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25 de abril 2024
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OpiniónCarmen S. Herrera MedranoCarmen S. Herrera Medrano

Discriminación, acoso sexual y laboral vs. El gran desafío del Poder Judicial bajo su Nuevo Protocolo

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La violencia, discriminación, acoso sexual y laboral en el amplio sentido de la palabra sigue siendo uno de los grandes desafíos del Poder Judicial, sector empresarial privado, autoridades gubernamentales y las familias en general, en ese sentido y luego de un amplio análisis y consultas, el Poder Judicial ha publicado el nuevo Protocolo de Actuación contra la Violencia, Discriminación, Acoso laboral y sexual.

 El indicado protocolo presenta como parte de sus objetivos principales propiciar un entorno social y laboral saludable, libre de hostigamiento, discriminación, acoso sexual y laboral, mediante la aplicación de medidas preventivas, así como responder de manera efectiva en los casos que lleguen a producirse. De igual manera procura la sensibilización de los integrantes del Poder Judicial Dominicano, en materia de violencia, discriminación, acoso sexual y laboral, estableciendo pautas para identificar y evitar estas conductas. De igual forma precisa el protocolo potenciar las funciones que le corresponden a las diferentes dependencias del Poder Judicial en la materia.

Cabe desatacar, que el mencionado protocolo contempla nuevas definiciones en torno a los distintos tipos de acoso jerárquico o vertical: precisando que este implica un chantaje sexual o laboral, donde se obliga a un empleado a elegir someterse a los requerimientos sexuales que se solicitan o resultar perjudicado de los beneficios o condiciones de trabajo. Cuando quien acosa se encuentra en una categoría profesional o nivel jerárquico superior o inferior al de la víctima.

 Según  el criterio de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, el acoso moral queda definido como los ¨actos o comportamientos discriminatorios o vejatorios protagonizados en el tiempo, con intencionalidad, llevados a cabo en el ámbito de trabajo dependiente, por parte del empresario o sus subordinados o bien por parte de otros compañeros y que se caracteriza por una persecución o violencia psicológica con fines degradantes, humillantes, aislantes, que atentan contra la dignidad, la persona misma del trabajador y la estabilidad laboral”.

 El acoso vertical ascendente es aquel que se ejerce por uno o más personas acosadoras en contra de la presunta víctima que se encuentra en un cargo superior, por ejemplo, grupos de trabajadores o trabajadoras confabulados para hostigar al supervisor.

Acoso vertical descendente.  Es aquel en que la persona acosadora ocupa un cargo superior a la presunta víctima como, por ejemplo, su supervisor.

Acoso horizontal

Es aquel que se ejerce por una o más personas acosadoras en contra de la presunta víctima que no tiene funciones de supervisor  respecto a esta o estas y que no esté comprendido en la hipótesis de acoso laboral descendente, como, por ejemplo, un trabajador que hostiga a otro  empleado  del mismo nivel

Acoso sexista

El protocolo indica, que este  difiere del acoso sexual en cuanto a que se materializa a través de la reiteración de conductas que formulan un desprecio hacia las personas en razón de su género, posicionándolas en un plano de inferioridad. En rigor, en ese sentido, se trata de prácticas al interior de la relación de trabajo que se estructuran sobre una jerarquización entre los sexos. Acoso sexual: constituye acoso sexual toda orden, amenaza, constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, realizado por una persona (hombre o mujer) que abusa de la autoridad que le confiere sus funciones.

Las tradicionales definiciones relativas a la violencia per se y todo tipo de violencia, sus  significados han sido contemplados en el citado protocolo tal como están establecidos en la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar.

De la socialización del nuevo protocolo dependerá su uso, aplicación y empoderamiento de los actores del sistema judicial y los usuales, en la educación está la base de prevención de todo tipo de violencia.

La violencia intrafamiliar sigue siendo una de las principales causa de separación de las familias, disolución del vínculo matrimonial, separación de convivencia, salida a destiempo de los hijos del hogar paternal.  La falta de respeto en los roles de cada miembro de la familia es un factor determinante para dar paso a la discordia, en ese sentido la educación a temprana edad será fundamental para frenar la violencia. El compromiso  entre las autoridades y la sociedad en general, relativo a la educación y divulgación preventiva sobre las pautas necesarias para evitar todo tipo de violencia sigue siendo el gran desafío, se impone además  la sinergia entre los ministerios de educación y de la mujer a fin de diseñar o dar continuidad a los  proyectos sobre educación preventiva contra la violencia intrafamiliar.

 

Por Dra. Carmen Herrera

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