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19 de abril 2024
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OpiniónGeovanny Nina CruzGeovanny Nina Cruz

El Derecho Fundamental a la Pensión en República Dominicana (2 de 2)

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Como deuda pendiente con quienes me han expresado su seguimiento al artículo anterior, aquí les traigo la continuación. Tal como me comprometí en la entrega pasada, abordaremos el tema: “Principales conflictos que afectan el derecho fundamental a la pensión”

Cuando pensábamos que el tema de las pensiones era algo que solamente preocupa a quienes se ven precisados a solicitarlas, nos hemos encontrado con la siguienteinformación de la Superintendencia de Pensiones, en la que manifiestan que hasta el mes de julio de 2019 se han realizado 21,954 solicitudes de pensiones por sobrevivencia y que de éstas, solo se han otorgado 8,945, lo cual solo representa el 41% de las solicitudes. Lo anterior sin contar con el número de pensiones no reclamadas aun habiéndose registrado el fallecimiento de afiliados al sistema.

¿Cuáles son las razones? Por un lado, la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) indica que existen muchas limitantes en el llamado “contrato póliza”; contrato que firman las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) con las compañías aseguradoras; que plantean requisitos para acceder a la pensión que no fueron establecidos por la Ley núm. 87-01del Sistema Dominicano de Seguridad Social entre los que se encuentran: 1) plazo de prescripción para reclamar la pensión; 2) edad tope del afiliado al momento de su fallecimiento para que sus beneficiarios puedan reclamar una pensión de sobrevivencia; 3) difícil acceso a las oficinas de las AFP para las personas que tienen que trasladarse desde distintos puntos del país; y 4) trabas burocráticas consistente en documentaciones legales de exclusivo formato.

Por otra parte, la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) atribuye esta baja entrega de pensiones debido a que gran parte de estos cotizantes que han fallecido no cotizabanregularmente y, por tanto, ante su fallecimiento, al no pagar la prima del seguro, sus familiares no tienen cobertura de sobrevivencia. En adición a lo anterior, indican que los solicitantes deben cumplir con todos los requisitos legales y de no hacerlo entonces lo que procede es la devolución de fondos la cual no prescribe.

Una vez conocidas las causas planteadas por ambos sectores, los lectores deben saber que existe un Tribunal Constitucional que existe para garantizar la supremacía de la Constitución y los Derechos Fundamentales dentro de los cuales se encuentra el de la Seguridad Social. Veamos como el TC ha resuelto algunos de estos conflictos y luego haremos una reflexión final:

1) El derecho a la seguridad social es un derecho fundamental (Sentencia TC/0203/12); 2) El derecho a pensión de sobrevivencia debe reconocérsele a una pareja que están en unión de hecho sin haber contraído matrimonio (Sentencia TC/0012/12; 3) El derecho a pensión esta reforzado por los principios constitucionales de protección a las personas de la tercera edad y personas con discapacidad (Sentencia TC/0203/13); 4) El derecho a reclamar una pensión mediante la interposición de una acción de amparo es imprescriptible y constituye una falta continua (Sentencia TC/0335/16); 5) El derecho a pensión es irrenunciable (Sentencia TC/0375/16); y 5) El derecho a pensión no puede negarse argumentando requisitos mediante resoluciones que planteen requisitos no previstos por la ley (Sentencia TC/0405/19)

Las decisiones citadas son solo algunas de las 108 sentencias que ha dictado el Tribunal Constitucional Dominicano en materia de pensiones hasta este año 2019, donde queda evidenciado el importante rol de esta Alta Corte al momento de tutelar los derechos fundamentales mediante sentencias que constituyen precedentes vinculantes y que deben ser acatadas por todos los órganos públicos especialmente los que intervienen en el Sistema Dominicano de Pensiones.

Reflexión final

Ante la diversidad de conflictos que afectan el acceso al derecho fundamental a una pensión en República Dominicana, debemos apostar a disminuirlos mediante campañas de concientización sobre los derechos que le asisten al afiliados o beneficiarios, dándoles acompañamiento y facilidades en las solicitudes de pensiones que realizan, y por otro lado, difundiendo y analizando entre los órganos que conforman el Sistema Dominicano de Pensiones los precedentes del Tribunal Constitucional para que al momento de dictar cualquier normativa o de negar una solicitud de pensión, tomen en cuenta la jurisprudencia constitucional y la apliquen en beneficio de los afiliados y sus beneficiarios cuando así lo amerite el caso sin tener que esperar a que trascurra el tiempo o que sea impuesta la solución por un tribunal.

“Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.

Séneca (4 AC-65). Filósofo romano.

Datos del Autor: Geovanny Nina Cruz

Letrado del Tribunal Constitucional

Maestría en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija, Madrid, España) y Maestría en Derecho Laboral y Seguridad Social

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