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19 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

El Art 219 del Código Penal

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El Artículo 219 del Código Penal dispone:

«Art. 219.- Las reuniones que se formen con armas o sin ellas, por los operarios o jornaleros de las manufacturas o talleres, minas o establecimientos agrícolas; las que se formen por los individuos que se admitan en los hospicios, o por los presos procesados, acusados, o condenados, se considerarán y calificarán en la misma categoría que las reuniones rebeldes,  cuando su objeto sea violentar o amenazar a la autoridad administrativa, a los oficiales o agentes de policía o a la fuerza pública.«

Como se puede observar: dicho Artículo 219 del Código Penal prevé como modalidades específicas de rebelión el acto de reunirse ciertas categorías personas en o bajo determinadas condiciones que dicho mismo artículo especifica.

Dichas modalidades específicas de rebelión pueden catalogarse dentro de tres (3) grandes grupos, que son los siguientes que resaltamos en función del interés del Derecho Penal Especial y por ello el acudir al desmembramiento de dichas modalidades en función de sus respectivos elementos constitutivos:

 

Reunión de operarios o jornaleros considerada reunión rebelde:

Previsión penal: Artículo 219 del Código Penal.

Elementos constitutivos:

1.- Una reunión;

2.- con armas o sin armas;

3.- de operarios o jornaleros de las manufacturas o talleres, o de minas o de establecimientos agrícolas;

4.- que dicha reunión tenga por objeto sea violentar o amenazar a la autoridad administrativa, a los oficiales o agentes de policía o a la fuerza pública; y

5.- La intención (en el sentido señalado en el requisito No. 4).

Penalidad: La misma se determinará en base a la correspondencia del acto con una de las previsiones que van desde el Artículo 209, inclusive, al Artículo 218, inclusive, del Código Penal, relativos a las diferentes modalidades de rebelión, es decir, según las circunstancias que los acompañen y que respectivamente se describen en dichas disposiciones o tipos penales.

 Reunión de los individuos que se admitan en los hospicios considerada reunión rebelde:

Previsión penal: Artículo 219 del Código Penal.

Elementos constitutivos:

1.- Una reunión;

2.- con armas o sin armas;

3.- de individuos que se admitan en los hospicios;

4.- que dicha reunión tenga por objeto sea violentar o amenazar a la autoridad administrativa, a los oficiales o agentes de policía o a la fuerza pública; y

5.- La intención (en el sentido señalado en el requisito No. 4).

Penalidad: La misma se determinará en base a la correspondencia del acto con una de las previsiones que van desde el Artículo 209, inclusive, al Artículo 218, inclusive, del Código Penal, relativos a las diferentes modalidades de rebelión, es decir, según las circunstancias que los acompañen y que respectivamente se describen en dichas disposiciones o tipos penales.

 Reunión de presos considerada reunión rebelde:

Previsión penal: Artículo 219 del Código Penal.

Elementos constitutivos:

1.- Una reunión;

2.- con armas o sin armas;

3.- de individuos presos procesados, acusados o condenados;

4.- que dicha reunión tenga por objeto sea violentar o amenazar a la autoridad administrativa, a los oficiales o agentes de policía o a la fuerza pública; y

5.- La intención (en el sentido señalado en el requisito No. 4).

Penalidad: La misma se determinará en base a la correspondencia del acto con una de las previsiones que van desde el Artículo 209, inclusive, al Artículo 218, inclusive, del Código Penal, relativos a las diferentes modalidades de rebelión, es decir, según las circunstancias que los acompañen y que respectivamente se describen en dichas disposiciones o tipos penales.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

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