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25 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

El Derecho Penal genera un sistema de interpretación

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El Derecho Penal se crea en un determinado espacio geográfico para proteger valores específicos a los que se les denomina «bienes jurídicos penales«.

En él hay bienes jurídicos penales de alta importancia, bienes jurídicos de mediana importancia y bienes jurídicos de escasa importancia. Aunque el hecho mismo de que todos existan como tales bienes jurídicos penales es porque se considera que todos son importantes, pero con aquella gradación.

Todos son institucionalizados como tales bienes jurídicos penales para delimitar hasta dónde pueden las personas llegar con el accionar en su contra o con su omitir respecto de ellos: si realizan las acciones penales o las omisiones penales que se describen en los respectivos tipos penales su conducta es injusta y esa conducta debe o puede dar lugar a una persecución penal.

Respetar los bienes jurídicos penales conduce a lo justo, es decir, el respeto a los bienes jurídicos penales es un actuar justo que se expresa sea no cometiendo la acción específica punible, sea no cometiendo la omisión punible.

De ahí que, como en todas las cosas, el valor «Justicia« en Derecho Penal también está por encima de todo; es decir, el valor «Justicia« es el primer factor a tomar en consideración tanto para crear un bien jurídico penal como para interpretar todo lo concerniente a ese bien jurídico penal. El Derecho Penal, pues, tiene una Lógica, tiene su logicidad, la cual está bañada por el valor Justicia.

Esa lógica bañada por el valor Justicia es lo que permite, en la ocurrencia de los hechos con trascendencia penal, por afectar bienes jurídicos penales, que se producen en la vida diaria, desentrañar qué es injusto y qué es justo a la luz de esos hechos.

Siendo el Derecho Penal un conjunto de valores penalmente protegidos entre algunos de los cuales a veces pueden producirse colisiones, ello da lugar a que para su solución se requiera de la interpretación y de una interpretación íntima de dicho Derecho Penal. Es de esa manera cómo se llega a establecer en esos casos cuándo se está en presencia de un actuar justo y, correlativamente, cuándo se está en presencia de un actuar injusto.

Esa lógica coloreada por el valor Justicia es lo que en la labor de desentrañar cada tipo penal busca establecer cuál es el sentido y el alcance del mismo, sus límites, su relación con otras normas penales (las que son tipos penales y las que no son tipos penales ni penas dentro del ámbito penal), con otras leyes penales, con otras normas de otras ramas del Derecho, etcétera. Dentro de esas otras ramas jurídicas hay una, la Constitucional, que tiene una incidencia total sobre el Derecho Penal, tanto sobre la creación de los tipos penales como sobre su vigencia y sobre la de cualquier norma del ámbito penal que no necesariamente es un tipo penal o una pena; es decir, la materia Constitucional tiene un valor jerarquizado sobre la materia Penal adjetiva, esto es, tiene un valor por encima de la materia Penal adjetiva (hay que recordar que el valor «Justicia«, que es constitucional, es el primer escalón en que debe cimentarse el Derecho Penal).

La lógica a que nos venimos refiriendo es lo que permite que el Derecho Penal pueda desenvolverse fielmente dentro del marco que forman el fin primero del Derecho y el fin último del mismo. Ella es lo que permite que en el plano de la visualización el Derecho Penal se desplace de lo abstruso a la claridad; de lo aparente o engañoso a lo real; de lo aparentemente claro a la real claridad.

Para facilitar la operatividad de esa Lógica bañada, coloreada por el valor Justicia, el Derecho Penal tiende a sistematizar: a) clasificando las infracciones penales por orden de su importancia; b) a determinar las características que les son comunes; c) a determinar los elementos que les son comunes. De esa manera se focaliza sobre un puñado de conceptos susceptibles de ser aislados, como, en efecto, los aísla, y luego los extrae como se extrae a la perla que anida en la concha y, por último, busca establecer la inter relación que pueda existir entre ellos. Así, el Derecho Penal procede a realizar la precisión de sus conceptos y a establecer las semejanzas y las diferencias principales entre ellos.

Es decir, el Derecho Penal parte de lo racional, de lo razonable; busca usar lo racional, lo razonable como instrumento a su servicio; y busca obtener con su aplicación (la del Derecho Penal) lo racional, lo razonable.

Ese punto de partida, esa instrumentalización y ese objetivo es lo que le imprime idoneidad al Derecho Penal para erigirse en un sistema o especie de máquina (para hacer uso del término tan de moda en la época del maquinismo) para alcanzar el fin de su destino.
En fin, como en todo sistema, en el Derecho Penal hay un plano conceptual y lógico.

Ese sistema que es el Derecho Penal resulta de la determinación de la inter relación existente entre cada uno de los elementos (disposiciones legales) que lo componen, pues como sistema establece principios, excepciones y debe procurar la armonía entre cada uno de dichos elementos; lo mismo que la determinación de la inter relación suya con cada uno de los elementos (disposiciones legales) de las demás ramas del Derecho para lograr la armonía integral de todo dicho Derecho del que el Derecho Penal forma parte.

«…solamente la comprensión de esa estructura interior del derecho eleva su aplicación por encima de la casualidad y la arbitrariedad.« (Welzel, Hans: Derecho Penal. Parte General, ROQUE DE PALMA EDITOR, Buenos Aire, 1956, página No. 1)
Es de esa manera como el Derecho Penal: «construye una teoría« (Zaffaroni: Estructura Básica del Derecho Penal, página No. 3); «construye un sistema de interpretación para poder resolver los casos particulares sin contradicciones con los textos legales ni internas del propio sistema.« (Zaffaroni, Eugenio Raúl: Estructura Básica del Derecho Penal, página No. 3)

El Derecho Penal es `un sistema interpretativo` en el que se debe tomar en cuenta `la totalidad normativa penal` para «hacer operar a las normas como un sistema (orden jurídico) en el que unas (normas.GC) recortan o limitan a las otras, de forma que en cualquier situación exista un deber jurídico y sólo uno.« (Zaffaroni, Eugenio Raúl: Estructura Básica del Derecho Penal, página No. 29)

Hay que recordar que «…una vez conglobadas (las normas.GC) resultará que una norma prevalece sobre la otra« (Zaffaroni, Eugenio Raúl: Estructura Básica del Derecho Penal, página No. 29) y ello operará «desentrañando la prioridad normativa« (Zaffaroni, Eugenio Raúl: Estructura Básica del Derecho Penal, página No. 29).

La expresión de Luis Jiménez de Asúa: «…los penalistas hemos vivido afanados en construir nuestra disciplina, y que no podemos verla periclitar -lo que no tiene más que un valor afectivo y carece de toda estima jurídica-, se dijo que, puesto que el Derecho es una disciplina de valores, jamás se dejará de valorar (desvalorizar, más bien) la conducta del hombre que quebranta la norma.

No negamos que el Derecho fundado en los valores pervivirá.« (Jiménez de Asúa, Luis: Principios de Derecho Penal. La Ley y el delito. La Ley y El Delito`. Editora El Príncipe. Página No. 74) debe de recordarse porque como disciplina de valores que siempre será el Derecho Penal los nuevos valores entronizados a la categoría de bienes jurídicos penales serán también interpretados en su sentido y alcance de manera individual y en su relación con los demás bienes jurídicos.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

 

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