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20 de abril 2024
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OpiniónFélix Nova HicianoFélix Nova Hiciano

El acceso al agua como derecho fundamental

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El agua es la fuerza motriz de toda la naturaleza
-Leonardo Da Vinci.

La frase mencionada en el comienzo es muy acertada, ya que la vida en la tierra sería inconcebible sin agua y, por lo tanto se convierte en el motor más potente del mundo. Lo cual es bien cierto ya que pues sin ninguna duda el agua es el recurso natural esencial para la vida y al igual que insustituible, su disposición ayuda a condicionar la calidad de toda vida humana.

A pesar de que el acceso al agua juega un rol determinante en la evolución de la existencia humana, su asimilación y tratamiento jurídica en el ámbito internacional un tiempo menor que medio siglo, ya que cuando se da su primera manifestación relevante fue en el año 1977 en una Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, que se llamó  al final “Plan de Acción de Mar de Plata”, teniendo como objeto de que todo recurso hídrico fuera utilizado de una manera más eficiente para poder promover el desarrollo económico y social.

Al igual varias resoluciones dictadas por ONU en su Asamblea General como la No. A/RES/64/292 del 28 de julio de 2010, en la cual reconoce el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho esencial para todos los derechos humanos.

El agua logra ser conceptualizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(CDESCNU) como “un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico”,  lo anteriormente mencionado reconoce al agua en segundo plano como una mercancía que Jamie Linton le da el significado que “las cuestiones básicas de cómo se asigna y gestiona, deberían decidirse a través de procesos democráticos y no a través de los principios del mercado.

Dentro del sistema nacional de administración y abastecimiento del agua, los servicios de acueducto y alcantarillado  son esenciales prestaciones públicas, ya que el primero pone el suministro de agua potable directamente  al domicilio del destinatario o inmediaciones para sus fines y el segundo un sistema de instalaciones sanitarias que separa las aguas residuales o residuos de aseo y limpieza para prevenir la contaminación y posibles enfermedades.

Dada la naturaleza de los servicios públicos, los organismos de la administración encargados de la prestación del agua,  tienen distintas potestades para procurar la idoneidad del servicio: reglamentaria, para su regulación; de policía, para la fiscalizar el servicio y la conducta de los usuarios; sancionador, como consecuencia de las irregularidades comprobadas de parte de esos usuarios; y  la tarifaria, para fijar las tasa, al no tratarse de un servicio gratuito.

Para el contenido normativo del derecho humano al agua, los organismos internacionales identifican tres factores que condicionan el ejercicio eficaz de este derecho:

  1. La disponibilidad en el entendido de que el abastecimiento del agua debe ser continuo, sin interrupciones y suficiente para los usos personales y domésticos. Según la Organización Mundial de la Salud y UNICEF, 20 litros de agua al día es una cantidad suficiente para beber y para la higiene personal básica de un individuo; pero si se tienen en cuenta las necesidades de agua para el baño y para lavar, la cantidad mínima de agua al día por persona alcanzaría los 50 litros.
  2. La calidad en el entendido de que el agua debe ser potable, apta para la alimentación e higiene personal, para evitar una amenaza contra la salud de uso de consumidores.
  3. Por tanto, de no cumplir con la condición todo abastecimiento se convierte en ineficaz, de ahí la importancia de un sistema de tratamiento correcto y eficiente para satisfacer el estándar mínimo de la prestación del recurso hídrico conforme a la dignidad humana
  4. La accesibilidad, en el aspecto de que todo ser humano debe tener en su alcance la posibilidad de recibir los servicios de agua en distintas dimensiones como: la física, la económica, sin discriminación, y el derecho de solicitar, recibir y difundir información relacionadas con la gestión, administración y tratamiento del agua en general.

En los convenios y tratados vinculantes para República Dominicana, no se establece el derecho al agua de forma expresa o directa, después de la Constitución de 2010, contamos  con muchas conquistas liberales  o progresistas, en la cual podemos destacar las relativas a los recursos hídricos, que convierte al derecho al agua sin discusión como un derecho humano, y como tal, así mismo lo establece registros jurisprudenciales del Tribunal Constitucional, donde puedo citar un caso específico y detallado de ese derecho fundamental, puedo recomendar TC/0289/16 para lectura.

Al final de todo en República Dominicana, en el tema de los servicios públicos han demostrado una mejoría en años recientes, como el caso de INAPA que del año 2015 a 2017, se redujeron la cantidad de acueductos  de 30.15% a 6.35%, lo cual es una apreciación de la mejora apreciable del agua potable por una institución publica.

Igualmente se resalta en ese periodo un incremento  del 95% de acueductos con cloración y la ampliación de la cobertura de control sanitario de un 44.8% a un 68.9%, al igual que la cantidad de sistemas de agua potable bajo control sanitario incremento de 141 a 217.

Como ejemplo de la mejora de las normas y de los servicios públicos, definitivamente el derecho al agua se convierte en una realidad, que se exige su respeto frente al Estado y todo tercero que interviene en el servicio público de abastecimiento y saneamiento del agua; así se puede dar una mejor calidad de vida para la sociedad.

Por Félix Nova

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