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19 de abril 2024
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El ascenso diplomático: un derecho humano

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El ascenso dentro de la carrera diplomática es la promoción a la categoría inmediatamente superior dentro de la estructura jerárquica o escalafón, en función del mérito, la experiencia y la capacidad.

La mayoría de los países cuentan con un servicio exterior de carrera, para cuyo ingreso se requiere de conocimientos disciplina y talentos, pues una carrera diplomática toma muchos años, pues consta de rangos a los que se va accediendo con el tiempo a otros escaños.

Para ascender de una categoría a otra dentro de la escala jerárquica del servicio diplomático, se toma en cuenta la antigüedad requerida en el rango, la calificación en el proceso de evaluación y aprobación del examen. Y los funcionarios deben agotar un tiempo mínimo de servicio para poder optar por el ascenso conforme a la siguiente escala. Tercer, segundo y primer  secretario deberán tener tres años. Consejero cuatro años. Y ministro consejero cinco años.

De acuerdo con el artículo 7, literal c, del Pacto Internacional  sobre los Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 16 de diciembre de 1966, de los cuales República  Dominicana es parte, es un derecho humano, y establecidas en el artículo 55 de la ley 360-16, también en el Código de Ética artículo 13 literal h, y del reglamento 46-19 de la carrera diplomática art.64, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Servicio Exterior, la promoción o asenso del funcionario diplomático.

Y de conformidad con el artículo 142 del texto Constitucional Dominicano sección II, cito. “La función pública, es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación  del servidor público de sus funciones”. Pues se ingresa a la  carrera diplomática con miras a ocupar  mayores responsabilidades en función de las calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio.

Aplicar criterios distintos en la promoción o ascenso de un diplomático  no previstos en la ley ni basados en los merecimientos, constituye un abuso del derecho de la autoridad llamada a otórgalos y reconocerlos.

Para terminar es obvio que esa facultad sólo es considerada valida si es conforme a la constitución. En nuestros país los ascenso son por decretos nunca se ha convocado concurso en las diferentes categorías de rangos diplomáticos y existen funcionarios con más de 15 años sin moverlos. Pero es bueno apuntar que hoy día se respecta el perfil diplomático, escalafón, alternancia, y se convoca a concursos para responsables de secciones  comerciales en el servicio exterior.

Por Jeovanny Terrero

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