Santo Domingo 23 / 31 Soleado
ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
18 de abril 2024
logo
OpiniónOlga CapellánOlga Capellán

Doble nacionalidad por iniciativa del doctor José Francisco Peña Gómez

COMPARTIR:

Aunque muchas veces no se le da el carácter necesario al hecho de poseer la doble nacionalidad, es de gran importancia y facilita grandes beneficios porque a través de la misma las personas pueden: trabajar, estudiar, vivir y trasladarse de un país a otro sin ningún inconveniente. Es por ello que el doctor José Francisco Peña Gómez optó porque los dominicanos pudieran gozar de dichos privilegios, hoy gracias a él es un hecho.

La nacionalidad múltiple o ciudadanía múltiple es el estatus jurídico que disfrutan ciertos individuos, al ser reconocidos como nacionales simultáneamente por varios estados.

La doble ciudadanía es la condición de ser ciudadano de dos naciones; también es llamada doble nacionalidad, siendo este estatus más común que el de nacionalidad múltiple. El derecho internacional no prohíbe a ninguna persona tener doble o múltiple ciudadanía.

La ciudadanía múltiple puede ser adquirida mediante el uso diferente entre dos o más naciones de sus leyes. Algunos países otorgan la ciudadanía automáticamente en el nacimiento cuando uno de los padres es un connacional (ius sanguinis) o cuando la persona nace en territorio nacional (ius soli). También es dada a las personas que se casan con alguno de sus coterráneos. Además, la ciudadanía de un país se puede adquirir a través de la naturalización.

La Constitución de la Republica, modificada en 1994 en su artículo 11 por iniciativa del Dr. José Francisco Peña Gómez, incluyó el tema de la doble nacionalidad para permitirle a un ciudadano dominicano optar por una nacionalidad de otro país sin perder la suya. En efecto, en el Párrafo IV del citado artículo se estableció lo siguiente:

«La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana. Sin embargo, los dominicanos que adquieran otra nacionalidad no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la Republica».

Dos años después de haberse modificado la Constitución de la República, en agosto de 1996, asumieron el Poder Ejecutivo el Dr. Leonel Fernández Reyna y Dr. Jaime David Fernández Mirabal.

En su primer gobierno, el presidente Fernández comenzó una campaña de concienciación en la comunidad dominicana residente en el exterior sobre la importancia de optar por la nacionalidad en los países donde residían legalmente y por ende cumplían los requisitos para dar ese paso sin temor a perder su nacionalidad de origen. La motivación fundamental del entonces presidente de la República era promover la inserción de nuestros nacionales dominicanos en las actividades políticas, al tener los derechos ciudadanos, entre ellos el de elegir y ser elegido.

La iniciativa del Dr. Peña Gómez aprobada por los congresistas de la época y promovida por el ex presidente de la República Dr. Leonel Fernández, fueron acciones correctas visto los resultados a través de los años. Recordemos que antes de la referida modificación constitucional de 1994, los dominicanos que adoptaban una nacionalidad distinta a la suya renunciaban ipso facto a la condición de ciudadano dominicano, perdiendo sus derechos como tales.

En el artículo 20 de la referida Constitución de 2010 se estableció lo siguiente:

«se reconoce a dominicanos y dominicanas la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra Nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana».

Ahora bien, el párrafo único del citado artículo de nuestra Constitución vigente reza así:

«Los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con 10 (diez) años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida».

Mientras la modificación constitucional de 1994 permitió la doble nacionalidad aunque impedía a quienes optaran por hacerlo a postularse por los cargos de presidente y vicepresidente de la República, restricción evidentemente inconstitucional, pues cercenaba derechos fundamentales, la constitución votada en 2010 hizo la excepción en el sentido de que los dominicanos podrían optar por la presidencia y vicepresidencia de la República si renunciaban a la ciudadanía de otro país adoptada con 10 años anticipadamente a postularse para ocupar los principales cargos públicos.

En otras palabras, esto quiere decir que los dominicanos y las dominicanas interesados en participar en la actividad política, motivados a optar por la ciudadanía de los Estados Unidos, de la unión europea o cualquier otro país del mundo, tendrán la oportunidad de aspirar a la presidencia o vicepresidencia de la República siempre y cuando renuncien a la otra ciudadanía adoptada 10 años antes de postularse a los cargos públicos más importantes del país.

Como se puede apreciar, la doble nacionalidad, figura jurídica y política con rango constitucional, constituye un tema que debe ser analizado a partir de un enfoque incluyente que supere el lastre de la discriminación, en una época en la cual se aboga por la preservación de derechos fundamentales establecidos en una Constitución cuyo Artículo 7 define la República Dominicana como un Estado Social Democrático y de Derechos.

Comenta

[wordads]