente mencionada no se encuentra regulada esa figura y no se encuentra en ninguna otra legislación.

En segundo lugar, encontramos dentro del preámbulo del contrato, se listan las partes y órganos del Fideicomiso, primero el Estado dominicano como fideicomitente, segundo la CDEEE como fideicomitente aportante (entregando todas las propiedades y plantas de Punta Catalina), también la Fiduciaria Banreservas, como una unidad supuestamente encargada de la gerencia del Fideicomiso, más la creación de un Comité Técnico y una unidad de gerencia, también alegadamente como órganos auxiliares.

Cuando se da lectura al primer artículo del contrato aparece el Ministro de Energía Minas, representando a la Compañía Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), una entidad en proceso de eliminación, de forma ilegal, suprimida por un decreto del ejecutivo, en violación a la Reserva de Ley para la Supresión Personas Jurídicas de Derecho Público (Artículo 141, Constitución de la República; Artículo 54, ley Orgánica de la Administración Pública, no. 247-12), disposiciones que establecen que una entidad de derecho público, como la CDEEE, solo puede eliminarse en virtud de otra ley; además de un procedimiento que también en virtud de leyes sea previsto, deviniendo su calidad en nula e ilegal.

Una curiosidad importante que aparece en el contrato en calidad de parte, para los casos en que aplique, es la figura prevista en el artículo 2.17 del contrato bajo el nombre de, “Fideicomitente(s) Adherente(s): Significa(n) aquella(s) persona(s) física(s) o jurídica(s), que no ha(n) intervenido originalmente como fideicomitente(s) en la suscripción del Contrato de Fideicomiso, sino que se adhiere(n) posteriormente, durante la vigencia del Contrato, mediante acto auténtico o bajo firma privada complementario, en el que se hace constar el aporte de bienes o derechos al Patrimonio Fideicomitido, con el consentimiento del fideicomitente original y con la aprobación del Comité Técnico” De este artículo y de otros tantos, que ya iremos mencionando se infiere indefectiblemente, la vocación que tendrá Punta Catalina de ser privatizada, con el consentimiento del Poder Ejecutivo y la aprobación del Comité Técnico, todo ello como veremos más adelante en un plano de confidencialidad y mediante mecanismos enteramente privados.

Entonces, el artículo 2.4, se termina de configurar la creación, por parte del estado, instituida en principio, mediante decreto del Poder Ejecutivo, lo que sería un órgano auxiliar del Fideicomiso, bajo la denominación de Comité Técnico, quienes indefectiblemente tendrían a todo lo largo del Fideicomiso, un papel central, incluso supeditando todas las actividades y funciones de la Fiduciaria Banreservas, a las instrucciones y autorizaciones del Comité Técnico, en el artículo 2.11 el Comité Técnico tiene la facultad de nombrar un director ejecutivo, el cual sería el funcionario más poderoso del Fideicomiso, con la capacidad de dirigir los trabajos de todos los órganos, incluso supervisar las labores de la Fiduciaria, que esté supuestamente a cargo del Fideicomiso. Hacemos esta mención, puesto que la Fiduciaria Banreservas, puede renunciar en cualquier momento, o ser sustituida, con causa o sin ella, por el fideicomitente, previa comunicación al Comité Técnico, ello con 90 días de antelación. (se encuentra en los artículos 21.1 y 22 del contrato).

En el artículo 10, 10.1 y 10.2, se encuentra algo sin precedentes en la legislación dominicana, nos referimos a la pretensión de garantizarles, por 30 años, mediante una ley o resolución que apruebe el congreso, las funciones de los miembros del Comité Técnico(artículo 10.2), haciendo imposible en el futuro la sustitución de uno de ellos salvo por otra resolución del congreso, una seguridad jurídica desproporcionada, por 30 años al frente de un bien, hasta el momento público y del pueblo dominicano, valorado en más de 3 mil millones de dólares

En materia de transparencia, con ese contrato implica la renuncia a que los órganos de control como Cámara de Cuentas o la Contraloría General no puedan tener acceso a la Termoeléctrica. Lo cual burla el principio de transparencia de la Administración Pública. Porque impide que los ciudadanos puedan acceder al libre acceso a la información pública para conocer los detalles que implican a Punta Catalina.

Esas son algunas de las cosas que se pueden observar en la lectura detenida del contrato, son cosas que merecen ser analizadas. Más sorprendente es la incoherencia del presidente de la República refiriéndose al mismo porque cuando estaba en su rol opositor, era acérrimo crítico tanto de la creación como en la función de Punta Catalina. Hoy en día defiende ese fideicomiso a capa y espada, que logra convertirse en una privatización silenciosa del bien público.

Por último, con esas acciones y lo que se refirió el presidente sobre dicho contrato, citaré una frase que al ritmo que va el mandatario, será más frecuente escucharla en su gestión de gobierno:

«Sus hechos no dejan que escuchemos sus palabras«

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