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19 de abril 2024
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OpiniónVíctor Manuel PeñaVíctor Manuel Peña

El asunto de las pensiones civiles en el Estado

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Todavía al día de hoy las pensiones y jubilaciones civiles que otorga el Estado están a ras del suelo.

La ley de pensiones y jubilaciones civiles del Estado data de 1981 cuando los salarios eran muy bajos en el país.

Estamos hablando del gobierno de Don Antonio Guzmán Fernández.  El salario en ese gobierno del PRD no pasaba de 125 pesos al mes en el sector público.

En los 70 y en los 80 los salarios eran muy bajos en la economía dominicana, máxime en el sector público.

Claro, estábamos en una etapa de la vida nacional en que era muy limitada la capacidad de producción de riquezas de la economía nacional medida por el producto interno bruto.

Solo después de haber trabajado veinte o más años en el sector público es que un empleado tiene derecho a solicitar su jubilación, es decir, tiene derecho a recibir una pensión legal.

El presidente de la República tiene la facultad constitucional de conceder u otorgar pensiones especiales y el Consejo Nacional de la Seguridad Social tiene derecho a otorgar pensiones solidarias.

En el sistema de seguridad social del Estado dominicano siempre ha tenido vigencia el sistema de reparto.

Aparte del gobierno hay instituciones autónomas y descentralizadas que tienen sus propios planes de retiro afincados  o enraizados en el sistema de reparto también.

En honor a la justicia las pensiones especiales que otorga el presidente de la República nunca deberían estar por encima de las pensiones legales en lo que respecta al monto.

Bien, pero hablemos primero del procedimiento contemplado por la ley de pensiones y jubilaciones civiles del Estado para poder recibir una pensión legal.

Ya dije que para poder optar por una pensión hay que tener por lo menos veinte continuos trabajando en la Administración Pública.

Después que usted lleva toda la documentación probatoria de que trabajó mínimo veinte años en el Estado proceden en la Dirección General de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado a sacarle un promedio de los sueldos devengados en los últimos tres años.

Supongamos que en los últimos tres años, de los 20 trabajados, usted devengó un sueldo de 300 mil pesos.  Al sacar el promedio de este sueldo devengado en los últimos tres años es lógico que el promedio le dé un monto de 300 mil pesos.  En buen derecho a usted le corresponde una pensión legal de 300 mil pesos.

¿Qué pasa cuándo se llega a ese momento del cálculo de su pensión? Si bien la ley No. 379 de 1981 establece que hay que sacar un promedio de los sueldos devengados en los últimos tres años, por otro lado, hay otro artículo en la ley que establece que el monto de la pensión asignada en ningún caso debe pasar de ocho salarios mínimos.

Hasta hace un año el salario mínimo era de 5 mil pesos, cuando usted multiplica ocho salarios mínimos por el monto del salario mínimo de 5 mil pesos, eso le da 40 mil pesos.  Es decir a usted le corresponde una mísera pensión legal de 40 mil pesitos!

Pero en realidad la ley 379-81 consigna que el pensionado que tiene entre 24 y 25 años trabajados debe entregársele una pensión equivalente al 60% de su salario promedio.  Si el salario promedio es de 300 mil pesos debe entregársele una pensión de 180 mil pesos al mes.

Pero tampoco se cumple con esto: Todo parece indicar que estamos ante un Estado ladrón!

¡Coño, estamos ante un Estado que no valora el hecho de que un ser humano, ciudadano de la República, le haya entregado lo mejor de su vida productiva durante 20, 25, 30 ó 35 años trabajando de manera continua en el sector público!

Hay que destacar y subrayar que el gobierno de Danilo hace un año que llevó el salario mínimo, por lo menos en el papel, a 10 mil pesos. Ha habido problemas en algunas instituciones del Estado en cuanto a la efectiva aplicación de ese nuevo salario mínimo.

Otra cosa es que el terrible y autoritario gobierno de Danilo, sin consultar a nadie, les está aplicando un 6.5% a las pensiones legales para obligar a todos los jubilados a estar en el seguro salud de SENASA.

Son muchos los jubilados que tienen un seguro de salud que está muy por encima del seguro de salud de SENASA. Lo que significan que no necesitan el seguro de salud de SENASA.

Los tremendos niveles de injusticia que hay en el sector público no tienen madre ni padre!

Otro asunto: ¿Cómo es posible que una persona que solo ha trabajado cuatro años en el Estado, por ejemplo en la JCE como miembro titular, reciba al término de ese cuatrienio una muy jugosa pensión de 300 mil pesos y sin embargo, el que ha trabajado en el Estado durante 20 años o más apenas recibe una mísera pensión de 40 mil pesos en el menos desastroso de los casos?

Pero antes de seguir hacia delante tenemos que aclara que la mayoría de las pensiones civiles en el Estado son de 5 mil, 10 mil, 15 mil y 20 mil.  Y una inmensa minoría recibe pensiones de 30 y de 40 mil pesos.

Como se ve son astronómicos los niveles de injusticia que hay en el Estado dominicano con relación a las pensiones y jubilaciones civiles del Estado.

No es correcto ni justo que el Estado dominicano siga siendo el gran promotor de las desigualdades sociales, sobre todo, cuando el Estado persigue, por lo menos filosóficamente, fines supremos relacionados con el bien común, la justicia social y el bienestar social.

Para comenzar a enfrentar seriamente estas macro-injusticias sociales hay que comenzar por dotar al país de una legislación moderna, justa y actualizada sobre las pensiones y jubilaciones civiles en el Estado porque la ley de 1981 es muy obsoleta, muy anacrónica, muy injusta y está muy desactualizada.

Mientras más alto sea el promedio de los salarios devengados en los últimos tres años de las personas jubilables o pensionables  mayor debe ser el número de salarios mínimos a recibir como monto de la pensión.

Soy de la idea de que en la nueva legislación se contemple el asunto de indexar cada cierto tiempo las pensiones, es decir, reajustarlas del efecto reductor sobre el poder de compra de los ingresos que produce el aumento de la inflación.

Es de justicia que las pensiones que estaban en 40 mil pesos sean llevadas a 80 mil pesos ahora que el salario mínimo es de 10 mil pesos desde Febrero de 2019, aún cuando hay la desvencijada, obsoleta e injusta posición en la Dirección General de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de que no debe haber retroactividad en el cálculo de las pensiones.

Pero si la Dirección General de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado está apegada al principio de no retroactividad, debería estar apegada también al principio de igualdad. Entonces el principio de igualdad, de equidad o de justicia neutralizaría el principio de no retroactividad.

Las pensiones especiales y las solidarias deben otorgarse a personas que realmente lo necesitan.

Los planes de retiro de las instituciones autónomas y descentralizadas deben someterse siempre al espíritu de la nueva legislación, moderna y justa, que se apruebe en el Congreso Nacional sobre pensiones y jubilaciones civiles en el Estado.

El sistema previsional del Estado debe estar estructurado de tal manera que garantice una redistribución adecuada de las riquezas en la sociedad, de tal manera que la porción de la población retirada del mercado de trabajo puede disponer de recursos para solventar sus necesidades.

Gobierno y Congreso deberán comenzar a enderezar a partir del 16 de Agosto muchos entuertos e injusticias ancestrales que hay en la Administración Pública.

 

Autor: Dr. Víctor Manuel Peña

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