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19 de abril 2024
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OpiniónShesnel Alejandro Calcaño MenaShesnel Alejandro Calcaño Mena

El espectáculo acusatorio

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“…aceptar que la primera obligación de los medios es entretener y que la importancia de la información está en relación directamente proporcional a las dosis de espectacularidad que pueda generar.” Mario Vargas Llosa.

Hace unos años en una de esas búsquedas locuaces de textos para aumentar mi conocimiento de cultura general estuve en conversación con un amigo, donde surgió el nombre de un ensayo de Mario Vargas Llosa denominado: “La civilización del espectáculo” en la que, el autor hace una crítica a la realidad de hoy en la cual define la sociedad como: marketing y views, una sociedad que visualiza más importante la cantidad que la calidad, donde el libro, que más se vende, se convierte en el “mejor libro” en contenido. Esta nueva realidad implica que todos nos enfoquemos en la forma mucho más que en el fondo y con ello perdiéndose la perspectiva en muchos órdenes. En lo jurídico podríamos afirmar que la consecuencia equivaldría al populismo penal, donde lo que se dice en el tribunal es menos importante que aquello que se trata fuera de las puertas de las salas de audiencias en los medios de comunicación: lugar en el que se desdoblan los hechos y le damos la espalda a las formalidades con el objetivo de romper con el respeto a lo normativo.

El ejercicio del Derecho está lleno de formalidades las cuales sirven de garantías para que los seres que conviven en un conglomerado puedan tener protegidos sus derechos y así también, para que el Estado  pueda ejercer su fin frente a los ciudadanos que forman parte de esa organización política con el objetivo de que se  sienta que el gran hermano cumple su promesa, donde existe una relación de reciprocidad entre quien manda y a quien le corresponde oír, bajo la expectativa de que no serán atropellados por el monopolio estatal de la fuerza, pero que si los mismos en algún momento cometieren una acción antijurídica se les respetará el debido proceso. Recordar que este no es mas que la sumisión de la autoridad a los procedimientos que ella misma hizo votar por el órgano que el soberano ha designado: el congreso.

El imputado es una parte importante del proceso considerado como ente fundamental de manera transversal en todo el andamiaje procesal y entorno a quien gira la persecución penal. Este es la persona que se encuentra en las manos del Estado y en contra del cual en un momento las instituciones de seguridad y persecución decidieron poner todo el peso punitivo sobre sus hombros. Por lo cual, desde el inicio del proceso el Código Procesal Penal Dominicano establece innúmeras garantías las cuales no son limitativas. Es importante precisar que todo derecho fundamental es de textura abierta lo que permite el aumento y reconocimiento en todo momento de elementos que sirvan para proteger a ese ente de los desmanes del Estado.

Uno de los derechos reconocidos desde el inicio de las garantías procesales lo es el principio de no auto-incriminación reconocido no solo constitucionalmente, sino además por la Convención Americana de Derechos Humanos, derecho este que obliga a la autoridad a hacer de conocimiento del inculpado, que este tiene derecho a no decir nada que le perjudique de manera que no pueda el señalado elaborar la prueba que luego se pueda erigir en su contra, sino que por el contrario sea el investigador quien produzca las pruebas en contra del ciudadano que hasta sentencia definitiva se presume como inocente.

Últimamente en el modernismo de la persecución de los delitos que tiene que ver directamente con la corrupción administrativa, ya no solo vemos la creación de una glosa procesal, sino que además desde los ropajes, vehículos, lenguaje no verbal y discursos se agrupan en un fin para ir mas allá de la simple producción de elementos probatorios en el ámbito del tribunal con el objetivo de que se produzca paralelamente un empuje social que de alguna manera influya mas en las decisiones judiciales que los mismos presupuestos probatorios.  De manera, que estamos asistiendo a una justicia de estantería, de generación de opinión, de venta de perfiles; dejando de lado que a quien se juzga son personas, que independientemente estén ligados a presuntos actos ilícitos es necesario que se les proteja sus derechos.

Partiendo del buen ejercicio de la litigación penal ¿Qué papel juega la declaración de un co-imputado? Lo primero que debemos tener en cuenta es que la declaración de un co-imputado siempre serán meros alegatos defensivos de una defensa material, esto último en términos jurídicos. Tomando en cuenta el impacto procesal y viéndolo desde el debido proceso sería mucho más apropiado que se le hiciera una declaración anticipada a la persona antes de imputarla, porque la realidad es que hacerlo posterior trae cuestionamientos a su fiabilidad testimonial, esto, aunque no exista tacha de testigos en la República Dominicana.

Ante dicho tema resulta procesalmente más adecuado que se haga por la vía idónea. A la sazón, me pregunto ¿Qué se busca poniendo a un co-imputado a declarar en contra de los demás en una medida de coerción? Tomando en cuenta que las medidas en estos casos se están televisando, algo que rompe las reglas jurídicas (lo cual no es materia de este artículo), implica que al populus escuchar de uno de los co-acusados aceptando culpabilidad e involucrando a los otros resulta definitivo a sus ojos carentes de conocimientos jurídicos. En los tiempos de las redes y el mega marketing aunque esto no sea tan jurídicamente conveniente a nivel de estrategia para colocar presión al proceso resulta de conveniencia para el órgano acusador.

Una pregunta que me surge es ¿Qué rol juegan las citas previas en el ámbito de la investigación por actos de corrupción? Debemos entender que las personas que ocupan o han ocupado un espacio en la administración pública tienen un deber de rendir cuentas por lo cual ante la existencia de una declaración jurada o la no existencia al mismo se le puede interrogar en ese sentido. Resulta importante que los abogados defensores presten mucha atención al manejo que se le da a las declaraciones prestadas en estos espacios, debido a que, sino son tomadas en cuenta como elementos de descargo los presupuestos aportados por el citado, y por el contrario se usan de manera desdoblada los mismos lo mejor como estrategia de defensa es esperar la discusión jurídica en el tribunal.

Es importante destacar que existen los jueces de la instrucción en los países en que el órgano investigador no tiene una objetividad del todo construida, aunque en la República Dominicana la fase de la instrucción se ha convertido en un rollo de supermercado, donde en la mayoría de los casos pasa todo lo que el acusador quiera hasta la etapa de juicio. Otro elemento que surge de la comparecencia misma es el hecho de que el imputado se presenta a los actos, circunstancia que debe ser tomada en cuenta como elemento fundamental a la hora de pensar en una medida de coerción, la cual en su mayoría no está siendo bien pensada, debido a que son solicitadas medidas que colocan el menor plazo para la realización del acto acusatorio y que además se fundamenta sobre la posibilidad de evasión de elementos probatorios frente a una investigación que lleva meses, sin embargo, estos argumentos sirven de presupuestos para híper inflar el peligro de fuga ante un investigado que siempre se ha presentado a los actos del procedimiento.

Ante la puesta en escena del aparato procesal sin el respeto a las debidas garantías y desdeñando una litigación estratégica sin que exista conexión con las institutas procesales correctas, para que las palabras vertidas por un colaborador no sean mas que eso, simples palabras y no pruebas, lo se que logra es un gran espectáculo, pero que conectando con el texto de Vargas Llosa podríamos estar asistiendo a la etapa de la generación del espectáculo penal, donde al igual que Sisifo el Ministerio Público empuje una gran roca por una ladera sin que pueda llevarla a la cima y luego en los años venideros evoquemos aquel gran espectáculo acusatorio.

Por Shesnel Alejandro Calcaño Mena

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