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19 de abril 2024
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OpiniónNoel R. Báez ParedesNoel R. Báez Paredes

El acceso a la información pública

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La ley núm. 200-04 sobre acceso a la información pública, en su artículo 1 regula que toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal. Al transcurrir de los anos el acceso a la información, la transparencia de la gestión, la visión sigilosa de la sociedad en la ejecución de las acciones estatales ha generado un control de la gestión pública que lleva a los actores indistintamente su posición a ser objeto de escrutinio y seguimiento en su rol convirtiéndose este mecanismo de acceso es un mecanismo de fiscalización de la gestión pública.

En dicho aspecto, todos los actos y actividades de la administración pública indistintamente el poder que fuere, dígase ejecutivo, judicial o legislativo están sometidos a la publicidad, por ende, será obligatorio para el Estado Dominicano y todos sus poderes contar con un mecanismo de accesibilidad permanente y actualizado de todas sus acciones, dígase, presupuestos, gastos, programas, proyectos, compras y contrataciones, listado de funcionarios, empleados.

En vista de lo estipulado en la ley de acceso a la información pública se pudiera indicar que el ciudadano tiene el derecho a todo lo relativo a la gestión pública, ¿pero es esto realmente accesible o presenta mecanismos de control?, es un punto a considerar pues en ocasiones la sociedad pudiera interpretar que por el simple hecho de ser una institución publico esta en la obligación de suplir las informaciones solicitadas. En ese aspecto es que surge la necesidad de dar lectura a todo el marco normativo que regula el acceso a la información y la misma ley que identifica la apertura a la información pública es la misma que presenta límites al acceso en razón de intereses públicos preponderantes.

El artículo 17 de la ley 200-04 estipula como informaciones que presentan limitación en razón de interés público preponderante las informaciones vinculadas con la defensa o la seguridad del Estado, las que pudieran afectar el éxito de una medida de carácter público, las que afectan el funcionamiento del sistema bancario o financiero, cuando la entrega de la información pudiera comprometer la estrategia procesal preparada por la administración en el trámite de una causa judicial, entre otras reguladas en dicho artículo.

En tal sentido, para la buena administración publica resulta indispensable la accesibilidad a la información, pero de igual forma usuarios conocedores de la legislación vigente que puedan ajustarse a los lineamientos que estipula el marco normativo regulador del acceso a la información pública.

 

Noel R. Báez Paredes

Docente/Consultor Jurídico

 

 

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