Dos casos de autoría mediata 

Por Gregory Castellanos Ruano martes 26 de octubre, 2021

El autor mediato es el que se vale de alguien o de algo como instrumento para realizar un acto.

Esa forma de actuar del autor mediato puede tener un objetivo lícito o un objetivo ilícito. La teoría sobre la Autoría Mediata se desarrolla esencialmente en torno a la actividad a través de la cual se persigue un objetivo ilícito, y, más específicamente, en torno a la actividad a través de la cual se persigue un objetivo típico-delictivo.

Pero así como una persona puede lograr que otra persona a la cual usa de instrumento realice un acto específico y por eso aquélla es responsable del acto de ésta, ésa persona instrumentalizadora es responsable no sólo del acto específico que ha perseguido que se realice, sino también de la consecuencia que por culpa (imprudencia, torpeza, negligencia o inadvertencia) se desprenda de ese acto específico que realiza a través del instrumento, si ese acto específico que así realiza es un acto respecto del cual el instrumentalizador debía y podía adoptar las medidas precaucionales necesarias a fin de evitar la producción de un resultado culposo típicamente antijurídico, más específicamente: si se trata de una `culpa consciente`.

Es por ello que en el caso tratado en la literatura jurídica penal alemana como el del «caballo resabiado« (o «cabalgadura que no obedece a las riendas«: «el caso del Leinenfager«) el dueño del caballocaprichoso que le dio la  orden a un cochero que trabajaba para dicho dueño del caballo  que enganchara a este al coche y se fuese a las calles a ofertar el servicio de transportar personas a bordo de dicho coche, que, pese al cochero resistirse a la orden alegando la característica del caballo de desobedecer al freno y que ello podría causar un accidente, dicho empleador venció ipso facto la resistencia de su empleado amenazando a éste con despedirlo de inmediato si no se iba a las calles con el referido caballo. A consecuencia de dicha amenaza el cochero por miedo enganchó al caballo caprichoso. La previsión del cochero se cumplió: el caballo no obedeció los jalones del freno y se desbocó ocasionándole lesiones físicas a un peatón. Explicados los hechos el Reichsgericht o Tribunal del Reich descartó la culpabilidad del cochero enjuiciado sobre la base argumental de que a éste no se le podía exigir que procediera a perder «su trabajo y su pan«. Como se sabe: este caso asentó la teoría de la Inexigibilidad de otra conducta (=inculpabilidad) en el ámbito de la culpa o inintención.

Pero en buen Derecho el empleador podía ser penalmente perseguido y ser declarado penalmente responsable como «autor mediato« de dichas lesiones físicas causadas, pues dicho empleador (aunque no persiguiese causar dichas lesiones físicas) usó de instrumento al empleado para que éste condujese la fuente de peligro que era dicho vehículo conducido en esa condición, no obstante el empleado razonarle la manifiesta imprudencia en cuestión. En el caso de la especie hay dominio objetivo-subjetivo por parte del autor mediato, pues de lo que se está hablando es de `culpa consciente`.

En el caso de «la cigüeña ante los jurados« ( «Klapperstorch ante los jurados«) en el que a consecuencia de la amenaza de los trabajadores mineros alemanes de prescindir de sus servicios si no reportaba la falsedad de que los niños nacidos en un día no Domingo como si hubiesen nacidos en un día Domingo la comadrona entró en miedo de perder su fuente de alimentación y cometió las infracciones penales de hacer dichas declaraciones falsas en el Registro Civil. En dicho caso los mineros fueron autores mediatos que instrumentalizaron a la comadrona para que ésta cometiera las declaraciones falsas ante el Registro Civil.

La comadrona fue declarada inexigible (= inculpable) por no serle exigible otra conducta, pero en buen Derecho los mineros podían ser penalmente perseguidos y ser declarados responsables como «autores mediatos« de dichas falsedades realizadas en el Registro Civil, pues dichos mineros  usaron de instrumento a la comadrona para que ésta materializase dichas declaraciones falsas.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

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