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24 de abril 2024
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OpiniónJuan Manuel Morel PérezJuan Manuel Morel Pérez

El defensor del Pueblo: su historia, competencia y procedimientos

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Como sabemos el Congreso Nacional, se apresta a escoger las autoridades del Defensor de Pueblo, que es una de las Garantías Institucionales, cuya misión es salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos, en medio de la convocatoria unas 35 organizaciones de la sociedad civil y personalidades de incidencia social, han propuesto a un servidor para ocupar la función de Defensor del Pueblo, ya sea como titular o adjunto, distinción que he aceptado.

Pues gran parte de mi vida profesional y social he defendido los derechos fundamentales y la inclusión ciudadana, como el caso de los procesos que concluyeron con la sentencia constitucional 167-13, que declaró inexplotable a Loma Miranda y la 0021/17, que protegió el parque nacional Valle Nuevo, de la destrucción del bosque y negación del derecho al medio ambiente, a través de unos aserraderos que felizmente se ordenaron sacar del Parque Nacional madre de las aguas, a través dicha decisión.

A raíz de nuestra participación el pasado miércoles 20, ante la Comisión Especial para la escgencia del Defensor del Pueblo, muchas personas me preguntan ¿qué es el Defensor del Pueblo?, Que hace el Defensor del Pueblo?, por lo que aprovecho esta oportunidad para dar unas pinceladas, con relación a estas preguntas.

El Defensor del Pueblo, INDH (Institución Nacional de Derechos Humanos) o el Ombudsman surgen Suecia en 1805, como un órgano de control y fiscalización de la administración pública por mandato del parlamento, En la contemporaneidad, el Defensor del Pueblo, se desarrolló y expandió, en la medida de que fueron cayendo las dictaduras, como el caso de España con Franco y Portugal con Salazar.

Esta instituta, tiene como cimentos, los “principios de París”, de 1991, que rigen lo que es la operatividad de las instituciones nacionales de protección y Promoción de los derechos humanos (INDH), donde consagran la competencia de autonomía, independencia e imparcialidad operacional y además para desarrollar todo tipo de manifestación relacionado a la protección y promoción de los derechos humanos;

En el caso de Republica Dominicana, la figura del Defensor del Pueblo, tiene 2 décadas, creada en el 2001, mediante la ley 19-01 de ese mismo año, la cual consagra como competencia,: “Vigilar y supervisar la actividad de la administración pública y las privadas restadoras de servicios públicos, requiriendo un funcionamiento correcto de parte de éstas

…Investigar todo acto de exceso, ilegal o arbitrario, de falta de respuestas que un funcionario de la administración pública o de entidades prestadoras de servicios públicos” . Para la reforma de la Constitución en 2010, se le dio rango constitucional, consagrándose en el artículo 191 de la carta magna que las funciones del tan importante instrumento de garantía y defensa de los Derechos Humanos, son: “salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos”

Las atribuciones del Defensor del Pueblo, no tan solo están indicada en la constitución y su ley orgánica, sino que diferentes instrumentos legislativos. como el caso de la Ley General de Electricidad, que permite al Defensor del Pueblo, acreditar un representante a los fines de fiscalizar los levantamientos de actas de fraude eléctrico, para que los mismos sean acorde al debido proceso, además para “verificar la idoneidad de la actuación”; de igual forma la Estrategia Nacional de Desarrollo, es enfática al señalar como eje fundamental Capacitar y sensibilizar en materia de derechos humanos y mejorar los mecanismos de orientación a la población sobre sus derechos y deberes.

Además la ley Orgánica de la Policía Nacional le otorga la importante responsabilidad de coordinar a través del Ministerio de Interior y Policía Pueblo y otras instituciones afines, “programas de educación y participación comunitaria en la prevención del delito, que conlleven a la mejoría de las relaciones policía-comunidad y de la seguridad ciudadana” y analizar y tramitar las quejas de las comunidades en relación a malas prácticas, negligencia y lentitud policial, además la participación en la investigaciones de excesos y arbitrariedades cometidas por miembros de la Policía; la ley de salud mental, señala que cuando los familiares de un paciente que haya recibido un internamiento involuntario en un centro de salud mental, no cumplan con los compromisos y requerimientos, la autoridad competente podrá recurrir ante el Defensor del Pueblo,

El Defensor del Pueblo, tiene esencialmente dos tipos de procedimientos: Las reclamaciones y Orientaciones, la primera, se ejercitan cuando frente a una queja de violaciones de Derechos Humanos, no existe órgano vinculado o cuando el mismo no han dado una respuesta satisfactoria o incumple con sus funciones y también cuando es un ente privado que está involucrado en la negación de derechos o el ofrecimiento de un mal servicio el Ombudsman está en capacidad de hacer los requerimientos y actuar a los fines de cesar la conculcación de Derechos Fundamentales, incluso pudiendo hacer esto de oficio, ahora bien, el procedimiento de orientación, es aquel que cuando la solución de la afectación de derecho fundamental, recae primariamente en la competencia de otro órgano, se remite al ciudadano al mismo y el Defensor del Pueblo le da seguimiento a la queja.

Al hablar del Defensor del Pueblo, sería una injusticia no citar a Carballo, P. (2003) quien en su trascendental y muy potable obra titúlala; El defensor del pueblo”, cuando indica:

“…no resulta extraño, pues, que una institución como la del Ombudsman haya provocado una positiva reacción en estas sostificadas democracias, aunque eso sí, tiene por delante el difícil reto de demostrar a los ciudadanos que puede mediar –cuando no enfrentarse- por ellos ante la administración, para resolver sus problemas, y que puede hacerlo, además, salvando las barreras estructurales presentadas por los tradicionales medios de control.

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