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24 de abril 2024
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OpiniónMiguel Valdemar DíazMiguel Valdemar Díaz

El fantasma del enemigo en la justicia penal dominicana

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Desde que se inician los estudios del Derecho en las facultades de las universidades se presenta que el Derecho Penal es un mecanismo de control social, considerado como el más severo debido a las consecuencias que genera, no obstante contener mayores regulaciones que los demás sistemas de control, en búsqueda de que no se haga un uso excesivo del poder delegado. Bajo esta premisa inicial es que podemos referir que en principio este opera bajo un campo de acción limitado.

En la actualidad las últimas leyes y el anteproyecto de Código Penal han ido encaminados al endurecimiento de las penas y a la reducción de las garantías de las personas que son procesadas por delitos. Existe un eco en la sociedad, amparado por el discurso populista, que invita a la aplicación de mano dura contra la delincuencia, cada día obteniendo mayores adeptos. El destacado jurista alemán Günther Jakobs pretende una separación de aquellos individuos a los que denomina ciudadanos de los que considera enemigos, estos últimos serían a quienes el sistema de protección de Derechos no le sería aplicable. Autores como Sanz Mulas refieren que esta ideología representa una clara involución en el pensamiento penal humanista, pero que sigue calando en las políticas criminales de la mayoría de los países. De esto podemos afirmar que ni siquiera la República Dominicana ha escapado a esta realidad.

Dirían Marx y Engels en 1847 con el manifiesto comunista que: Un fantasma recorre Europa: el fantasma del comunismo. Sin criticar u apoyar las razones que dieron origen a dicho manifiesto, tomando prestada dicha expresión, se puede afirmar que: Un fantasma recorre Latinoamérica y en especial a la República Dominicana: El fantasma del Derecho Penal del Enemigo. Contra este no encontraremos un abanico de fuerzas luchando por su erradicación, sino al contrario unas que silentes o elocuentes apuntan a su expansión, pese a lo que establezcan la Constitución y los Tratados Internacionales.

Actualmente, la República Dominicana se encuentra en un momento histórico, una nación que se había caracterizado como permisiva e impotente ante la persecución de actos de corrupción ha obtenido luz y empezado una ola de operaciones en las cuales se cuestiona al más alto nivel las ejecutorias de una pasada gestión de gobierno.

Sin embargo, sin discriminar la importancia de la lucha contra la corrupción y el despertar del letargo que arropó a la República Dominicana por años, es preciso destacar que el ejercicio del Derecho Penal representa una manifestación de violencia ejercida por el Estado, pero legitimado y delegado en manos del leviatán mediante el contrato social para la procura de la obtención de fines ulteriores como el bienestar y la cohesión social.

Carlos Creus jurista argentino al igual que otros importantes autores destacan que el ejercicio del Derecho Penal y sus consecuencias representa un mal, pero necesario para el mantenimiento de la estabilidad social.

Hobbes con su icónica obra el Leviatan refería aquella alocución en latín que por años ha trascendido en las diversas cátedras de teoría general del Derecho: “Homo homini lupus” que traducido es: el hombre es un lobo para el hombre. Con esto, Hobbes destacaba lo cruel y peligrosa que puede ser la humanidad en la búsqueda de saciar sus intereses particulares. Para este importante escritor, el Estado era una necesidad. El contexto de guerra en el que Hobbes escribe su obra le hace ver que el Estado de naturaleza era un espacio peligroso en el que el desorden y las matanzas indiscriminadas imperaban y que era mejor renunciar a esa libertad natural y delegar en un ente, que se encargue de dirigir a la sociedad, establecer un régimen de consecuencias y asegurar una convivencia pacífica y segura. Bajo esta idea es que se justifica la potestad punitiva del Estado y bajo la cual debemos ser coherentes. Si exigimos seguridad, paz y estabilidad al Estado, no podemos en dicho sentido negarnos a que el mismo tenga la facultad de asegurarlo a través de medios coercitivos.

¿Pero acaso el Estado no tiene limites en el ejercicio de ese legitimo poder punitvo? Como crítica al pensamiento de Hobbes, Jhon Locke planteaba que, si bien es cierto, renunciamos a nuestras libertades por la seguridad que nos brinda la vida en sociedad, no menos cierto es, que el Estado, como depositario de la fuerza y el ius puniendi, está supeditado al cumplimiento de ciertas reglas, que no son más que los Derechos que tienen los que integran la sociedad y de los cuales, el Estado se compromete a respetar, fijando previamente en cuales momentos, bajo cuales mecanismos y formas hará efectivo el uso de la fuerza para asegurar el bienestar social.

El fantasma del Derecho Penal del enemigo cala en las diversas naciones procurando anular el sistema de garantías y la humanización de la persecución penal. Cuando visualizamos a los “infractores” como enemigos y no como personas, somos capaces de apuntar a su destrucción.

Algunos datos que permiten visualizar esta ideología en la “política criminal dominicana” son la mediatización de la justicia, la presentación de los acusados como culpables sin mediar con anterioridad un juicio. La hiperinflación de las conductas penalmente reprochables con el propósito de dar un sentido de mayor preponderancia a la persecución, cuando quizás otros problemas sociales revistan de mayor importancia. La utilización del Derecho Penal como instrumento de control en situaciones que encuentran solución más efectiva en otras áreas como el Derecho Civil o el Administrativo. Por igual, como último recurso visualizamos un uso desmedido de acciones restrictivas al Derecho a la libertad como ordenes de arresto cuando el acusado puede presentarse mediante simple citación y la imposición de la prisión preventiva, sin evaluar que con otras medidas menos invasivas se pueda asegurar los fines instrumentales que en el proceso penal persiguen las mismas, esto de cara a un proceso penal que apenas inicia.

Sin darse o dándose cuenta, el rumbo que lleva la sociedad dominicana es a visualizar al imputado (no condenado) como un enemigo de la sociedad el cual debe ser eliminado, del cual todos los actos vejatorios que padezca deben de ser celebrados. El problema que representa visualizar al infractor como enemigo, es que anula en toda su extensión lo que legitima el ejercicio del poder punitivo del Estado. Por igual, quienes celebran la reducción de garantías, no visualizan en un futuro inmediato que algún día pueden ser imputados justa o injustamente y que quienes se encuentra hoy en el ojo de la persecución, podrían ser mañana los que acusan.

La persecución de la corrupción representa un gran logro para la República Dominicana y se exhorta a que continúe así, sin embargo, el fin no puede justificar medios que tiendan cuestionar o deslegitimar tan importante y necesaria lucha, dejando de lado las garantías del proceso penal que tanto esfuerzo nos ha costado.

 

Por Miguel Valdemar Díaz

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