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19 de abril 2024
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OpiniónRafael Alfredo Marcano GuzmánRafael Alfredo Marcano Guzmán

El derecho a elegir

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En los últimos días se ha debatido bastante a lo interno del Partido de la Liberación Dominicana, sobre la posibilidad de que personas ajenas a un partido político participen en el proceso de elección interna de sus candidatos, mediante la utilización de un padrón abierto de electores.

Muchos han sido los argumentos utilizados para defender esta posición. Algunos argumentan que el padrón abierto traería más transparencia, más participación y mayor institucionalidad a la República Dominicana. Otros dicen que el padrón abierto es la mejor opción contra el autoritarismo y la oscuridad existente en las primarias de los partidos políticos.

Quienes defienden el padrón abierto se olvidan de algo fundamental y es que el derecho a elegir nace justamente cuando nace el derecho a ser elegible. Elegir y ser elegible son derechos que caminan de la mano y no puede existir uno sin el otro.

Ciertamente, la Constitución y las leyes establecen algunos requisitos para poder ser elegibles a ciertos cargos, como son edad, tiempo de residencia en un lugar determinado, entre otros. Efectivamente, puede darse el caso de que una persona tenga el derecho a elegir sin que pueda tener derecho a ser elegido. Para poner un ejemplo, una persona que cambie su domicilio de una ciudad a otra, o de una circunscripción a otra adquiere inmediatamente el derecho a elegir más tendrá que esperar el tiempo establecido en la Constitución y las leyes para poder ser elegido en su nueva demarcación territorial. Pero ojo, este impedimento es transitorio, ya que una vez cumplido el tiempo de residencia adquiere automáticamente al derecho a ser elegido en su nuevo domicilio.

Esta situación no ocurre cuando hablamos de utilizar un padrón abierto, que permita a personas que no pertenecen a un partido determinado a que participen e incidan en sus procesos internos. ¿Puede ser Presidente de un partido una persona que no figure inscrita en el partido?, ¿Pudiera llegar a ser miembro del Comité Político o Central una persona que no figure en el padrón o en los organismos internos del PLD?. En ambos casos la respuesta es un rotundo NO.

Como puede apreciarse, una persona que no figure inscrita en el padrón de un partido político nunca podrá adquirir el derecho a ser elegible a lo interno de esa organización, de lo que se colige que tampoco podrá adquirir nunca el derecho a elegir a lo interno de esa organización política.

No se tiene que ser un genio para darse cuenta de esta realidad, como tampoco se puede creer que el pueblo es tan estúpido para seguirle cambiando espejitos por oro.

Solo el padrón cerrado garantiza y protege el derecho a elegir y ser elegible a lo interno de los partidos políticos.

Recuerden siempre, el derecho a elegir nace en el mismo instante en que nace el derecho a ser elegible.

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